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Tributación Cotizaciones Voluntarias

 

Impuesto al Retirar (Letra B Articulo 20L del D.L. 3500)

 

La Cotización Voluntaria rebaja directamente la base tributable de impuesto único de segunda categoría hasta 50 UF mensuales con un tope de 600 UF anuales.

 

Impuesto al Ahorrar (Letra A del Artículo 20L del D.L. 3500)

 

No existe goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta al momento del descuento o depósito, es decir, los aportes no rebajarán la base de cálculo de impuesto único de segunda categoría.

 

Además, los trabajadores que efectúen los aportes en dicho régimen y destinen todo o parte de su saldo a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a la bonificación de cargo fiscal, la cual será equivalente al 15% de lo ahorrado. En todo caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro. La bonificación procederá respecto a las cuentas antes mencionadas, siempre y cuando en su conjunto no superen la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador dentro de ese mismo año.

 

Tributación Depósitos Convenidos 

 

Los Depósitos Convenidos no constituyen renta para ningún efecto legal ni tributario, por lo tanto, no se descuentan de la remuneración del trabajador ni deben declararse en el Global Complementario. En este caso es la empresa quien debe registrarlo como gasto para producir la renta.

 

 Tributación Cuenta 2

 

Existen dos regímenes de tributación para la Cuenta 2, a elección propia del afiliado: el régimen general y el régimen especial del Artículo 57 Bis letra A de la Ley de Impuesto a la Renta. 

 

Régimen general de la Ley de Impuesto a la Renta

 

Bajo este régimen, la Cuenta de Ahorro Voluntario tributa de acuerdo al Impuesto Global Complementario, sobre la rentabilidad real percibida por los retiros que efectúe el afiliado en cada año calendario. Esto significa que sólo se paga cuando se realiza un retiro y por la rentabilidad acumulada contenida en este.


Esta exención también será aplicable a aquellos afiliados que perciben otros ingresos afectos a tributación como, acciones, cuotas de fondos mutuos, etc., siempre y cuando no cuenten con rentas como honorarios y dietas de directores.


Si el afiliado posee únicamente ingresos definidos en los artículos 22 y 42 N°1 de la Ley de Renta (rentas provenientes del trabajo) tendrá una exención de 30 UTM sobre la rentabilidad real percibida, en el año calendario.

 

Esta exención también será aplicable a aquellos afiliados que perciben otros ingresos afectos a tributación como, acciones, cuotas de fondos mutuos, etc., siempre y cuando no cuenten con rentas como honorarios y dietas de directores.

 

Si las rentabilidades obtenidas superan las 30 UTM, se deberá tributar por su totalidad sin ocupar como crédito dicha exención.

 

Régimen del Artículo 57 bis letra A

 

Su principal característica es que si el ahorro del año es positivo (los depósitos superan a los retiros con sus ajustes correspondientes) el ahorrante recibe un crédito, imputable al Impuesto Global Complementario, equivalente al 15% del Ahorro Neto del año. Si se obtiene Saldo de Ahorro Neto positivo durante 4 años consecutivos, a contar del 5to se aplicará la tasa de 15% a todos los saldos de ahorro neto negativos siguientes, sólo sobre la parte que exceda a 10 UTA, luego se pueden retirar 10 UTA exentas cada año a contar del 5to.

 

El Saldo de Ahorro Neto positivo al cual se aplicará el crédito del 15% tiene un límite anual,  equivalente al menor valor entre el 30% de la renta anual de la persona y 65 UTA.

 

Para acogerse  a este régimen el afiliado debe suscribir un formulario denominado “Cuenta de Ahorro Voluntario acogido a la letra A del Artículo 57 Bis B de la Ley de la Renta” en una Agencia de la AFP o a través de un representante de ella. 

  

Tributación de retiro Técnico Extranjero
 
 
1.-  Si el retiro contempla Cotizaciones Obligatorias, como también Depósitos Convenidos y Cotizaciones Voluntarias anteriores al 07.11.2001, el monto retirado paga Impuesto Único de Segunda Categoría.
 
2.- Las Cotizaciones Voluntarias posteriores al 07.11.2001, deben ser solicitadas como giro.
 
 
 
Impuesto de Primera Categoría
 

Impuesto que grava las rentas  provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicio, etc., con una tasa vigente a contar del 1 de enero del año 2004 de un 17%. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los  contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.

 

Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.

 

La tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el impuesto de Primera Categoría que pagan estas últimas, un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.

 

Impuesto de Segunda Categoría

 

Impuesto progresivo que afecta a todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. Se paga mensualmente y que debe ser debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el empleador o quien paga su renta.  

 

En el caso que tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, el cual se debe reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente.

 

Impuesto Global Complementario

 

Impuesto anual que afecta a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y que obtienen rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.  Tiene tasa progresiva  que se determina en abril de cada año por las rentas generadas entre enero y diciembre del año anterior, afectando a los contribuyentes cuya renta neta global sea superior  a 13,5 UTA.

 

 

 

 

Sitios de Interés
 
SuperIntendencia de Pensiones
 www.spensiones.cl
 
Previred
 www.previred.com
 
Servipag
 www.servipag.cl

 
Superintendencia de Valores y Seguros
 www.svs.cl

 
AFC Chile
 www.afcchile.cl
 
Bolsa de Empleo
 www.bolsadeempleo.cl

 

 

Validación de Certificados

En esta sección usted podrá validar todos los certificados emitidos por AFP Cuprum. Al ingresar el Rut del afiliado y el folio que aparece en la parte superior derecha, se le desplegará una copia del certificado a validar.