¿Cuáles son los beneficios del APVC?
PARA EL EMPLEADOR:
PARA EL TRABAJADOR:
¿Cuáles son los beneficios del APVC para la empresa?
Fidelizar a los trabajadores
Fideliza o retiene a los trabajadores de la empresa. Sin embargo, cuando el objetivo del empleador es retener talentos, el Depósito Convenido es más adecuado, pues es más flexible y puede ofrecerse a determinadas personas, diferenciándose entre distintos tipos de trabajadores.
Responsabilidad Social
Contribuye a la responsabilidad social de la empresa, al fomentar el ahorro de los trabajadores durante su vida activa y contribuir a una mejor calidad de vida al momento de pensionarse.
Gasto aceptado
Los aportes de la empresa a los planes de APVC serán reconocidos como gasto aceptado para efectos tributarios.
¿Cuáles son los beneficios del APVC para el Trabajador?
Beneficios Tributarios
Dos opciones de Régimen Tributario para elegir:
I. Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Letra B, artículo 20 L del DL 3.500): Es la alternativa tradicional, bajo la cual no se paga impuestos al hacer el ahorro en Cotizaciones Voluntarias, porque se rebajan de la base imponible, por lo que usted paga menos impuestos, lo que se traduce en un beneficio directo a su ahorro. Al retirar el ahorro, se deberá pagar el impuesto correspondiente sobre el monto retirado.
Utilice nuestro Planificador de Ahorro Pension Planner para calcular el ahorro tributario mensual que usted podría tener.
II. Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar (Letra A, artículo 20 del DL 3.500): Es una nueva alternativa de tributación, bajo la cual el trabajador al momento de ahorrar paga los impuestos correspondientes, de esta forma, al momento de retirar el ahorro, el cliente no tributa por éste, solo lo hace por la rentabilidad real obtenida. Adicionalmente, el trabajador tienen derecho a un bono fiscal del 15% del ahorro que destine a adelantar o incrementar su pensión. El bono anual no podrá ser mayo a 6 UTM ($220.000 aprox.)(*).
(*) La bonificación procederá respecto a las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos de APV y los aportes del trabajador para el APVC, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de Cotizaciones Obligatorias efectuadas por el trabajador.
En general, el Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar es conveniente para personas que tienen una renta líquida mensual inferior a $1.800.000 (una tasa de impuesto menor a 15%) y que esperan que su tasa en el futuro sea mayor o al menos igual a la actual. Mientras que el Régimen Tributario Impuesto al Retirar es conveniente para personas que tienen al momento de ahorrar una renta líquida mensual superior a $1.800.000 (tasa de impuesto alta), pues en el futuro es probable que su tasa de impuesto sea igual o menor.
Aumenta o anticipa la Pensión
Aumenta la pensión
En el siguiente gráfico se muestra el impacto del APVC en la pensión de un trabajador, considerando que el empleador aporta al trabajador un 30% de los montos de APVC realizados por éste. Se observa que si esta persona no hace APVC, su pensión líquida mensual será de $489.353. Pero si hace un APVC por $30.000, el empleador le aportará $9.000 y su pensión líquida aumentará en $85.000 aprox. si elige el Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Letra B) y en $98.000 aprox. si se acoge al Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar (Letra A).

IMPORTANTE: El mayor monto de pensión que entrega el Nuevo Régimen se debe a la bonificación que este otorga, sin embargo el Régimen Tributario Impuesto al Retirar tiene un beneficio en la rebaja de impuesto al hacer el ahorro, que el afiliado no deposita en la AFP y por lo mismo, no se observa en las tablas. Se debe recordar que la conveniencia entre un Régimen u otro dependerá principalmente del tramo de impuesto actual y futuro del cliente.
Anticipa la pensión
El mismo plan de ahorro (aporte trabajador: $30.000 y aporte empleador: $9.000), le permitiría a este hombre adelantar su pensión en 4 años si se acoge al Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Letra B), o en 5 años si elige el Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar (Letra A).
Retiro de Excedente de Libre Disposición (ELD)
El Excedente de Libre Disposición es el monto que excede a lo que necesita para poder financiar una pensión igual al 70% del promedio de rentas de los últimos 10 años, y que sólo puede ser retirado una vez que el trabajador se pensiona. Los ahorros en APVC, efectuados bajo Régimen Tributario Impuesto al Retirar, pueden ser retirados como Excedente de Libre Disposición exento de impuesto por 800 UTM ($29 millones aprox.) si se retira de una sola vez o 1.200 UTM ($44 millones aprox.) si se retira al menos en 6 años, con un máximo de 200 UTM cada año.
Retiros Anticipados / Mayor Liquidez
Los ahorros en APVC pueden retirarse anticipadamente cuando usted los desee, incluso antes de pensionarse.
En el caso de las Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Retirar, si el retiro se hace antes de estar pensionado, se paga el Impuesto global Complementario correspondiente al año en que se hizo el retiro más un recargo que va desde un 3% a un 7% aproximadamente. Los pensionados no pagan recargo por el retiro (*).
En el caso de Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar, se paga impuesto por la rentabilidad real que generaron dichos retiros. Ahora bien, si la rentabilidad real en un año calendario no supera las 30 UTM ($1.100.000 aprox.), no se paga impuestos, pero si supera las 30 UTM se debe tributar de acuerdo al Global Complementario por toda la rentabilidad real obtenida en dicho año(**).
(*) Las personas que no estén pensionadas, pero que hayan cumplido la edad legal y posean un saldo en su Cuenta Obligatoria que permita financiar una pensión mayor o igual al 120% de la pensión mínima, tampoco pagan recargo.(**) El beneficio de la exención tributaria es válido para afiliados que trabajan como dependientes con su sueldo como único ingreso.
Sirve como seguro de Cesantía
Para el caso de las Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Retirar, si los retiros se efectúan en períodos de menores ingresos, cambio de trabajo, cesantía o años sabáticos, el giro anticipado de Cotizaciones Voluntarias sirve como un “Seguro de Cesantía” principalmente para personas de rentas altas, ya que es probable que el impuesto a pagar por los giros de ahorro sea menor al beneficio tributario obtenido al momento de hacer la cotización. Por ejemplo, si una persona se encuentra cesante con una renta de $0, el impuesto que debería pagar por el retiro sería de sólo 3%, correspondiente al recargo mínimo.