 |
 |
 
Porqué hacer Depósitos Convenidos
Beneficios Tributarios
Para
el trabajador
-
Los Depósitos Convenidos no se consideran renta para fines tributarios, por lo
que no están afectos a impuesto. Por lo tanto, el trabajador recibe el monto
íntegramente en su cuenta, sin pagar impuesto por este, pero con el mismo costo
para la empresa.
-
A diferencia de las Cotizaciones Voluntarias, éstos no tienen límite en cuando a
su monto.
Para
el empleador
-
Los Depósitos Convenidos se consideran gasto aceptado en la medida que se
cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de la Renta,
entre las que se encuentran las siguientes: deben corresponder a gastos pagados
o adeudados, deben ser respaldados o justificados con la documentación legal
correspondiente, deben corresponder al período, ser gastos necesarios para
generar la renta y ser del giro de la empresa.
|