Accederán a este beneficio todas las madres que se pensionen desde el 01 de
julio de 2009 ya sea por AFP o por Pensión Básica.
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La bonificación consiste en un aporte equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos,
correspondientes al mes en que nació o adoptó ese hijo (equivalente hoy a
$259.000 aproximadamente).
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Esta bonificación se depositará en su cuenta obligatoria en la AFP al cumplir
los 65 años.
Para el caso de los hijos nacidos después del 1° de julio de 2009, la
bonificación se ajustará de acuerdo a la rentabilidad nominal anual promedio
del Fondo C, desde la fecha de nacimiento del hijo y hasta la edad de 65 años
de la madre.
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Para el caso de los hijos nacidos antes del 1° de julio de 2009 se aplicará la
rentabilidad nominal anual promedio del Fondo C, desde esa fecha hasta que la
madre cumpla los 65 años.
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Esta bonificación se depositará en su cuenta obligatoria en la AFP al cumplir
los 65 años y si la madre es beneficiaria de PBS es abono aumentará el monto de
ésta.
Por ejemplo: si la afiliada cumple 65 años en 2019 con una rentabilidad real
nominal promedio del Fondo C de 4,5% el bono será de $402.530. Si la mujer es
beneficiaria de PBS su pensión aumentará en $2.039 mensuales.
EFECTOS
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Se incrementa la pensión de todas las madres sin importar la
condición económica de ellas.
CAMBIOS EN EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
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Todos los afiliados de una AFP cuentan con un Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia, cuyo precio es igual para hombres y mujeres.
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Con la reforma se separa dicho precio ya que el costo para las
mujeres es menor que para los hombres (menor siniestralidad esperada que los
hombres). El diferencial producido irá directo a la cuenta individual de cada
mujer. Así, las mujeres aumentan su pensión, al cotizar por más de un 10%.
Por
ejemplo: Si el costo de las mujeres es 0,65% de su renta imponible y el del
hombre es 1,15%, la diferencia de 0,5% irá a la cuenta de las mujeres cotizando
éstas 10,5% en vez de 10%. Esto se traduce en un aumento de la pensión mensual
para mujeres.
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A partir de octubre de 2008, el seguro cubrirá hasta los 65 años
tanto a hombres como mujeres, a diferencia de la situación actual, que sólo
cubre a la mujer hasta los 60 años. Esto es muy importante dado que la
esperanza de vida es mayor para ellas que para los hombres.
EFECTOS
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Las mujeres aumentan su pensión al cotizar por más del 10%.
DIVISION DE SALDO DE LA CUENTA DE LA AFP EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO
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La reforma dispone que cuando el divorcio o nulidad de un
matrimonio civil genere la compensación de un cónyuge a otro, el juez podrá
ordenar el traspaso de hasta un 50% de los fondos mantenidos en la cuenta
individual del cónyuge que deba compensar, acumulados durante el matrimonio, a
la cuenta del compensado. En caso de que éste último no tenga, se le abrirá una
cuenta de capitalización individual. En la mayoría de los casos el cónyuge más
débil económicamente es la mujer, por lo que ella será compensada con ahorros
previsionales si su cónyuge no cuenta con otros bienes con que compensarla.
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Esta medida será válida para todos los juicios que se inicien
posterior a octubre de 2008.
EFECTOS
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Resguardo económico en caso de nulidad o divorcio.