Retiros Anticipados / Mayor Liquidez
Las Cotizaciones Voluntarias pueden retirarse anticipadamente cuando usted lo desee, incluso antes de pensionarse. De esta manera, ante cualquier emergencia dichos fondos estarán a su disposición.
En el caso de Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Retirar; si el retiro se hace antes de estar pensionado, se paga el Impuesto Global Complementario correspondiente al año en que se hizo el retiro más un recargo que va desde un 3% a un 7% aproximadamente. Los pensionados no pagan recargo por el retiro anticipado(*).
En el caso de Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar, se paga impuesto por la rentabilidad real que generaron dichos retiros. Ahora bien, si la rentabilidad real en un año calendario no supera las 30 UTM ($1.100.000 aprox.), no se paga impuestos, pero si supera las 30 UTM se debe tributar de acuerdo al Global Complementario por toda la rentabilidad real obtenida en dicho año(**).
(*) Las personas que no estén pensionadas, pero que hayan cumplido la edad legal y posean un saldo en su Cuenta Obligatoria que permita financiar una pensión mayor o igual al 120% de la pensión mínima, tampoco pagan recargo.
(**) El beneficio de la exención tributaria es válido para afiliados que trabajan como dependientes con su sueldo como único ingreso.
Utilice nuestro Planificador de Ahorro Pension Planner para calcular el impuesto a sus retiros anticipados.