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¿Por
qué hacer Cotizaciones Voluntarias?
Retiros Anticipados / Mayor Liquidez
El ahorro correspondiente a cotizaciones voluntarias puede retirarse
anticipadamente cuando usted desee, incluso antes de pensionarse, lo que hace
aún más atractivo este tipo de ahorro. Los depósitos convenidos pueden
retirarse al momento de la pensión, incluso en el caso de pensión anticipada.
Si se hace el retiro de cotizaciones voluntarias, acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Retirar, antes de estar pensionado, se paga el impuesto global
complementario correspondiente al año en que se hizo el retiro más un recargo
que va desde un 3% a un 7% aproximadamente. Los pensionados no pagan recargo
por el retiro anticipado (*).
¿Cómo
se calcula el impuesto a pagar?

Ejemplo: Retiro anticipado de $5.000.000, persona en el tramo de impuesto del 25%
Base tributable anual: $30.000.000.
Si decide retirar anticipadamente cotizaciones voluntarias por un monto de
$5.000.000, su base tributable aumentará a $35.000.000. Así, el cálculo del
impuesto que pagaría por el retiro se realizaría de la siguiente manera:
| |
Sin Retiro |
Con Retiro |
| Base Tributable anual |
30.000.000
|
35.000.000 |
| Impuesto Base Tributable |
7.500.000
|
8.750.000 |
| Cantidad a Rebajar |
4.794.502
|
4.794.502 |
| Impuesto a Pagar
|
2.705.498 |
3.955.498 |
|
| ISR |
2.705.498
|
| ICR |
3.955.498 |

Es decir, se paga un impuesto de $1.525.000 por el retiro anticipado ($5.000.000 x 31%).
Es muy importante tener presente que al momento de hacer un retiro anticipado de
cotizaciones voluntarias, la AFP efectuará una retención del 15% del total del
monto retirado, que se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley
de Impuesto a la Renta y servirá de crédito al impuesto único a que están
afectos los retiros. Si el monto de impuesto a pagar es menor que el 15%, se
reliquidará la diferencia al momento del pago de impuesto, devolviéndose.
Utilice nuestro Planificador de Ahorro
Pension Planner
para calcular el impuesto a sus retiros anticipados
Si se hace un retiro de Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar, antes de estar pensionado, se tributará por la rentabilidad obtenida y se retendrá el 15% de la bonificación fiscal, ya acreditado en dicha cuenta.
(*) Las personas
que no estén pensionadas, pero
que hayan cumplido la edad legal y
posean un saldo en su CCI que permita
financiar una pensión mayor
o igual al 120% de la pensión
mínima, tampoco pagan recargo.
(**) ICR: Impuesto Global Complementario
que se pagaría al incluir el
retiro.
ISR: Impuesto Global Complementario
que se pagaría sólo
por la renta anual, sin incluir el
retiro
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