Empleadores
Aumento de Tope Imponible
De acuerdo a lo establecido en la Reforma Previsional del año 2008, el tope Imponible se reajusta en enero de cada año, según el índice de variación de remuneraciones reales. El año 2012, la variación de este índice fue 4,3%, por lo cual la Superintendencia de Pensiones aumentó el tope Imponible de 67.40 UF ($1.539.466) a 70.30 UF ($1.605.704) para todos los cotizantes del sistema de AFP, y por ende, la cotización máxima mensual aumentó de 6.74 a 7.03 UF.
Nota: los montos en pesos son valores aproximados utilizando la UF al 31 de diciembre de 2012 de $22.840,75.
¿Qué cambios significa para la empresa?
Sólo efectos administrativos o cambios en sistemas
- Aumento del tope Imponible AFP a 70.30 UF, esto significa que la primera cotización del año 2013, correspondiente a la remuneración de enero y pagadera en febrero, será de 11,48% con tope de 70.30 UF.
- Aumento del tope Imponible de salud, pasando también de 67.40 a 70.30 UF, por lo tanto, el empleador deberá empezar a descontar en forma obligatoria el 7% con un tope mayor. La Superintendencia de Isapre deberá referirse formalmente a la forma de aplicar esta medida.
Aumentos de los costos y efectos administrativos
- Aumento del tope Imponible de la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) de 67.40 a 70.30 UF, este cambio también afecta el cálculo del pago del SIS para trabajadores que ganan más del anterior tope de 67.40 UF. De esta forma, el costo para las empresas será de 1,26% con tope de renta imponible 70.30 UF.
- Aumento del tope del Seguro de Cesantía, tanto para la parte que paga el trabajador como el empleador, aumentado de 101.10 UF a 105.40 UF. El trabajador cotizará un 0,6% de la renta imponible con tope de 105.40 UF y el empleador un 2,4% de ese mismo monto. Esto implica que el empleador debe descontar más a los trabajadores que se encuentren sobre el anterior tope y deberán como empresa incurrir en un gasto mayor, por concepto de seguro de cesantía, para estos mismos trabajadores.
- Aumenta el tope del Seguro de Accidentes del Trabajo, que todo empleador debe pagar por cada uno de sus trabajadores, en base a su renta imponible. El tope Imponible por este concepto también aumenta de 67.40 UF a 70.30.
¿En qué se ven beneficiados los trabajadores?
Este cambio beneficia a personas con rentas sobre el anterior tope de 67.40 UF ($1.539.466), ya que al forzar a un mayor ahorro, podrán optar a mejores pensiones en el futuro, teniendo mayor relación con su renta real.
¿Desde cuándo rigen los nuevos Topes?
Los mayores descuentos que debe realizar el empleador, producto de los nuevos topes, se deberán realizar en el mes de febrero por las remuneraciones de enero.