Régimen Tributario a): Que al momento del depósito de ahorro,
el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 de art. 42 bis
de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
Régimen Tributario b):
Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio
establecido en el número 1 del art. 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Si usted ya tiene abierta una Cuenta de Cotizaciones Voluntarias, este depósito
se abonará en el fondo en el que usted ya tiene sus ahorros. En caso que su
cuenta esté distribuida en dos fondos se abonará en el de mayor saldo
Si usted está abriendo una Cuenta de Cotizaciones Voluntarias con este
depósito, el abono se realizará en el mismo fondo en el cual usted tiene su
cuenta obligatoria. Por lo mismo, le aconsejamos elegir un fondo para su Cuenta
de Cotizaciones Voluntarias a través de nuestro sutio
www.Cuprum.cl.
Para realizar retiros de su Cuenta de Cotizaciones Voluntarias le recomendamos
utilizar el servicio de giro automático a su cuenta corriente a través de
nuestro sitio www.Cuprum.cl