BONIFICACION POR HIJO

. Accederán a este beneficio todas las madres que se pensionen desde el 01 de julio de 2009 ya sea por AFP o por Pensión Básica.
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La bonificación consiste en un aporte equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos, correspondientes al mes en que nació o adoptó ese hijo (equivalente hoy a $259.000 aproximadamente).

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Esta bonificación se depositará en su cuenta obligatoria en la AFP al cumplir los 65 años.
Para el caso de los hijos nacidos después del 1° de julio de 2009, la bonificación se ajustará de acuerdo a la rentabilidad nominal anual promedio del Fondo C, desde la fecha de nacimiento del hijo y hasta la edad de 65 años de la madre.

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Para el caso de los hijos nacidos antes del 1° de julio de 2009 se aplicará la rentabilidad nominal anual promedio del Fondo C, desde esa fecha hasta que la madre cumpla los 65 años.

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Esta bonificación se depositará en su cuenta obligatoria en la AFP al cumplir los 65 años y si la madre es beneficiaria de PBS es abono aumentará el monto de ésta.
Por ejemplo: si la afiliada cumple 65 años en 2019 con una rentabilidad real nominal promedio del Fondo C de 4,5% el bono será de $402.530. Si la mujer es beneficiaria de PBS su pensión aumentará en $2.039 mensuales.


EFECTOS
. Se incrementa la pensión de todas las madres sin importar la condición económica de ellas.


CAMBIOS EN EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

. Todos los afiliados de una AFP cuentan con un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, cuyo precio es igual para hombres y mujeres.
. Con la reforma se separa dicho precio ya que el costo para las mujeres es menor que para los hombres (menor siniestralidad esperada que los hombres). El diferencial producido irá directo a la cuenta individual de cada mujer. Así, las mujeres aumentan su pensión, al cotizar por más de un 10%.
Por ejemplo: Si el costo de las mujeres es 0,65% de su renta imponible y el del hombre es 1,15%, la diferencia de 0,5% irá a la cuenta de las mujeres cotizando éstas 10,5% en vez de 10%. Esto se traduce en un aumento de la pensión mensual para mujeres.
. A partir de octubre de 2008, el seguro cubrirá hasta los 65 años tanto a hombres como mujeres, a diferencia de la situación actual, que sólo cubre a la mujer hasta los 60 años. Esto es muy importante dado que la esperanza de vida es mayor para ellas que para los hombres.
EFECTOS
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Las mujeres aumentan su pensión al cotizar por más del 10%.



DIVISION DE SALDO DE LA CUENTA DE LA AFP EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO

. La reforma dispone que cuando el divorcio o nulidad de un matrimonio civil genere la compensación de un cónyuge a otro, el juez podrá ordenar el traspaso de hasta un 50% de los fondos mantenidos en la cuenta individual del cónyuge que deba compensar, acumulados durante el matrimonio, a la cuenta del compensado. En caso de que éste último no tenga, se le abrirá una cuenta de capitalización individual. En la mayoría de los casos el cónyuge más débil económicamente es la mujer, por lo que ella será compensada con ahorros previsionales si su cónyuge no cuenta con otros bienes con que compensarla.
. Esta medida será válida para todos los juicios que se inicien posterior a octubre de 2008.
EFECTOS
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Resguardo económico en caso de nulidad o divorcio.




 
 
   
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