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Obtenga su Papeleta de Depósito de APV

Régimen Tributario a): Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 de art. 42 bis de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

Régimen Tributario b): Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido en el número 1 del art. 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Si usted ya tiene abierta una Cuenta de Cotizaciones Voluntarias, este depósito se abonará en el fondo en el que usted ya tiene sus ahorros. En caso que su cuenta esté distribuida en dos fondos, se abonará al o los fondos seleccionados previamente por usted para sus futuros aportes.

Si usted está abriendo una Cuenta de Cotizaciones Voluntarias con este depósito, el abono se realizará en el mismo fondo en el cual usted tiene su cuenta obligatoria. Por lo mismo, le aconsejamos elegir un fondo para su Cuenta de Cotizaciones Voluntarias a través de nuestro sitio www.Cuprum.cl.

Para realizar retiros de su Cuenta de Cotizaciones Voluntarias le recomendamos utilizar el servicio de giro automático a su cuenta corriente a través de nuestro sitio www.Cuprum.cl

 

 

 

Sitios de Interés
 
SuperIntendencia de Pensiones
 www.spensiones.cl
 
Previred
 www.previred.com
 
Servipag
 www.servipag.cl

 
Superintendencia de Valores y Seguros
 www.svs.cl

 
AFC Chile
 www.afcchile.cl
 
Bolsa de Empleo
 www.bolsadeempleo.cl

 

 

Validación de Certificados

En esta sección usted podrá validar todos los certificados emitidos por AFP Cuprum. Al ingresar el Rut del afiliado y el folio que aparece en la parte superior derecha, se le desplegará una copia del certificado a validar.