Se crea un Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), que
beneficia a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se
encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad y:
.
No se incorporaron a un sistema de pensiones, o
.
Habiéndose incorporado a un sistema de pensiones no alcanzaron a
cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión, o
.
Las pensiones que han obtenido en el sistema de pensiones al que
pertenecen, son de un monto tan pequeño que no pueden considerarse "dignas".
El sistema de pensiones Solidarias considera la
creación de dos tipos de subsidios: el Aporte Previsional Solidario y la
Pensión Básica Solidaria.
¿QUIÉNES SON POTENCIALES
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS?
a)
Pensionado por vejez o invalidez con 65 o más años de edad, cuya
Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)¹ sea inferior a la Pensión Máxima
con Aporte Solidario (PMAS)².
b)
Pensionado por invalidez mayor de 18 y menor de 65 años de edad,
cuya PAFE sea menor que la Pensión Básica Solidaria (PBS).
c)
Beneficiario de sobrevivencia 65 o más años de edad, que perciba una
pensión menor que la PMAS.
d)
Beneficiario de sobrevivencia inválido con 18 o más años de edad y
menor de 65 años, que perciba una pensión menor que la PBS.
(1) PAFE: Pensión estimada, que permite
determinar la Pensión Base sobre la que se calcularán los beneficios del Sisma
de Pensiones Solidarias. La Pensión Base(PB) es la pensión resultante de sumar
la PAFE más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de
acuerdo al D.L. 3.500, más las pensiones que perciba de los regímenes
administrados por el INP, ya sea en calidad de titular o beneficiario de
pensión de sobrevivencia. (2) PMAS: Es aquél valor de la pensión base,
sobre la cual no se tiene derecho a percibir APSV.
¿QUÉ ES EL APORTE PREVISIONAL
SOLIDARIO?
El aporte Previsional Solidario (APS) es un beneficio que permite
mejorar las pensiones, mediante un aporte monetario fiscal mensual, a quienes
integran un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la
población, que habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo
con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, perciban pensiones en
régimen, inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). Este
beneficio se inicia el 1 de julio y el valor inicial de la PMAS e de $70.000 el
primer año, llegando a $255.000 el 1 de julio de 2012. Los requisitos y
beneficios son distintos si el Aporte Previsional Solidario es por Vejez (APVS)
o es por invalidez (APSI).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS
PARA ACCEDER AL APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO?
Los requisitos son distintos si el Aporte Previsional
Solidario es por Vejez (APSV) o es por Invalidez (APSI):
a) Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
Los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez son:
.
Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o
beneficiario en cualquiér régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
.
Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado
invocando el artículo 68 bis del D.L. 3.500, situación en que debe tener la
edad establecida en él.
.
Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la
población de Chile.
Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará
hasta llegar a un 60%, de acuerdo a lo siguiente:
Período
Cobertura
Acreditación
1° de julio 2008 a 30 de junio 2009
40%
11.734 puntos en la Ficha de Protección Social
1° de julio 2009 a 30 de junio 2010
45%
12.185 puntos en la Ficha de Protección Social
1° de julio 2010 a 30 de junio 2011
50%
1° de julio 2011 a 30 de junio 2012
55%
A contar del 1° de julio
de 2012
60%
.
Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile
durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años
de edad. A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de lo 5
años anteriores a la suscripción de la solicitud³.
.
Si el solicitante carece de recursos, es decir, su puntaje en la
Ficha de Protección Social es igual o inferior a 8.500, el requisito de
residencia en Chile, se considera desde su fecha de nacimiento.
(3) Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art. 2° Ley 18994),
en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones culturales y demás
funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de
residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier
régimen previsional chileno.
¿CUÁL ES EL MONTO DEL APORTE
PREVISIONAL SOLIDARIO?
El monto del beneficio es diferente si el Aporte
Previsional Solidario es por Vejez (APSV) o es por Invalidez (APSI):
a) Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
El monto de la PMAS, es decir, la pensión sobre la cual no se tiene derecho a
percibir APSV será de $70.000 a contar del 1° de julio 2008 hasta el 30 de
junio de 2009.
Gradualmente, aumentará de acuerdo a lo siguiente:
Período
Monto PMAS($)
1° de julio 2008 a 30 de junio 2009
70.000
1° de julio 2009 a 30 de junio 2010
120.000
1° de julio 2010 a 30 de junio 2011
150.000
1° de julio 2011 a 30 de junio 2012
200.000
A contar del 1° de julio de 2012
255.000 + reajuste anual del 100% del IPC.
Si el IPC supera el 10% se anticipa.
El monto del beneficio, es decir, del Aporte
Previsional Solidario de Vejez, se determinará considerando las pensiones
percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario, que corresponde a la
diferencia entre la Pensión Básica Solidaria y un factor de ajuste que resulta
de dividir la Pensión Básica Solidaria por la Pensión Máxima con Aporte
Solidario:
b) Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El monto de la PMAS, es decir, la pensión sobre la cual no se tiene derecho a
percibir APSI será de $70.000 a contar del 1° de julio 2008 hasta el 30 de
junio de 2009.
Gradualmente, aumentará de acuerdo a lo siguiente:
Período
Monto PMAS($)
1° de julio 2008 a 30 de junio 2009
70.000
1° de julio 2009 a 30 de junio 2010
120.000
1° de julio 2010 a 30 de junio 2011
150.000
1° de julio 2011 a 30 de junio 2012
200.000
A contar del 1° de julio de 2012
255.000 + reajuste anual del 100% del IPC.
Si el IPC supera el 10% se anticipa.
El monto del beneficiario, es decir, del Aporte
Previsional Solidario de Invalidez, se determinará considerando las pensiones
percibidas por el afiliado.
¿CUÁL ES EL
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
SOLIDARIAS?
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados deberán, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el INP con su cédula nacional de identidad y suscribir en original y copia, la solicitud que corresponda.
Cuando corresponda a una suscripción de Aporte Previsional Solidario APS, el interesado también podrá solicitar en la AFP al que este afiliado o cuando se trate de un beneficiario de pensión de sobrevivencia, en la AFP donde se encuentre la cuenta del casuante.
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO
AL BENEFICIO DE PENSIONES SOLIDARIAS?
No tienen derecho al beneficio de Pensiones Solidarias, todas las
personas que no cumplan con los requisitos mencionados anteriormente o que a
pesar de haber cumplido en algún momento con los requisitos, por distintas
razones se les excluye del beneficio.
¿CUÁLES SON LOS CAUSALES DE
SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE PENSIONES SOLIDARIAS?
Los beneficios se suspenderán en los casos siguientes:
.
No cobro de ellos durante 6 meses continuos.
.
Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al
beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social, dentro de los 3
meses calendarios siguientes al respectivo requerimiento.
.
Negativa del beneficiario a someterse a las reevaluaciones
indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez, en el caso de los inválidos
parciales. Se entenderá que el beneficiario se ha negado transcurrido 3 meses
desde el requerimiento.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE
EXTENCIÓN DEL BENEFICIO DE PENSIONES SOLIDARIAS?
Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:
.
Por el fallecimiento del beneficiario.
.
Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
.
Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile, por un lapso
superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
.
Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos,
con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario.
El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.
INFORMACIÓN RELEVANTE
RESPECTO AL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS
.
A los pensionados o beneficiarios de pensión con 65 o más años de
edad cumplidos, que perciban un retiro programado ajustado a la pensión mínima,
no les conviene optar por el Sistema de Pensiones Solidarias hasta que se
extinga el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria (CCIO),
porque recibirán un monto menor de pensión que el actual.
.
Los pensionados mayores de 65 años que perciben Garantía Estatal pueden optar por
el Sistema de Pensiones Solidarias, si cumplen los requisitos para ello. Sin embargo, y dado que la opción es
irrevocable, previo a tomar su opción por escrito en la AFP deben comparar cuidadosamente la pensión que
reciben por Garantía Estatal y la pensión que recibirán con el Sistema de Pensiones Solidarias y evaluar
cuál es la mejor alternativa.
.
La AFP les informará a sus afiliados tres meses antes de la
extinción del saldo, cuál es la opción más conveniente entre Garantía Estatal y
el Sistema de Pensiones Solidarias.
.
Los pensionados o beneficiarios que al momento de entrada en
vigencia de esta Ley, se encuentren percibiendo pensiones asistenciales,
automáticamente tendrán derecho a percibir la Pensión Básica Solidaria de Vejez
o Invalidez, excepto las personas con discapacidad mental menores de 18 años
que continuarán percibiendo pensión asistencial.
.
Los afiliados con 50 años de edad cumplidos al 1 de julio de 2008,
y los beneficiarios de sobrevivencia causado por afiliados que fallezcan antes
del 1 de julio de 2023, que tengan derecho a Garantía Estatal, podrán elegir
entre ésta y el Sistema de Pensiones Solidarias.
.
Los pensionados bajo la modalidad Retiro Programado con saldo cero
en la CCIO, se considerarán como beneficiarios de PBS, si cumplen los
requisitos estipulados en la Ley. Cuando además tienen derecho a la Garantía
del Estado, deberán optar por el beneficio de su conveniencia.
.
Pensionados, con saldo menor que el valor esperado de la Cuota
Mortuoria, deben agotar el saldo antes de optar por el SPS.