El Sistema Previsional, creado en 1981 estableció una cotización equivalente a un 10% de la renta imponible, con el objetivo de que las personas pudiesen obtener una pensión de alrededor del 70% de sus ingresos. Al mismo tiempo se estableció un tope a la renta mensual imponible de 60 UF, es decir una cotización máxima de 6 UF mensuales (10% de la renta imponible). Por ello las personas con rentas superiores a 60 UF, cotizan menos de lo necesario.

La Reforma Previsional estableció que en enero de cada año, el tope imponible debe reajustarse según el índice de variación de remuneraciones reales. El año pasado la variación fue de 7,9%, por lo cual la Superintendencia de Pensiones aumentó el tope imponible de 60 UF ($1.250.000) a 64,7 UF ($1.350.000) para todos los cotizantes del sistema de AFP, y por ende, la cotización máxima mensual aumentó de 6 UF a 6,47 UF.

  •  ¿Que implica esto?

    • Aumento del ahorro para su jubilación contribuyendo a incrementar su pensión.

      - Para personas con ingresos por sobre el anterior tope de 60 UF ($1.250.000). Si está en el nuevo tope se estará ahorrando 0,47 UF más ($9.808) todos los meses. Así, por ejemplo(*), un hombre de 35 años, que se encuentra en el nuevo tope, al cotizar 0,47 UF adicionales mensualmente, aumentará su pensión en $42.500 bruto.

      - El aumento del tope imponible es equivalente a hacer APV por 0,47 UF($9.808), en el caso de estar en el nuevo tope. Sin embargo, si su renta sigue siendo superior a 64,7 UF ($1.350.000), esta mayor cotización no será suficiente para que la pensión sea más acorde a su renta actual, por lo que es recomendable hacer APV por un monto adicional.

      Aumenta el monto de la pensión de Invalidez o Sobrevivencia.

      Para personas con ingresos por sobre el anterior tope de 60 UF ($1.250.000). En caso de hacer uso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión a recibir será más acorde a su renta actual, debido a que estará cotizando por una renta mayor (1,87% de la renta imponible con tope de 64,7 UF). La cotización de este seguro es pagado por el empleador en empresas con más de 100 trabajadores y organismos del Estado. En empresas con menos de 100 trabajadores, lo cotiza cada trabajador hasta julio de 2011, fecha en que debe empezar a cancelarlo el empleador. Los trabajadores independientes y afiliados voluntarios deben asumir completamente esta cotización. La mayor cotización podrá llegar hasta un máximo de $1.834 adicionales para trabajadores en el nuevo tope imponible.

  •  ¿A quiénes afecta?

    • A todos los cotizantes que tienen renta sobre el actual tope de 60 UF ($1.250.000).

  •  Otros Efectos

    • • Disminuye levemente la renta líquida al ahorrar más, esta disminución dependerá de su renta y del tramo de impuestos en que usted se encuentre. Para el caso de rentas iguales o mayores a 64,7 UF, la disminución, sólo por concepto de AFP, será de entre $6.756 (tramos de impuestos del 40%), hasta $10.182 (para rentas en tramos de impuestos del 10%).

      • En Salud, aumenta el tope de la cotización obligatoria de salud de 60 UF ($1.250.000) a 64,7 UF ($1.350.151). La Superintendencia de Isapre deberá referirse formalmente a la forma de aplicar esta medida.

      • En su Seguro de Cesantía (AFC) mejora su ahorro para enfrentar posibles períodos de cesantía. El tope imponible para este seguro aumenta de 90 UF ($1.878.000) a 97,1 UF ($2.026.000), incrementándose consecuentemente las cotizaciones para quienes se encuentren con rentas superiores a 90 UF.

  •  ¿A partir de cuándo rige este nuevo tope?

    • Desde la primera cotización de 2010, pagadera en febrero por las remuneraciones de enero.

Nota: los montos en pesos son valores aproximados utilizando la UF al 31 de enero de 2010 de $20.867,88.

(*) Supuestos: Hombre de 35 años con cónyuge 2 años menor que cotiza hasta los 65 años y se pensiona a esa edad. Rentabilidad de 5,5% real anual.