Excelentes Beneficios Tributarios
Dos opciones de Régimen Tributario para elegir en cada uno de sus aportes
I. Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Letra B, artículo 20 L del DL 3.500): Es la alternativa tradicional, bajo la cual no se paga impuestos al hacer el ahorro en Cotizaciones Voluntarias, porque se rebajan de la base imponible, por lo que usted paga menos impuestos, lo que se traduce en un beneficio directo a su ahorro. Al retirar el ahorro, se deberá pagar el impuesto correspondiente, equivalente a la tasa de impuestos que se tenga en ese momento sobre el monto retirado.
Ejemplo 1: Renta bruta de $1.400.000 (tasa de impuesto 10%)
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Sin Cotización Voluntaria
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Con Cotización Voluntaria |
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Renta Bruta 1.400.000
AFP (Obligatorio y Salud) 214.953
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Renta Bruta 1.400.000
AFP (Obligatorio y Salud) 214.953
Cotización Voluntaria 150.000
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Base Tributable 1.185.047
Impuesto 37.675
Renta Líquida 1.147.372
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Base Tributable 1.035.047
Impuesto 22.675
Renta Líquida 1.012.372
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Menor Renta Líquida 135.000
Ahorro Tributario 15.000
Cotización Voluntaria 150.000
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El Beneficio tributario equivale al 10% del monto cotizado.
A la cuenta del afiliado ingresan $150.000 como Cotización Voluntaria, pero su renta líquida sólo disminuye en $135.000.
Utilice nuestro Planificador de Ahorro Pension Planner para calcular el ahorro tributario mensual que usted podría tener.
II. Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar (Letra A, artículo 20 del DL 3.500): Alternativa de tributación bajo la cual el trabajador al momento de ahorrar paga los impuestos correspondientes, de esta forma, al momento de retirar el ahorro, el cliente no tributa por éste, sólo lo hace por la rentabilidad real obtenida. Adicionalmente, el trabajador tiene derecho a un bono fiscal del 15% del ahorro que destine a adelantar o incrementar su pensión. El bono anual no podrá ser mayor a 6 UTM ($220.00 aprox.)(*).
En general, el Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar es conveniente para personas que tienen una renta bruta mensual inferior a $1.800.000 (una tasa de impuesto menor a 15%) y que esperan que su tasa en el futuro sea mayor o al menos igual a la actual. Mientras que el Régimen Tributario Impuesto al Retirar es conveniente para personas que tienen al momento de ahorrar una renta bruta mensual superior a $1.800.000 (tasa de impuesto alta), pues en el futuro es probable que su tasa de impuesto sea igual o menor.
(*) La bonificación procederá respecto a las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos de APV y los aportes del trabajador para el APVC, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de Cotizaciones Obligatorias efectuadas por el trabajador.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Si usted es independiente y se encuentra afiliado a una AFP, también podrá aprovechar los beneficios tributarios que poseen las Cotizaciones Voluntarias. En el caso de trabajadores independientes, estas cotizaciones se pueden realizar hasta un tope equivalente a la multiplicación de lo cotizado en forma obligatoria (UF anuales), por 8,33 con un máximo de UF 600 al año.