¿Por qué hacer Cotizaciones Voluntarias?

Retiros Anticipados / Mayor Liquidez

El ahorro correspondiente a cotizaciones voluntarias puede retirarse anticipadamente cuando usted desee, incluso antes de pensionarse, lo que hace aún más atractivo este tipo de ahorro. Los depósitos convenidos pueden retirarse al momento de la pensión, incluso en el caso de pensión anticipada.

Si se hace el retiro de cotizaciones voluntarias, acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Retirar, antes de estar pensionado, se paga el impuesto global complementario correspondiente al año en que se hizo el retiro más un recargo que va desde un 3% a un 7% aproximadamente. Los pensionados no pagan recargo por el retiro anticipado (*).

¿Cómo se calcula el impuesto a pagar?

Ejemplo: Retiro anticipado de $5.000.000, persona en el tramo de impuesto del 25%

Base tributable anual: $30.000.000.
Si decide retirar anticipadamente cotizaciones voluntarias por un monto de $5.000.000, su base tributable aumentará a $35.000.000. Así, el cálculo del impuesto que pagaría por el retiro se realizaría de la siguiente manera:

 

Sin Retiro

Con Retiro
Base Tributable anual

30.000.000

35.000.000
Impuesto Base Tributable

7.500.000

8.750.000
Cantidad a Rebajar

4.794.502

4.794.502
Impuesto a Pagar
2.705.498
3.955.498

ISR

2.705.498

ICR 3.955.498

Es decir, se paga un impuesto de $1.525.000 por el retiro anticipado ($5.000.000 x 31%).

Es muy importante tener presente que al momento de hacer un retiro anticipado de cotizaciones voluntarias, la AFP efectuará una retención del 15% del total del monto retirado, que se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de crédito al impuesto único a que están afectos los retiros. Si el monto de impuesto a pagar es menor que el 15%, se reliquidará la diferencia al momento del pago de impuesto, devolviéndose.

Utilice nuestro Planificador de Ahorro Pension Planner para calcular el impuesto a sus retiros anticipados

Si se hace un retiro de Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar, antes de estar pensionado, se tributará por la rentabilidad obtenida y se retendrá el 15% de la bonificación fiscal, ya acreditado en dicha cuenta.

(*) Las personas que no estén pensionadas, pero que hayan cumplido la edad legal y posean un saldo en su CCI que permita financiar una pensión mayor o igual al 120% de la pensión mínima, tampoco pagan recargo.
(**) ICR: Impuesto Global Complementario que se pagaría al incluir el retiro.
ISR: Impuesto Global Complementario que se pagaría sólo por la renta anual, sin incluir el retiro

 

 
 
 
   
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