Características del Retiro Programado y comparación con Renta Vitalicia

CONCEPTO

RETIRO PROGRAMADO

RENTA VITALICIA

Monto de la pensión

La pensión es variable. Esta se recalcula cada año. Además, usted puede elegir recibir un monto inferior al calculado (aunque no menor a la Pensión Mínima Garantizada por el Estado o la Pensión Básica Solidaria(1),  según corresponda) y así permitir que sus saldos financien más tiempo su pensión.

La pensión es fija en UF y las condiciones del cálculo de ésta se establecen al principio y no pueden cambiarse en forma posterior.

Propiedad de los Fondos

Usted sigue siendo dueño de su ahorro. Los Fondos se mantienen en su AFP.

Cía de Seguros pasa a ser dueña de su ahorro.

Rentabilidad del Fondo

Al mantener su ahorro en la AFP, toda la rentabilidad que este gane será suya e incrementará su saldo acumulado.

La Cía de Seguros garantiza el monto de la pensión, independiente de la rentabilidad obtenida por los saldos traspasados.

Costo del afiliado

Cuprum cobra un 1,25% del monto de la pensión que usted recibirá. Costo de Asesoría Previsional(2) : máximo 1,2% sobre el saldo destinado a pensión (tope UF36).

El costo de la Cía de Seguros está ya descontado de la pensión que se ofrece a la persona. Costo de Asesoria Previsional (2) : máximo 2,0% sobre el saldo destinado a pensión (tope UF 60).

 

Posibilidad de cambiar su decisión

Si usted opta por un Retiro Programado, podrá cambiarse cuando quiera a otra modalidad de pensión.

La decisión es irreversible. Una vez que elige la Renta Vitalicia, no puede volver atrás.

Riesgo de Insolvencia

Si la AFP en la que usted está quiebra, sus ahorros se mantendrán intactos y podrá traspasarlos a otra AFP para que se los sigan administrando. La normativa que rige a las AFP establece claramente la obligación de mantener por separado el patrimonio de los afiliados del de los dueños de la AFP.

Si la Cía. de Seguros quiebra, la garantía estatal cubre el valor de la PBS ($75.000) mas el 75% de la diferencia entre la pensión recibida y la PBS con tope de UF 45 mensuales. Es decir, si la pensión de un pensionado es de UF 35, recibirá solo UF 27,15.

Si el (la) pensionado (a) fallece ¿qué ocurre con su cónyuge?

Viudo(a) mantendrá una pensión de sobrevivencia similar a la que recibe su esposa(o). Las variaciones dependen de la edad del afiliado(a) y su cónyuge al momento del fallecimiento.

Si la pensión es una Renta Vitalicia Inmediata o el plazo de los mínimos garantizados han expirado, la pensión de la (el) viuda(o) bajará al 60% de la pensión que recibía su esposo(a).

Si el (la) pensionado (a) enviuda

El monto de la pensión que recibirá mejora,ya que el (la) cónyuge siempre es beneficiario (a) de pensión.

El monto de la pensión se mantiene invariable.

Si el (la)pensionado(a) fallece y no tiene beneficiarios de pensión

Los ahorros mantenidos en la AFP pasan a constituir herencia en su totalidad. Por lo tanto serán recibidos por sus herederos legales, generalmente sus hijos. No obstante, el pensionado mediante testamento puede destinar hasta un 25% de su patrimonio a cualquier persona. Los ahorros previsionales tienen una exención tributaria del impuesto a la herencia de hasta UF 4.000.

No se genera herencia ya que la Cía. de Seguros es la dueña de esos ahorros.

Riesgo de Longevidad

El ahorro que usted logró acumular durante su vida activa variará por la rentabilidad obtenida por el fondo que usted elija y por el monto de la pensión pagada cada mes. Por lo tanto, existe la posibilidad de que su saldo vaya disminuyendo cada año, y afecte el monto de la pensión a recibir.
Este riesgo se puede disminuir ajustando su pensión a un monto menor. Adicionalmente, a partir del 1 de marzo de 2009, por ley se creó el Fondo de Reserva, el cual suaviza los cambios en la pensión en caso de alcanzar una longevidad mayor.

No existe riesgo, ya que la Compañía le pagará el mismo monto de pensión hasta que fallezca.

Retiro de Excedente de Libre Disposición

Se puede retirar cuando se necesite. Si luego de varios años de pensión se presenta una emergencia, se pueden cubrir necesidades sin tener que sacrificar otros bienes.

Se puede retirar sólo cuando se opta por RV. Si luego de varios años tiene una emergencia, sólo podrá acudir a otros recursos o bien a endeudarse.

Ventaja tributaria si sigue trabajando

Si continúa trabajando y recibiendo un sueldo mensual, puede ajustar su pensión hasta el mínimo, pagando menos impuestos por este concepto.

No se puede optar por una pensión inferior a la ofrecida por la RV, por lo tanto este monto se sumará al ingreso mensual, debiendo pagar impuestos por un total mayor que en el caso del RP ajustado a la mínima.

(1) Dependerá de la fecha de pensión, actualmente la Pensión Mínima Garantizada por el Estado es: $104.960 para pensionados menores de 70 años, $114.766 entre 70 y 75 años, y $122.451 para mayores de 75 años. La Pensión Básica solidaria corresponde a $75.000.

(2) Esta comisión sólo se cobrará si el afiliado se pensiona con el apoyo de un Asesor Previsional. Si lo hace directamente en la AFP no deberá pagarla.

 
 
 
   
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¿Qué elementos considerar antes de tomar esta decisión?

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