Buscar

 

 

Movimientos  de Personal

 

¿Qué es?

 

Servicio mediante el cual usted podrá informar a nuestra AFP, los movimientos de personal de su empresa, justificando el motivo de no pago de cotizaciones previsionales de sus trabajadores en el periodo correspondiente.  Es decir, usted podrá informar las contrataciones, finiquitos o licencias médicas, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término.

 

Usted podrá hacerlo

 

1.- A través de los Servicios en Línea Empleadores de nuestro sitio web, ingresando con el rut de su empresa y clave, en la opción información de Trabajadores/ Movimiento de Personal, podrá  informar las contrataciones, finiquitos o licencias médicas, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término.    

                                                                          

2.-  A través del sitio www.Previred.com.  Para utilizar este Servicio, usted necesita ser usuario PreviRed y tener asociado al menos una empresa.   

                                                                

3.- Registrar en la Planilla de pago de cotizaciones o en la Planilla de declaración y no pago, en la columna "Movimientos del Personal", con el código "1" las contrataciones; con el código "2" los finiquitos y con el código "3" las Licencias Médicas. Además, se debe indicar la fecha del suceso.  

                                                                             

4.- Directamente en nuestras sucursales, personalmente o a través de un representante de dicho empleador.

 

Documentos Necesarios

 

Si desea notificar el movimiento de personal deberá presentar:                                                                    

 

1.- A través del sitio web, debebrá adjuntar a la solicitud un documento que acredite el movimiento de personal ingresado.  

 

2.- En nuestras sucursales, deberá entregar a la administradora el movimiento de personal en una carta con el nombre, firma y timbre del representante legal de la empresa. Debe considerar la misma información señalada en el punto precedente.

 

Plazos normativos

 

Los empleadores cuentan con un período extraordinario de 80 días, contados desde la fecha en que se debió pagar las cotizaciones.

 

Recuperación de Rezagos

 

El empleador al detectar cotizaciones rezagadas por problemas de identificación, afiliación, pagos erróneos u otros, deberá seguir el siguiente procedimiento:

 

1.- El empleador, debe determinar claramente la identificación del trabajador o el problema detectado y notificar a la administradora en forma escrita con nombre y firma del responsable del representante legal.

 

2.- La administradora analizará la situación y procederá a su regularización, informando al empleador la solución dispuesta.

 

3.- Otra forma mediante la cual el empleador puede iniciar el trámite de solución, es que concurra personalmente o enviando un intermediario a la administradora. En esa oportunidad documentará el problema con la suscripción de un reclamo Circular # 650, que es un procedimiento que permite diagnosticar y acreditar correctamente las cotizaciones.

 

Finalmente, la administradora informará al empleador la solución dispuesta con los respaldos correspondientes.

 

Devolución Pago En Exceso o Pagos Indebidos

 

El empleador al detectar un presunto pago en exceso de cotizaciones, debe consultar en la administradora, para verificar si los fondos están clasificados como exceso de cotizaciones.

 

En esa misma oportunidad, debe suscribir un formulario denominado "Solicitud de Devolución de Pagos en Excesos", adjuntando los correspondientes respaldos, tales como, Liquidaciones de Sueldo del trabajador, Contrato de Trabajo, Planillas de Pago, Finiquito, etc.

 

La administradora ingresará el requerimiento a su base de datos y procederá a analizar la solicitud de fondos en base a la normativa vigente, determinando si corresponde o no la devolución, o si se requieren mayores antecedentes. 

 

En el caso de que los antecedentes adjuntos, sean insuficientes, para determinar si corresponde o no la devolución; dichos documentos serán solicitados al empleador mediante los medios que la administradora estime convenientes. En este caso, el empleador deberá enviar los antecedentes solicitados, para continuar con el trámite.
 

Si de acuerdo a la normativa vigente, corresponde la devolución de los fondos, la administradora girará un cheque nominativo al empleador, el que será despachado por correo certificado al domicilio registrado en la solicitud, o a la agencia de retiro identificada en la solicitud, o efectuará un depósito en cuenta corriente o de ahorro bancaria.
 

Por el contrario, si se determina que la devolución solicitada no corresponde, se informará al empleador mediante correo postal o correo electrónico.

 

Reclamo 650

 

Es un procedimiento que permite regularizar una serie de anomalías en materia previsional tanto para empleadores como trabajadores, por ejemplo,  identificación mal registrada, remuneración Imponible errónea, cotizaciones no abonadas o mal abonadas, cartola, entre otros., en caso que un empleador quisiera suscribir un reclamo debe realizar las siguientes acciones:

 

1.- El empleador deberá concurrir a una de nuestras sucursales, personalmente o a través de un representante, identificándose con el Rut de la empresa.

 

2.- El empleador deberá solicitar suscribir un Formulario de Reclamo, registrando la anomalía y adjuntando la documentación de respaldo (liquidaciones de sueldo, planilla de pago, certificados y otros).

 

3.- La administradora efectuará un diagnóstico de la situación y emitirá un dictamen de reclamo, en donde expondrá el problema, planteará la solución e instruirá las Acciones Regularizadoras a ejecutar con el objetivo de dar solución a la anomalía planteada.

 

4.- Finalmente, una vez que la administradora efectúa las regularizaciones operativas correspondientes informará al empleador a través de una carta, la solución alcanzada.
 

 

 

 

 

 

 

 

Sitios de Interés
 
SuperIntendencia de Pensiones
 www.spensiones.cl
 
Previred
 www.previred.com
 
Servipag
 www.servipag.cl

 
Superintendencia de Valores y Seguros
 www.svs.cl

 
AFC Chile
 www.afcchile.cl
 
Bolsa de Empleo
 www.bolsadeempleo.cl

 

 

Validación de Certificados

En esta sección usted podrá validar todos los certificados emitidos por AFP Cuprum. Al ingresar el Rut del afiliado y el folio que aparece en la parte superior derecha, se le desplegará una copia del certificado a validar.