Retiro de Excedente de Libre Disposición (ELD)
Bajo el Régimen Tributario Impuesto al Retirar usted podrá aprovechar excelentes beneficios tributarios al retirar sus ELD.
¿Qué es el Excedente de Libre Disposición (ELD)?
Monto que pueden retirar de su cuenta los afiliados pensionados, cuando el saldo de su ahorro previsional es superior al necesario para financiar una pensión mayor o igual al 70% de su renta imponible promedio de los últimos 10 años.
¿Cuáles son los beneficios tributarios al retirar mis Cotizaciones Voluntarias como ELD?
Cotizaciones Voluntarias posteriores al 07 de noviembre de 2001 efectuadas bajo el Régimen Tributario Impuesto al Retirar
Puede elegir entre retirar:
- 1.200 UTM ($ 44 millones aprox.) exentas de impuesto, con un máximo de 200 UTM anuales.
- 800 UTM ($29 millones aprox.) exentas de impuesto, en un solo retiro.
Cotizaciones Voluntarias anteriores al 07 de noviembre de 2001
Puede optar por:
- Nuevo régimen de tributación para Cotizaciones Voluntarias posteriores al 07 de noviembre de 2001 (explicado anteriormente).
- Régimen antiguo de tributación para Cotizaciones Voluntarias anteriores al 07 de noviembre de 2001, donde la tasa de retiro se determina al aplicar el impuesto global complementario al 10% del saldo total de ELD constituido por Cotizaciones Voluntarias. Si opta por esta alternativa, los Depósitos Convenidos anteriores a esta fecha no podrán ser retirados como ELD. Sin embargo, aquella parte del excedente correspondiente a Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones Voluntarias o Depósitos Convenidos realizados con posterioridad a esa fecha, podrá ser retirada pagando el impuesto global complementario correspondiente.
Utilice nuestro Planificador de Ahorro Pension Planner para calcular el ELD que podría acumular.
Mientras mayor sea el monto de la Cotización Voluntaria que realice, mayor será el monto de Excedente de Libre Disposición que usted pueda retirar cuando se pensione.