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Consideraciones importantes
Cotizaciones Voluntarias:
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Pueden ser montos fijos o variables, pagados esporádica o periódicamente.
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Pueden ser realizadas por cualquier persona que tributa de acuerdo al artículo
42 N°1 y N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
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Si va a realizar Cotizaciones Voluntarias a través de descuento por planilla, el
monto máximo que puede descontar su empleador es de 50 UF en el mes. Si desea
ahorrar un monto mayor en un mes particular, deberá realizar depósito directo a
su cuenta.
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Recuerde que el monto máximo a descontar de la base imponible en un año
calendario es de 600 UF. Para montos superiores, le conviene hacer Depósitos
Convenidos.
Depósitos Convenidos:
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Los depósitos convenidos sólo pueden ser realizados si el trabajador es
dependiente.
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Para que una empresa pueda realizar Depósitos Convenidos, es necesario que sus
trabajadores sean dependientes y además debe quedar establecido por escrito en
un anexo de contrato de trabajo, convenio colectivo o a través del Formulario
Convenio de Depósito Voluntario de la AFP.
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Pueden ser montos fijos o variables, pagados esporádica o periódicamente.
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Los Depósitos Convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.
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