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CONCEPTO
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RETIRO PROGRAMADO
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RENTA VITALICIA
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Monto de la pensión
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La pensión es variable. Esta se recalcula cada año. Además,
usted puede elegir recibir un monto inferior al calculado (aunque no menor a la
Pensión Mínima Garantizada por el Estado o la Pensión Básica Solidaria(1),
según corresponda) y así permitir que sus saldos financien más tiempo su
pensión.
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La pensión es fija en UF y las condiciones del cálculo de ésta
se establecen al principio y no pueden cambiarse en forma posterior.
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Propiedad de los Fondos
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Usted sigue siendo dueño de su ahorro. Los Fondos se mantienen
en su AFP.
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Cía de Seguros pasa a ser dueña de su ahorro.
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Rentabilidad del Fondo
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Al mantener su ahorro en la AFP, toda la rentabilidad que este
gane será suya e incrementará su saldo acumulado.
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La Cía de Seguros garantiza el monto de la pensión,
independiente de la rentabilidad obtenida por los saldos traspasados.
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Costo del afiliado
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Cuprum cobra un 1,25% del monto de la pensión que usted
recibirá. Costo de Asesoría Previsional(2) : máximo 1,2% sobre el
saldo destinado a pensión (tope UF36).
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El costo de la Cía de Seguros está ya descontado de la pensión
que se ofrece a la persona. Costo de Asesoria Previsional (2) :
máximo 2,0% sobre el saldo destinado a pensión (tope UF 60).
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Posibilidad de cambiar su decisión
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Si usted opta por un Retiro Programado, podrá cambiarse cuando
quiera a otra modalidad de pensión.
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La decisión es irreversible. Una vez que elige la Renta
Vitalicia, no puede volver atrás.
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Riesgo de Insolvencia
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Si la AFP en la que usted está quiebra, sus ahorros se
mantendrán intactos y podrá traspasarlos a otra AFP para que se los sigan
administrando. La normativa que rige a las AFP establece claramente la
obligación de mantener por separado el patrimonio de los afiliados del de los
dueños de la AFP.
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Si la Cía. de Seguros quiebra, la garantía estatal cubre el
valor de la PBS ($75.000) mas el 75% de la diferencia entre la pensión recibida
y la PBS con tope de UF 45 mensuales. Es decir, si la pensión de un pensionado
es de UF 35, recibirá solo UF 27,15.
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Si el (la) pensionado (a) fallece ¿qué ocurre con su cónyuge?
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Viudo(a) mantendrá una pensión de sobrevivencia similar a la que
recibe su esposa(o). Las variaciones dependen de la edad del afiliado(a) y su
cónyuge al momento del fallecimiento.
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Si la pensión es una Renta Vitalicia Inmediata o el plazo de los
mínimos garantizados han expirado, la pensión de la (el) viuda(o)
bajará al 60% de la pensión que recibía su esposo(a).
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Si el (la) pensionado (a) enviuda
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El monto de la pensión que recibirá mejora,ya
que el (la) cónyuge siempre es beneficiario (a) de pensión.
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El monto de la pensión se mantiene invariable.
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Si el (la)pensionado(a) fallece y no tiene beneficiarios de
pensión
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Los ahorros mantenidos en la AFP pasan a
constituir herencia en su totalidad. Por lo tanto serán recibidos por sus
herederos legales, generalmente sus hijos. No obstante, el pensionado mediante
testamento puede destinar hasta un 25% de su patrimonio a cualquier persona.
Los ahorros previsionales tienen una exención tributaria del impuesto a la
herencia de hasta UF 4.000.
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No se genera herencia ya que la Cía. de Seguros es la dueña de
esos ahorros.
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Riesgo de Longevidad
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El ahorro que usted logró acumular durante su
vida activa variará por la rentabilidad obtenida por el fondo que usted elija y
por el monto de la pensión pagada cada mes. Por lo tanto, existe la posibilidad
de que su saldo vaya disminuyendo cada año, y afecte el monto de la pensión a
recibir.
Este riesgo se puede disminuir ajustando su pensión a un monto menor.
Adicionalmente, a partir del 1 de marzo de 2009, por ley se creó el Fondo de
Reserva, el cual suaviza los cambios en la pensión en caso de alcanzar una
longevidad mayor.
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No existe riesgo, ya que la Compañía le pagará el mismo monto de
pensión hasta que fallezca.
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Retiro de Excedente de Libre Disposición
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Se puede retirar cuando se necesite. Si luego de varios años de
pensión se presenta una emergencia, se pueden cubrir necesidades sin tener que
sacrificar otros bienes.
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Se puede retirar sólo cuando se opta por RV. Si luego de varios
años tiene una emergencia, sólo podrá acudir a otros recursos o bien a
endeudarse.
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Ventaja tributaria si sigue trabajando
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Si continúa trabajando y recibiendo un sueldo mensual, puede
ajustar su pensión hasta el mínimo, pagando menos impuestos por este concepto.
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No se puede optar por una pensión inferior a la ofrecida por la
RV, por lo tanto este monto se sumará al ingreso mensual, debiendo pagar
impuestos por un total mayor que en el caso del RP ajustado a la mínima.
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