¿Qué pasa si soy trabajador independiente?
Con el fin de igualar derechos y obligaciones entre trabajadores dependientes e independientes, desde el año 2012 al 2014, el pago es obligatorio, salvo que el trabajador independiente exprese lo contrario cuando realice su declaración de renta ante el SII anualmente. Sin embargo, a partir del año 2015 es obligatorio.
A partir de enero 2012, la Reforma Previsional fijó un aumento gradual del porcentaje de cotización de su Renta Imponible (se considera el 80% de las rentas brutas gravadas):

Las obligaciones descritas anteriormente no aplicarán para aquellos trabajadores que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1° de Enero de 2012.
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Beneficios
Los trabajadores independientes que estén al día en sus cotizaciones tendrán derecho a los siguientes beneficios:
- Garantiza una pensión para su futuro, la que dependerá de los aportes que se realicen y del tiempo que los hagan.
- Si trabajaba como dependiente y se independizó, es recomendable seguir cotizando porque el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que tiene todo afiliado a una AFP, cubre en base al promedio de renta de los últimos 10 años, por lo tanto, si no cotiza se considera renta cero y baja el promedio.
- El pago de las licencias médicas también se hace en base a las 3 últimas cotizaciones en la AFP. Si usted no cotiza tiene derecho a reposo pero no al pago de la licencia.
- Cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contemplado en la Ley N°16.744
- Obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, como optar a la pensión básica solidaria o aporte previsional solidario, si corresponde.
- Acceder a la asignación familiar. Tienen acceso a ella los trabajadores que tienen cargas familiares y una renta inferior a $441.274.
- Afiliarse a las cajas de compensación, con los siguientes beneficios: bonos por nacimiento, matrimonio, acceso a crédito, entre otros.
¿Cuál es la Renta Imponible a considerar para la cotización de los independientes?
- La renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. Esta renta no podrá ser menor a un ingreso mínimo mensual, ni superior 12 veces el tope máximo imponible expresado en UF(actualmente 12 x UF70.30), para tal efecto la unidad de fomento a utilizar corresponderá a la del último día del mes de diciembre.
Si va a cotizar como independiente, los pasos a seguir son los siguientes:
1. Si ya está en Cuprum
- Puede hacer las cotizaciones mensuales completando la Planilla de pago de trabajador independiente, la que podrá obtener aquí o en cualquiera de nuestras sucursales. Luego deberá dirigirse a cualquiera de las entidades recaudadoras con la que Cuprum tiene convenio, para realizar la cotización, ó realizar su cotización mensual a través de Internet en www.Previred.com.
2. Si no está en Cuprum
- Primero deberá traspasarse a AFP Cuprum.
- Si tiene la clave de seguridad adicional, podrá traspasarse a través de Internet en www.Cuprum.cl .
- Si no tiene la clave debe solicitarla a su actual AFP, que deberá hacérsela llegar a la dirección que usted le indique en un plazo máximo de 5 días hábiles.
- Luego, para hacer las cotizaciones mensuales siga los pasos del punto anterior.