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Cuenta 2

 

 

Interesantes Beneficios Tributarios

 

Régimen General de Tributación

 

Si piensa usar la Cuenta 2 para ahorros de corto plazo (menor 4 años), o quiere disponer de su dinero en cualquier momento, puede convenirle mantener el Régimen General de tributación. En éste, usted debe tributar sólo por la rentabilidad real de sus retiros. Si la rentabilidad real de todos los retiros hechos en un año calendario no supera las 30 UTM ($1.100.000 aprox.), usted no paga impuestos por éstos¹.

 

En el siguiente ejemplo observamos a una persona que se encuentra en el tramo del 32% de impuesto, realizó un depósito inicial de $10.000.000 y hace un retiro desde su Cuenta 2. Si la persona retira $8.000.000, la rentabilidad del retiro es de alrededor de $800.000 (inferior a 30 UTM), por lo que no pagará impuesto. Sin embargo, si retira $11.500.000, la rentabilidad supera las 30 UTM y por lo tanto deberá pagar un impuesto de $381.238.  

 

Ejemplo del cálculo de impuesto a pagar por retiro de Cuenta 2 bajo Régimen General de Tributación
(A) Depósito incial (B) Depósito inicial actualizado al valor de la UTM al momento del retiro (C) Saldo al momento del retiro (D) Rentabilidad real (%)=(I-B/C) (E) Retiro* (F) Rentabilidad del retiro (E*D) (G) Impuesto a pagar
$10.000.000 $10.385.596 $11.585.862 10,36% $8.000.000 $828.780 Exento
$10.000.000 $10.385.596 $11.585.862 10,36% $11.500.000 $1.191.371 $381.238

* Para Calcular la rentabilidad real se debe considerar el depósito inicial actualizado por UTM al momento del retiro.

Tramo 32% Marginal

1. Beneficio para afiliados que trabajan como dependientes con su sueldo como único ingreso (contribuyentes artículo 42 n°1 Ley de Renta), tienen una exención anual de 30 UTM, por lo que no necesitan presentar declaración. Si la rentabilidad real supera las 30 UTM, debe tributarse sobre el total, es decir, no se descuenta el monto exento. Nota: La AFP emite un certificado antes del 31 de enero del año siguiente a sus giros, que se encuentra disponible en Internet. Puede solicitarlo llamando al 600 228 7786, desde celulares al (02) 347 02 10 o en cualquiera de nuestras sucursales


 

Régimen de Tributación 57 Bis


 

Usted puede acoger su ahorro al régimen establecido en el Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, particularmente interesante si el plazo de su ahorro es mediano o largo (superior a 4 años) y/o si desea fijar la tasa de impuesto para la rentabilidad de su ahorro en 15%. Para ello, deberá hacer una elección explícita, al momento de abrir la cuenta o con posterioridad,  mediante un formulario o a través de la página web. Por cada año en que los depósitos realizados en el año superen a los retiros (ambos reajustados por IPC y factor de proporcionalidad del mes del movimiento), es decir, su Saldo de Ahorro Neto (SAN) sea Positivo usted obtendrá un crédito sobre el Impuesto Global Complementario equivalente al 15%². Cuando obtenga SAN negativo (los retiros del año superan a los depósitos), tendrá que pagar como impuesto el 15% sobre ese SAN. Sin embargo, si tiene SAN positivo durante cuatro años consecutivos, a partir del quinto año obtiene una exención permanente de 10 UTA ($4.400.000 aprox.), es decir, deberá pagar el 15% de impuesto sobre el SAN que exceda las 10 UTA. En el siguiente cuadro se observa que  si una persona realiza un depósito en su Cuenta 2 de $2.500.000 en enero, un retiro de $400.000 en noviembre y no hace ningún otro movimiento durante el año, recibirá una devolución de impuestos de $364.980 al año siguiente.

 

 Ejemplo del cálculo de crédito a recibir bajo Régimen de Tributación 57 Bis*

 

MES DEPÓSITOS RETIROS FACTOR MES FACTOR IPC VALOR REAJUSTADO
Enero $2.500.000 - 1,000 1,000 $2.500.000
Noviembre - -$400.000 0,167 1,000 -$66.800
Saldo de Ahorro Neto (SAN) $2.433.200
Crédito a recibir (15% del SAN) $364.980
* Considera que la persona contrató el producto en enero de 2009 y no tiene otros instrumentos acogidos al Régimen Tributario 57 Bis. La evaluación se realizó con factores de IPC del año 2009.


 

En el siguiente cuadro se observa a una persona que durante 4 años, a partir del 2005, ahorra $2.500.000 en enero de cada año y no realiza ningún retiro, teniendo SAN positivo durante 4 años consecutivos y una devolución de impuesto de más de $380.000 cada año. El 5to año sólo retira en enero $5.000.000. Esta persona, por su retiro, debería pagar un impuesto del 15% sobre $5.000.000 ($750.000), pero como tiene 4 años consecutivos de SAN positivo, sólo deberá pagar el 15% sobre el SAN que exceda a 10 UTA ($4.400.000 aprox.) es decir, sólo deberá pagar $86.466.

 

Ejemplo de exención de 10 UTA al tener 4 años consecutivos de SAN Positivo*

 

AÑO MOVIMIENTOS SAN CRÉDITO/DÉBITO
2005 Depósito de $2.500.000 en enero $2.600.000 $390.000
2006 Depósito de $2.500.000 en enero $2.562.500 $384.375
2007 Depósito de $2.500.000 en enero $2.682.500 $402.375
2008 Depósito de $2.500.000 en enero $2.710.000 $406.375
2009 Retiro de $5.000.000 en enero -$5.000.000 -$86.466
* Considera que la persona contrató el producto en enero de 2005 y no tiene otros instrumentos acogidos al Régimen Tributario 57 Bis.

2. El límite anual de Saldo de Ahorro Neto Positivo que puede utilizar para obtener crédito es el menor valor entre 65 UTA ($29.000.000 aprox.) y el 30% de su renta imponible anual. Nota: Para aquellas personas que se hayan acogido a este régimen de tributación, la AFP emite un certificado antes del 01 de marzo de cada año, el que será enviado por correo certificado al afiliado.

 

 

 

Sitios de Interés
 
SuperIntendencia de Pensiones
 www.spensiones.cl
 
Previred
 www.previred.com
 
Servipag
 www.servipag.cl

 
Superintendencia de Valores y Seguros
 www.svs.cl

 
AFC Chile
 www.afcchile.cl
 
Bolsa de Empleo
 www.bolsadeempleo.cl

 

 

Validación de Certificados

En esta sección usted podrá validar todos los certificados emitidos por AFP Cuprum. Al ingresar el Rut del afiliado y el folio que aparece en la parte superior derecha, se le desplegará una copia del certificado a validar.