AUMENTO ANUAL DE LA RENTA TOPE IMPONIBLE

. A contar del 1° de enero de 2010, la renta tope imponible aumentó de 60 de 64,7 UF y se reajustará cada año de acuerdo a la variación del Índice de Remuneraciones Reales, siempre que ésta sea positiva. Así, aumentará la pensión de los que ganan más del tope imponible y además la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia será más acorde a sus ingresos.
. Para el ajuste se considerará la variación del Indice de Remuneraciones Reales determinado por el INE, entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
. El tope imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año, y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.
EFECTOS
. Aumentará el ahorro de los que ganan más del tope imponible, por lo que podrán tener una mayor pensión.


AFILIADOS VOLUNTARIOS

. Desde el 1 de octubre de 2008, permite a las personas que realizan actividades no remuneradas, afiliarse a una AFP y ahorrar para financiar al menos parcialmente una pensión.
. Las cotizaciones serán abonadas a la Cuenta de Capitalización Individual Voluntaria mantenida en la AFP. Estas podrán realizarse en forma mensual o mediante un solo pago anual, y no podrán ser inferiores al equivalente a una o doce cotizaciones por el ingreso mínimo mensual, según como se haya efectuado el pago, mensual o anual respectivamente.
. Las cotizaciones las podrá realizar el afiliado voluntario o un tercero en su nombre. El trabajador dependiente cuyo cónyuge es afiliado voluntario podrá solicitar a su empleador que le descuenten de sus remuneraciones las sumas que destinen a cotizaciones de la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge. Esta cotización NO dará derecho a exención tributaria al trabajador dependiente.
. Los afiliados voluntarios tendrán derecho a cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
. No existirá exención tributaria, ya que no perciben renta. Por ejemplo las dueñas de casa, que no tienen un trabajo remunerado, y por lo tanto no cotizan, podrán ahorrar para su pensión, o bien un tercero (cónyuge) podrá efecturar las cotizaciones en su nombre. Con ello, además de asegurar parte de su pensión, estarán cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ante cualquier situación que las afecte.
. No existirá exención tributaria, ya que no perciben renta.
EFECTOS
. Posibilita a personas que no realizan trabajos remunerados, recibir una pensión.
. El afiliado voluntario queda protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ante cualquier eventualidad


MAYOR FLEXIBILIDAD EN LA INVERSION DE LOS FONDOS

. Se amplía de 45% a 80% el límite a las AFP para invertir en el extranjero. Producto de esto se estima un aumento de 15% en las pensiones (Según estudio realizado por Econsult).
. La implementación será gradual, por lo que a partir de octubre de 2008 el límite se se ampliará al 60% y en noviembre de 2009 al 80%.
EFECTOS
. Se estima un aumento de 15% en las pensiones (Según estudio realizado por Econsult).


ELIMINACION DE COMISIONES

. No se cobrará comisión fija por el depósito de las cotizaciones en la cuenta obligatoria, ni tampoco por traspaso de fondos entre instituciones cuando se trate de fondos de esa cuenta. Cuprum no cobra comisión fija.
. Esta medida se implementará a partir de octubre de 2008.


COBRO POR ADMINISTRACION DE LA CUENTA 2

. A contar de octubre de 2008, las AFP podrán cobrar comisión por el saldo mantenido en esta cuenta de ahorro, al igual que lo hacen los fondos mutuos, los bancos y las AFP por el APV. Se elimina cobro por retiro.
. Se elimina cobro por Retiro.


INGRESO DE NUEVOS ACTORES A LA INDUSTRIA DE AFP

. Permitirá el ingreso de las Compañías de Seguro, a través de filiales de giro único, a partir de abril de 2009.
. Establece restricciones para evitar los conflictos de intereses entre las Compañías de Seguro y la AFP filial de ésta.
EFECTOS
. Aumenta la competencia en la Industria.


CREACION DEL APV COLECTIVO (APVC)

. A partir de octubre de 2008 se crea el Ahorro Previsional Colectivo (APVC)
. Es un APV con aportes del empleador que irán a una cuenta especial de APVC que se abrirá en la AFP o institución autorizada.
. Deberá registrarse por separado los aportes del trabajador y del empleador.
. Los aportes del empleador se consideran:
- Gasto necesario para la empresa
- Ingreso no renta para el trabajador por lo que no se pueden acoger al beneficio tributario del número 1 del art. 42 bis de la Ley de la Renta.
. El contrato de APVC se establecerá por acuerdo entre cada empleador y la Institución autorizada, pudiendo contratar a una o más instituciones, y fijar comisiones diferenciadas entre los distintos contratos. Dentro de un contrato también puede establecer comisiones diferenciadas por volumen de trabajadores que se adhieran al plan.
. El APVC se establecerá por acuerdo entre cada empleador y la Institución autorizada.
. El empleador puede contratar a una o más instituciones, estas pueden fijar comisiones diferenciadas entre los distintos contratos. Dentro de un contrato también puede establecer comisiones diferenciadas por volumen de trabajadores que se adhieran al plan.
. Los Planes deberán ser ofrecidos a todos los trabajadores de la empresa no pudiendo discriminar entre ellos.
. Los Aportes del empleador como porcentaje de los aportes de los trabajadores. Se podrá establecer un monto máximo para el aporte del empleador, el que deberá ser igual para todos los trabajadores y estará estipulado en el contrato. No habrá aporte mínimo para el empleador.
. La Adhesión al contrato es voluntaria para el trabajador y podrá no seguir realizando aportes cuando lo decida.
-El empleador está obligado a realizar los aportes mientras el trabajador lo haga.
. El porcentaje mínimo de trabajadores que se deben adherir al plan de APVC, no puede ser inferior al menor valor entre el 30% del total de trabajadores de la empresa y 300 trabajadores. Si no se cumple con el mínimo el plan no tendrá vigencia.
. El Trabajador es dueño de sus aportes.
. Los aportes del empleador serán del trabajador cuando se cumplan las condiciones de permanencia en la empresa establecidas en el contrato (no puede ser superior a 24 meses) o si el contrato de trabajo terminase por causal 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).
. Si el trabajador no cumpliera con los requisitos de permanencia en la empresa, el empleador deberá retirar estos montos de la cuenta de APVC.
. Si los aportes del empleador son retirados por el trabajador, serán considerados renta y por lo tanto estarán afectos a impuesto.
. Se podrá elegir entre los 5 fondos para invertir el APVC mantenido en una AFP.
EFECTOS
Para el Trabajador
. Más personas harían APV al poder acceder a menores tarifas, por lo tanto, mejorarían su pensión.
. Los aportes de la empresa incrementarán el ahorro de las personas mejorando las pensiones.
Para el Empleador
. Podría servir como herramienta de fidelización de sus trabajadores para la empresa.


NUEVA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN DEL APV INDIVIDUAL Y APVC

Desde Octubre de 2008, se podrá elegir entre:
. Actual tributación ( se acoge al beneficio tributario y no paga impuestos por el monto del aporte pero sí al hacer el retiro) o
. Pagar el impuesto por el monto APV al hacer el depósito y no pagar al retirarlo.
- Si los ahorros son destinados a pensión o decide retirarlos, sólo pagará impuestos por la parte que corresponda a la rentabilidad de los aportes.
- Si los aportes son destinados a pago de pensión, se recibirá una bonificación equivalente al 15% de esos aportes, con un tope de 6 UTM por cada año calendario.1
- Esta bonificación se depositará en una cuenta exclusivamente creada para este efecto sus retiros estarán afectos a una retención del 15%.
- Una vez elegido un Régimen Tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro Régimen en los sucesivos aportes.
- Aportes del empleador junto a los del trabajador y APV individual se consideran para el límite máximo de 600 UF anuales con beneficio tributario.
EFECTO
. Necesidad de asesorarse bien al elegir un régimen de tributación más conveniente considerando la tasa de impuesto actual y proyectada.
. Incentivo a hacer APV a las personas de menores ingresos dado por:
> La bonificación que recibirán si optan por no acogerse al beneficio tributario al hacer el depósito.
> Las personas con bajas tasas de impuestos les conviene ya que aseguran un bajo o nulo cobro sobre sus retiros.
. Si un afiliado no está acogido al beneficio tributario al hacer el depósito de APV y se encuentra en un tramo de impuesto inferior al que espera tener al momento de retirar el APV, el impuesto que paga hoy puede ser inferior al que pagará al momento del retiro.
. La bonificación procederá respecto a las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos de APV y los aportes del trabajador para el APVC, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de Cotizaciones Obligatorias efectuadas por el trabajador.

LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA POR TODAS LAS AFP

. Actualmente cada AFP contrata el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para sus afiliados.
. La nueva ley establece que este Seguro será contratado en forma conjunta por las AFP mediante licitación pública, siendo adjudicado a la o las instituciones que presenten las mejores condiciones económicas.
. Este mecanismo de licitación se implementará a partir de abril de 2009, y se hará por grupos separados, de acuerdo al sexo de los afiliados.
. Para el caso de los trabajadores dependientes, el costo del Seguro será de cargo del empleador, no del trabajador como es en la actualidad. Esta disposición regirá a partir de julio de 2009, para empresas con más de 100 trabajadores cotizantes, y a partir de julio de 2011 se hará extensivo para todas, sin importar el número de cotizaciones previsionales que declaren.
EFECTOS
. Mayor transparencia en la información de costos tanto del Seguro de Invalidez de Sobrevivencia, como de las comisiones de las AFP.
. Aumentará la renta líquida de los afiliados al no tener que desembolsar el costo correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.


COMISIÓN DE CORREDORES DE SEGURO PARA RENTAS VITALICIAS

. Desde Octubre de 2008, los corredores de seguros, para el caso de Rentas Vitalicias, no podrán cobrar más de un 2% del saldo con un tope de UF 60 ($1.180.000). Por lo tanto, cualquier valor de comisión por sobre la cifra indicada deberá ajustarse a ésta.
Ejemplos:
 
Caso 1
Caso 1
Caso 1
Saldo (M$)
50.000
100.000
150.000

Comisión 2% (M$)

1.000
2.000
3.000

Comisión tope

1.000

1.180

1.180

Ahorro
0
820
2.280
EFECTOS
. Restricciones al cobro de comisiones por parte de las corredoras de seguro evitando pagos excesivos por sus servicios. Esta medida beneficia principalmente a las personas que hayan ahorrado un alto saldo durante su vida laboral.


 
 
   
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