Será obligatorio que coticen, proceso que se llevará a cabo en
forma gradual. Actualmente sólo el 5% de estos trabajadores cotiza.
AFILIACION GRADUAL DE LOS INDEPENDIENTES AL SISTEMA PREVISIONAL
Año
% de la renta imponible, sobre el cual se deberá cotizar mensual para la AFP
Cotización a AFP
2008-2011
Período de Educación
Voluntaria
2012
40% de la renta imponible
Voluntaria. En caso de NO cotizar, debe notificarlo (*)
2013
70% de la renta imponible
Voluntaria. En caso de NO cotizar, debe notificarlo (*)
2014
100% de la renta imponible
Voluntaria. En caso de NO cotizar, debe notificarlo (*)
2015 -2018
100% de la renta imponible
Obligatorio
2019
100% de la renta imponible
Obligatorio e incluye cotización obligatoria de salud
CALCULO DE RENTA IMPONIBLE INDEPENDIENTES
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La renta imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones corresponderá al 80% de las
rentas brutas grabadas por el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Estas corresponden, por ejemplo, a
las boletas de honorarios y remuneración de directores.
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Si un trabajador recibe rentas como independiente y remuneraciones como dependiente, el cálculo de
la renta imponible corresponderá a la suma de éstas.
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Tendrán el tope imponible de 64,7 UF, el que irá aumentando según la variación del Indice de Remuneraciones
Reales, al igual que los trabajadores dependientes. No se cobrará comisión fija para la cuenta obligatoria.
ACCESO IGUALITARIO A LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA PREVISIONAL
.
Podrán tener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidario, como optar a la pensión básica
solidaria o aporte previsional solidario, si corresponde.
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Acceder a la asignación familiar. Tienen acceso a ella los trabajadores que tienen cargas familiares
y una renta inferior a $392.387.
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Afiliarse a las cajas de compensación, con los siguientes beneficios: bonos por nacimiento, matrimonio,
acceso a créditos, entre otros.
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Tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la cual dependerá de la renta imponible anual
que el trabajador haya cotizado. Si es igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, la cobertura será anual, si es menor,
se calculará el número de meses que estará cubierto.
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Tendrán cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
contemplado en la ley N°16.744.
(*) La Superintendencia de Pensiones mediante una norma de carácter general establecerá el procedimiento
para el ejercicio de este derecho.