¿A qué fondos puedo optar?
Desde el 1° de agosto de 2002 los afiliados pueden optar por hasta 2 de los 5 fondos de pensiones, con limitadas excepciones, para cada una de sus cuentas que mantenga en la AFP. Si el afiliado no eligió fondo, la ley los asignó de acuerdo a su edad. Sin embargo, la opción de elegir un fondo siempre estará disponible para todos los afiliados, hayan optado por uno o no. ¿Cómo será el traspaso a los fondos cuando el afiliado no elige?
Opciones y asignación
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Hombres y mujeres hasta 35 años |
Hombres entre 36 y 55 años y mujeres entre 36 y 50 años |
Hombres desde los 56 años y mujeres desde los 51 años |
Pensionados |
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Para la cotización obligatoria puede elegir entre
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Todos los Fondos |
Todos los Fondos |
Fondo B, C, D y E. Fondo A (cumpliendo requisitos)1 |
Fondo C, D y E. Fondo A y B (cumpliendo requisitos)1 |
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Para el APV y la Cuenta 2 puede elegir entre
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Todos los Fondos |
Todos los Fondos |
Todos los Fondos |
Todos los Fondos |
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Si el afiliado no eligió un fondo, fue asignado al
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FONDO B |
FONDO C |
FONDO D |
FONDO D |
¹ Requisitos: Sólo aquella porción del saldo mantenido en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias que exceda al monto necesario para obtener una pensión de al menos el 70% del promedio de sus remuneraciones de los últimos 10 años y al 80% de la pensión mínima vigente, podrá ser invertido en cualquiera de los Multifondos.
Además los afiliados podrán:
- Cambiarse de fondo todos los meses, si lo considera necesario (AFP Cuprum no cobra comisión por ese concepto.
- Mantener en fondos distintos su Cotización Obligatoria, su Cotización Voluntaria, sus Depósitos Convenidos y sus saldos de la Cuenta 2.
- Mantener los saldos de cada una de sus cuentas en un máximo de 2 fondos por cuenta.