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Beneficios Tributarios

 

Para el trabajador

  • Los Depósitos Convenidos no se consideran renta para fines tributarios, por lo que no están afectos a impuesto. Por lo tanto, el trabajador recibe el monto íntegramente en su cuenta, sin pagar impuesto por éste.  Desde el año 2011 el beneficio tributario tiene tope anual de UF 900.
  • A diferencia de las Cotizaciones Voluntarias, éstos no tienen límite en cuando a su monto.

     


Para el empleador

  • Los Depósitos Convenidos se consideran gasto aceptado en la medida que se cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de la Renta, entre las que se encuentran las siguientes: deben corresponder a gastos pagados o adeudados, deben ser respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente (por ejemplo, a través de un anexo de contrato), deben corresponder al período, ser gastos necesarios para generar la renta y ser del giro de la empresa.

 

 

 

 

 

 

Sitios de Interés
 
SuperIntendencia de Pensiones
 www.spensiones.cl
 
Previred
 www.previred.com
 
Servipag
 www.servipag.cl

 
Superintendencia de Valores y Seguros
 www.svs.cl

 
AFC Chile
 www.afcchile.cl
 
Bolsa de Empleo
 www.bolsadeempleo.cl

 

 

Validación de Certificados

En esta sección usted podrá validar todos los certificados emitidos por AFP Cuprum. Al ingresar el Rut del afiliado y el folio que aparece en la parte superior derecha, se le desplegará una copia del certificado a validar.