Procedimiento de asignación de fondo en caso de no elección

Desde el 4 de noviembre de 2002, cuando un afiliado todavía no ha optado por algún fondo en particular, experimenta cambio de tramo de edad y, por lo tanto, le corresponde ser asignado a otro fondo. Al producirse esta modificación, se traspasa el 20% del saldo al fondo indicado por la ley y esto se repite anualmente. Transcurridos cuatro años desde el cumplimiento de la edad legal en que el afiliado cambió de grupo etáreo, tendrá el 100% en el fondo que le corresponda.

  AÑO 0 AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4
Hombres y mujeres al cumplir 36 años 80% Fondo B
20% Fondo C
60% Fondo B
40% Fondo C
40% Fondo B
60% Fondo C
20% Fondo B
80% Fondo C
100% Fondo C
Hombres al cumplir 56 años y mujeres al cumplir 51 años 80% Fondo C
20% Fondo D
60% Fondo C
40% Fondo D
40% Fondo C
60% Fondo D
20% Fondo C
80% Fondo D
100% Fondo D

En el caso que un afiliado haya elegido sus fondos la asignación queda sin efecto.

 

 
 
 
   
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