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Consultas Normativas
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El Decreto Ley 3.500, en vigencia desde mayo de 1981, creó un Nuevo Sistema de Pensiones, financiado a través de la capitalización del ahorro individual que todo trabajador efectúa durante su vida laboral. Este aporte es acumulado en una cuenta individual para cada afiliado al Sistema, la cual aumenta en función de los aportes del trabajador (cotizaciones), y la rentabilidad que obtienen dichos ahorros, entre otros.
La Administración de estos ahorros previsionales la realizan instituciones denominadas administradoras de Fondos de Pensiones, cuyo único objetivo es administrar los Fondos de Pensiones conformados por dichos ahorros y otorgar los beneficios que estipula la Ley. Por tanto, la propiedad de los fondos de la cuenta es del afiliado, quien elige la AFP que le de mayores servicios y mas garantías.
• Tipos de Beneficios:
Las AFP otorgan a sus afiliados los beneficios de Pensión de Vejez, Invalidez, Sobrevivencia y Cuota Mortuoria. Adicionalmente, se pueden recibir en el Nuevo Sistema los beneficios de Excedentes de Libre Disposición, en algunos casos retirar la totalidad de los fondos como herencia de un afiliado fallecido, mantener una Cuenta de Ahorro Voluntario, una de Ahorro Previsional Voluntario y una de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.
• Requisitos para obtenerlos:
Para solicitar estos beneficios podrá suscribir en cualquiera de nuestras oficinas el Formulario Solicitud de Pensión respectivo, adjuntando toda la documentación que corresponda. Mayores antecedentes relativos a su tramitación se encuentran detallados en las consultas normativas relacionadas a las Pensiones de Vejez, Sobrevivencia y de Invalidez. Además podrá hacer las solicitudes de Pensión de Vejez a través del sitio web.
• Pensión de Vejez:
Es el beneficio en dinero que mensualmente recibirán los afiliados que hayan cumplido 65 años de edad si son hombres, y 60 años si son mujeres. En ambos casos podrán disponer del saldo de la Cuenta Individual una vez presentada la Solicitud de Pensión respectiva.
• Pensión de Vejez Anticipada:
Es la voluntad del afiliado de pensionarse antes de cumplir las edades legales exigidas, cuando el capital acumulado en su cuenta individual, esto es, Cotizaciones, rentabilidad, Bono de Reconocimiento, Complemento si corresponde y transferencias que efectúe desde su Cuenta de Ahorro Voluntario, desde la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario y Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (Ley 19.768), genere una pensión cuyo monto sea igual o mayor al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos 10 años, e igual o superior al 150% de la Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Estos requisitos se aplicarán a partir del 19 de agosto de 2010.
En forma transitoria se aplicará lo siguiente:
• Pensión de Invalidez:
Es el beneficio que mensualmente recibirán en dinero aquellos afiliados declarados inválidos por la respectiva Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones. Una vez ejecutoriado el correspondiente dictamen que declara la invalidez, y constituido todo el saldo de la cuenta, los afiliados dispondrán de él en forma de pensión. Para tener derecho a ella los afiliados deben ser menores de 65 años de edad, no obstante las afiliadas que al 17 de marzo de 2008 tengan 60 años de edad, no podrán pensionarse por invalidez. Se requerirá que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones emita un Dictamen en que se le declara inválido con una invalidez total, si la perdida de su capacidad de trabajo es igual o mayor a los 2/3 (66%); o con invalidez parcial si la pérdida es igual o superior al 50% y menor a los 2/3 de su capacidad de trabajo. La invalidez que se origina a raíz de un accidente de trabajo o enfermedad profesional será otorgada a través de la Institución del Antiguo Sistema que cubre ese riesgo (Caja de Previsión y/o Mutual).
• Pensión de Sobrevivencia:
Es el beneficio que mensualmente recibirán los componentes del grupo familiar del afiliado que fallece, reconociendo la Ley como tales a: él o la cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, y si son mayores de 18 y menores de 24 deben ser estudiantes, las madres o padres de los hijos de filiación no matrimonial del afiliado y, en caso de no existir los anteriores, los padres del afiliado fallecido y siempre que hayan sido causantes de asignación familiar. Los requisitos son que el fallecimiento del afiliado no ocurra como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, ya que en ese caso las pensiones serán de cargo de la institución del antiguo sistema a la que le corresponde cubrir dichos riesgos. Por otra parte, cada uno de los beneficiarios debe cumplir requisitos especiales, como por ejemplo, seis meses mínimos de matrimonio para él o la cónyuge, declaración de soltería hijos o viudez de la madre de los hijos de filiación no matrimonial, entre otros.
• Cuota Mortuoria:
Es un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento del afiliado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, mediante la previa presentación de la correspondiente factura. Dicho beneficio consiste en el retiro de hasta UF 15 de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado fallecido.
• Excedente Libre Disposición:
Es el saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado, después de pensionarse bajo alguna de las modalidades que contempla la ley, el cual podrá retirar siempre que cumpla con algunos requisitos:
- Acreditar tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional (nuevo o antiguo). - Que el monto de la pensión obtenida sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años e igual o mayor al 150% de la pensión mínima vigente.
En el caso de pensionados que también lo son del antiguo sistema, la condición se referirá sólo a que la suma de ambas debe ser igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y pensiones percibidas de los últimos 10 años, pero se exigirán 5 años de afiliación mínima al Nuevo Sistema.
• Herencia:
Cuando el afiliado fallece sin existir miembros del grupo familiar con derecho a Pensión de Sobrevivencia, y cada vez que el fallecimiento se origina en un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional. En ambos casos, los fondos que quedan en la cuenta individual pasan a formar parte de la masa hereditaria dejada por el afiliado.
• Ahorro Voluntario:
Esta cuenta es independiente de la cuenta de capitalización individual, en la que ingresan los depósitos que el afiliado desee hacer. Esta cuenta obtiene la misma rentabilidad del fondo de pensiones elegido en su AFP. De dichos recursos se podrán hacer hasta 6 retiros en el año, transferidos a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de completar el capital necesario para pensionarse, o bien, para incrementar el monto de ella.
• Ahorro Previsional Voluntario:
Corresponde al monto en dinero que el afiliado destina, por su propia voluntad, con el fin de complementar su ahorro previsional obligatorio y así mejorar y/o anticipar su pensión. Las personas que se encuentren o no afiliadas a la AFP, pueden mantener una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario en la cual ingresarán los fondos correspondientes a Cotizaciones Voluntarias y Depósito Convenidos. También podrá retirar como Excedente de Libre Disposición, la parte que no sea utilizada en el financiamiento de la pensión. Las Cotizaciones Voluntarias podrán ser retiradas antes de pensionarse, pagando el impuesto correspondiente, mas un recargo adicional entre 3% y 7%.
• Ahorro Previsional Voluntario Colectivo:
El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) es un contrato de ahorro suscrito por un empleador, en representación de sus trabajadores, con una AFP o Institución Autorizada, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de dichos trabajadores. Se basa en aportes de los trabajadores y sus empleadores, con beneficios tributarios para ambas partes. En el caso del trabajador, el beneficio tributario, incluido el pago de una bonificación de cargo fiscal, dependerá del régimen tributario por el cual opte acoger sus aportes. En el caso del empleador, sus aportes serán considerados como gasto necesario para producir la renta.
• Garantía Estatal:
Las personas que se encontraban percibiendo pensiones mínimas garantizadas por el Estado de vejez al 1° de julio de 2008 podrán optar por continuar percibiendo dicha pensión garantizada o, de cumplir los requisitos, por la que le otorgue el Sistema de Pensiones Solidarias, renunciando en la respectiva solicitud a la pensión con garantía estatal.
Asimismo, tienen derecho a optar por pensiones mínimas garantizadas por el Estado todos aquellos afiliados que al 1° de julio de 2008 tenían 50 o más años de edad. Igualmente todos los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados que fallezcan dentro de los 15 años siguientes al 17 de marzo de 2008. Los afiliados o beneficiarios que reciban garantía estatal bajo la modalidad de retiro programado, renta temporal o cubiertos por el seguro, para optar por el Sistema de Pensiones Solidarias deberán ejercer dicha opción por escrito en la AFP donde se encuentran afiliados o se encontraba afiliado el causante, teniendo a la vista el monto de pensión que obtendrían si optan por dicho Sistema.
• Aporte Previsional Solidario (APS):
1. El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS de Vejez) es un complemento mensual en dinero entregado por el Estado que aumenta las pensiones de las personas que lograron reunir fondos en algún régimen previsional en Chile, pero que reciben una pensión de bajo monto.
2. El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento mensual en dinero que entrega el Estado para aumentar las pensiones de las personas calificadas como inválidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, reciben una pensión de bajo monto.
• Pensión Básica Solidaria:
1. La Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez) es un beneficio mensual en dinero que entrega el Estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan los requisitos determinados por Ley.
2. La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez) es un beneficio mensual en dinero que entrega el Estado a las personas calificadas como inválidas, que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplen con los requisitos determinados por Ley.
Es el derecho que tiene un afiliado al Nuevo Sistema a recibir un ingreso mensual, por haber sido declarado inválido mediante dictamen de alguna de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones que podrá ser Parcial o Total. Estas pensiones de invalidez se otorgan primero en forma transitoria para los declarados inválidos parciales, por un periodo de tres años, al cabo de los cuales deberán reevaluar su grado de invalidez. La pensión transitoria será para aquellos afiliados que han perdido entre el 50% y el 66% de su capacidad de trabajo. El afiliado declarado inválido total, tendrá el carácter de definitivo y único, será para quienes han perdido al menos el 66,6% de su capacidad de trabajo.
• Requisitos para tener derecho a la pensión de invalidez:
1. El afiliado debe ser menor de 65 años. No obstante, las afiliadas que al 17 de marzo de 2008 tengan 60 o más años de edad no podrán pensionarse por invalidez.
2. No debe ser pensionado del Nuevo Sistema (por pensión anticipada, por ejemplo).
3. Haber perdido, a lo menos, el 50% ó 66,6% de su capacidad de trabajo, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas física o intelectuales, para pensión de invalidez parcial o total.
4. La invalidez del solicitante debe haber sido declarada por un dictamen ejecutoriado, emitido por la Comisión Médica correspondiente.
• Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:
Es un seguro que las AFPs en conjunto deben contratar con una o más Compañías de Seguros de Vida, con el fin de garantizar los pagos de pensiones de Invalidez y/o Sobrevivencia de sus afiliados.
El seguro lo contratan las AFPs mediante un proceso de licitación pública, que será adjudicado a la o las Compañías que presenten la mejor oferta económica, con el objeto de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.
El seguro será licitado en grupos separados, de acuerdo al sexo de los afiliados.
Los trabajadores quedan cubiertos por el seguro con dichas compañías, por el hecho de estar afiliados a esa Administradora. Tratándose de trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro, será de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio. Las pensiones se clasifican en "cubiertas y no cubiertas por el seguro". Un afiliado se encuentra cubierto por el Seguro cuando:
1. Se trata de afiliados que estaban cotizando al presentar la Solicitud de Pensión que dio origen al primer dictamen que aprobó la invalidez. El trabajador dependiente deberá tener contrato vigente para este efecto; un independiente deberá haber pagado una cotización en el mes anterior a dicha Solicitud de Pensión.
2. Se trata de trabajadores afiliados dependientes que presentan la Solicitud de Pensión dentro del plazo de doce meses, contados desde el cese de sus servicios, siempre que tengan al menos 6 cotizaciones en el año anterior al cese (desempleado).
Si no está cubierto por el seguro, la pensión es financiada con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, voluntarias, depósitos convenidos que destine a la pensión y bono de reconocimiento si tuviese.
El financiamiento del seguro se efectúa con el pago de la Prima Mensual que enteran los afiliados a una AFP.
• Determinación de la pensión:
La pensión se determina de acuerdo a si el afiliado se encuentra o no cubierto por el seguro:
1. Trabajadores que se encuentran cotizando (Dependientes, Independientes o Voluntarios)
En el caso de la pensión de invalidez total, la AFP calculará el Ingreso Base del Afiliado que permitirá determinar el monto de la pensión de referencia, la que corresponderá al 70% de dicho valor. La invalidez tiene el carácter de definitivo. Para la pensión de invalidez transitoria parcial, será de un 50% del Ingreso Base, la que será financiada por el seguro de invalidez y sobrevivencia, sin usar la cuenta de Capitalización Individual del afiliado. En el caso de la invalidez parcial, si es reevaluado y obtiene la pensión definitiva, o si ésta fue dictaminada como única, la AFP constituirá el saldo de la Cuenta de Capitalización, para ponerlo a disposición del pensionado, a fin de que ejerza su derecho a elegir entre las modalidades de Pensión que ofrece el nuevo Sistema. Se integrará a la Cuenta de Capitalización Individual, el Bono de Reconocimiento liquidado si lo hubiera, el Aporte Adicional que se necesite, con cargo a la o las Compañías de Seguros que estaba(n) financiando los pagos de pensiones transitorias. Además, el afiliado puede incluir fondos que desee traspasar desde su Cuenta de Ahorro Voluntario en la AFP y recursos que desee traspasar desde su Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario que mantiene en la AFP o en otras instituciones autorizadas, así como también el saldo acumulado en Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.
2. Trabajadores que no se encuentran cotizando (Dependientes, Independientes o Voluntarios)
En el caso de la pensión de invalidez transitoria parcial, si no está cubierto por el Seguro la AFP la pagará calculando un retiro programado con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual, incluido en ella el Bono de Reconocimiento, si corresponde. A un inválido total, le corresponderá recibir el 100% del Retiro Programado; a un inválido parcial el 70% del retiro calculado. Si el inválido parcial al ser reevaluado obtiene la pensión total, la pensión se calculará con el saldo que quede en la cuenta después de pagar las pensiones transitorias. No hay Aporte Adicional, pero el afiliado puede agregar fondos que desee traspasar desde la cuenta de Ahorro Voluntario que mantuviera en la AFP y recursos que desee traspasar desde su Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario que mantiene en la AFP o en otras instituciones autorizadas, así como también el saldo acumulado en Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.
• Ingreso Base de un afiliado: Es un promedio representativo de los ingresos mensuales del afiliado fallecido.
1. Trabajadores con 10 años o más de afiliación al sistema, el ingreso base se calcula dividiendo por 120 la suma de las Remuneraciones Imponibles y rentas declaradas de los últimos diez años, actualizadas.
2. Trabajadores con menos de 10 años de afiliación al sistema, el ingreso base corresponde a la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas entre el primer día del mes de afiliación al sistema y el último día del mes calendario anterior al del siniestro, dividido por 120.
3. Trabajador que ingresó al sistema antes de los 24 años de edad y falleció antes de los 34 años de edad:
- Con 10 años o más de afiliación a este sistema, el ingreso base corresponde al mayor valor entre:
• La suma de las remuneraciones y rentas declaradas de los 120 meses anteriores al fallecimiento, dividida por 120, y
• La suma de las remuneraciones y rentas declaradas del período comprendido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y el mes anterior al fallecimiento, dividida por el número de meses comprendidos en dicho período.
- Con menos de 10 años de afiliación a este sistema, el ingreso base corresponde al mayor valor entre:
• La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en el período comprendido entre el primer día del mes de afiliación al sistema y el último día del mes calendario anterior al del siniestro, dividido por 120. • La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en el período comprendido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y el mes anterior al del siniestro, dividida por el número de meses comprendidos en dicho período.
• Modalidades de Pensión:
Para optar, el afiliado debe suscribir personalmente en su AFP el formulario Selección de Modalidad de Pensión, que le permitirá optar entre:
1. Retiro Programado: El afiliado mantiene sus fondos en la AFP y todos los meses se le paga una pensión con cargo al saldo mantenido en la AFP. Para lo cual año a año se recalcula la pensión que puede recibir él o sus beneficiarios. Es importante destacar, que el afiliado sigue siendo propietario de sus fondos, en caso de fallecimiento éstos generan pensión de sobrevivencia o herencia. También es esencial recordar que en esta modalidad, el afiliado puede ganar o perder de acuerdo a la rentabilidad de los fondos; asimismo, el riesgo que los fondos se acaben es del afiliado.
2. Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado o sus beneficiarios (en caso de fallecimiento), contratan con una compañía de Seguros de Vida para el pago de una pensión mensual vitalicia, cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios, según corresponda. Para ello, se traspasará a la compañía el capital necesario para generar la pensión y pago de la prima única aceptada. La renta vitalicia podrá tener un componente fijo y otro variable, según lo determine el afiliado o sus beneficiarios.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, contratan con una Compañía de Seguros de Vida, el pago de una pensión mensual a contar de una cierta fecha futura, determinada en el contrato y convienen con la Administradora una pensión temporal durante el período vigente desde la fecha de selección de la modalidad y la fecha en que la Compañía de Seguros comenzará a pagar la Renta Vitalicia Diferida. En esta opción, se deja parte del capital en la Cuenta de Capitalización Individual de la AFP, para efectuar retiros mensuales durante un período prefijado, y el resto del capital se transfiere como Prima Única a la Compañía de Seguros elegida (a menos que solicite y tenga derecho a Excedentes de Libre Disposición)
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: El afiliado puede distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto valor (que debe ser al menos la pensión mínima garantizada por el Estado) y la diferencia permanece en Retiro Programado.
• Requisitos para la pensión mínima de invalidez garantizada por el Estado, según Ley N° 20.255:
Las personas que se encontraban percibiendo pensiones mínimas garantizadas por el Estado de invalidez al 1° de julio de 2008 podrán optar por continuar percibiendo dicha pensión garantizada o, de cumplir los requisitos, por la que le otorgue el Sistema de Pensiones Solidarias, renunciando en la respectiva solicitud a la pensión con garantía estatal. Asimismo, tienen derecho a optar por pensiones mínimas garantizadas por el Estado todos aquellos afiliados que al 1° de julio de 2008 tenían 50 o más años de edad. Igualmente todos los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados que fallezcan dentro de los 15 años siguientes al 17 de marzo de 2008. Los afiliados o beneficiarios que reciban garantía estatal por pensión mínima bajo la modalidad de retiro programado, renta temporal o cubiertos por el seguro, para optar por el Sistema de Pensiones Solidarias deberán ejercer dicha opción por escrito en la AFP donde se encuentran afiliados o se encontraba afiliado el causante, teniendo a la vista el monto de pensión que obtendrían si optan por dicho Sistema.
Los requisitos para obtener una pensión básica solidaria de invalidez son:
- Ser declarado inválido. - No tener derecho a pensión en algún régimen previsional. - Tener entre 18 y 65 años de edad. - Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile (al 01/07/2012). - Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud.
3 Pensión de Sobrevivencia Es el beneficio del Nuevo Sistema de Pensiones mediante el cual los afiliados tienen la seguridad y tranquilidad de que los componentes de su grupo familiar reciban una pensión, en caso de su fallecimiento. Cada afiliado deberá acreditar ante su AFP la existencia de sus posibles beneficiarios, a través de los medios que para ello se establecen (Solicitud de Incorporación, entre otros).
• Requisitos que deben cumplir cada uno de los beneficiarios para recibir pensión de Sobrevivencia:
1. El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el afiliado fallecido, a lo menos con 6 meses de anterioridad al fallecimiento. Si el matrimonio se realizó siendo el afiliado pensionado por vejez o invalidez, este plazo se extiende a 3 años. La exigencia de estos períodos no se aplica si al momento de fallecer el afiliado, ella está embarazada o quedan hijos en común.
El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha.
2. Los hijos deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Ser menores de 18 años de edad, o - Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, a la fecha del fallecimiento del afiliado, o adquirirla antes de los 24 años de edad. - Ser inválidos, cualquiera sea su edad. Si los hijos son inválidos, declarados por la correspondiente Comisión Médica, no hay exigencia de edad, pero la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.
Si al fallecer el afiliado o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante. Igualmente se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado o al cumplir los 18 años se encontraba realizando el Servicio Militar; y los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años, o antes, si dejan los estudios.
3. Las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial del o de la causante deben ser solteras (os) o viudas (os) a la fecha del fallecimiento y haber vivido a expensas del afiliado.
El padre de hijos de filiación no matrimonial, sólo tendrá derecho a pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha.
4. La cónyuge o el cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial, siempre que reúna las exigencias establecidas en el punto 3 anterior. 5. Los padres serán beneficiarios de pensión si no existen ninguno de los beneficiarios antes señalados, y siempre que a la fecha del fallecimiento del afiliado hayan sido causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo correspondiente.
• Seguro de invalidez y Sobrevivencia en las pensiones de Sobrevivencia:
El seguro de invalidez y sobrevivencia se considera cuando el afiliado fallece durante su vida activa, es decir no estaba pensionado, y también cuando estaba recibiendo una pensión de invalidez transitoria (1er. dictamen), cubierta por este Seguro. Sin embargo, cuando las pensiones de sobrevivencia se generan estando el afiliado pensionado por vejez o por invalidez definitiva (2do. dictamen), es decir son causados en vida "pasiva", no se considera el Seguro.
• Las pensiones de sobrevivencia están cubiertas por el seguro si:
1. Si se generan en la vida activa, cuando el afiliado causante estaba cotizando al momento de fallecer. Para este efecto, el trabajador dependiente debe tener contrato de trabajo vigente y el independiente debe haber pagado una cotización en el mes anterior.
También están cubiertas por el seguro las pensiones originadas por el fallecimiento de un afiliado que era trabajador dependiente activo, pero desempleado, que fallece dentro del plazo de doce meses, contados desde la fecha que dejó de prestar servicios, quienes deberán registrar como mínimo seis meses de cotización en el año anterior al cese.
2. Si se generan cuando el causante gozaba de Pensión Transitoria de Invalidez y dicha pensión estaba cubierta por el seguro.
• Financiamiento de las pensiones de sobrevivencia causadas en vida activa o cuando el trabajador recibía una pensión de invalidez transitoria:
1. Si están cubiertas por el seguro, la AFP debe enterar el aporte adicional. Para ello, se calcula el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y las Pensiones de Referencia de cada beneficiario de Sobrevivencia. Una vez enterado el Aporte Adicional en la Cuenta de Capitalización Individual, la AFP pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo el formulario " Selección de Modalidad".
2. Si no están cubiertas por el Seguro, se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual (Cotizaciones, más rentabilidad, más el Bono de Reconocimiento).
• Ingreso base: Es un promedio representativo de los ingresos mensuales del afiliado fallecido:
- Para trabajadores con 10 años o más de afiliación al sistema, el ingreso base se calcula dividiendo por 120 la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas de los últimos diez años, actualizadas.
- Para trabajadores con menos de 10 años de afiliación al sistema, el ingreso base corresponde a la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas entre el primer día del mes de afiliación al sistema y el último día del mes calendario anterior al del siniestro, dividido por 120.
- Para trabajadores que ingresaron al sistema antes de los 24 años de edad y fallecieron antes de los 34 años de edad:
- Con 10 años o más de afiliación a este sistema, el ingreso base corresponde al mayor valor entre:
• La suma de las remuneraciones y rentas declaradas de los 120 meses anteriores al fallecimiento, dividida por 120, y
• La suma de las remuneraciones y rentas declaradas del período comprendido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y el mes anterior al fallecimiento, dividida por el número de meses comprendidos en dicho período.
- Con menos de 10 años de afiliación a este sistema, el ingreso base corresponde al mayor valor entre:
• La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en el período comprendido entre el primer día del mes de afiliación al sistema y el último día del mes calendario anterior al del siniestro, dividida por 120, y
• La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en el período comprendido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y el mes anterior al del siniestro, dividida por el número de meses comprendidos en dicho período.
• Pensión de referencia del causante: Corresponde al 70% del ingreso base, si a la fecha del fallecimiento se encontraba cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
• Pensiones de referencia de los beneficiarios: Son porcentajes aplicados sobre la Pensión de Referencia del causante, propios para cada beneficiario, determinado por la ley; (ver cuadro).
1. Estos porcentajes se incrementarán cuando el causante fallece sin tener cónyuge con derecho a pensión, distribuyéndose por partes iguales entre los hijos, el porcentaje que le hubiere correspondido al cónyuge en caso de existir.
2. Si dos o más personas invocan la calidad de madre o padre de hijo sin afiliación matrimonial del causante, el porcentaje correspondiente se divide entre ellas. Igual cosa sucede si dos o más personas invocan la calidad de cónyuges.
Los porcentajes correspondientes al Cónyuge Inválido total o parcial, sólo se aplicarán para las afiliadas fallecidas con anterioridad al 01 de octubre de 2008.
Con estos porcentajes se calculará el capital necesario para pagar las pensiones y determinar así el Aporte Adicional.
• Aporte Adicional: Es una cantidad de dinero que la AFP deberá enterar en la Cuenta de Capitalización Individual, para cubrir la diferencia que resulte entre la suma del capital acumulado y el capital necesario para financiar las pensiones de referencia originadas por el afiliado fallecido, más la cuota Mortuaria.
Si esta diferencia fuera negativa, porque el afiliado tenía más capital que el que se necesita para pagar las pensiones a sus beneficiarios, el Aporte Adicional será igual a cero.
• Determinación de la pensión de trabajadores que se encontraban cotizando:
Al recepcionar una solicitud de pensión, la Administradora deberá:
1. Requerir los recursos provenientes de Depósitos Convenidos, de Ahorro Provisional Voluntario Colectivo, de Cotizaciones Voluntarias y de Ahorro Previsional Voluntario, con excepción de las pólizas de seguro.
2. Solicitar la liquidación de Bono de Reconocimiento.
3. Determinar la cobertura, para los casos de afiliados cubiertos, calcular el Ingreso Base y el Aporte Adicional.
4. En el caso de los afiliados cubiertos por el seguro, se debe enterar el Aporte Adicional a más tardar a los 10 días hábiles de liquidado el Bono de Reconocimiento. Si no tiene derecho a Bono, el Aporte Adicional se deberá enterar a los 10 días hábiles de suscrita la solicitud de pensión.
5. Cuando el saldo de la cuenta individual del causante sea suficiente para financiar pensiones iguales o superiores a la pensión mínima garantizada por el Estado, se deberá emitir el certificado de saldo. Simultáneamente, se deberá notificar a los beneficiarios y remitir al SCOMP el certificado electrónico de saldo y la información de Retiros Programados.
6. Si los fondos de la cuenta individual no fueran suficientes para financiar pensiones iguales o superiores a la pensión mínima garantizada por el Estado, se deberá emitir la ficha de cálculo de Retiro Programado y pagar las pensiones de acuerdo a dicha modalidad.
• Determinación de la pensión de trabajadores que no se encontraban cotizando
Los afiliados desempleados que fallecen pasado el plazo de doce meses, contados desde la fecha que dejó de prestar servicios, y no registran como mínimo seis meses de cotizaciones en el año anterior al cese, la pensión será financiada sólo con el saldo de la cuenta individual más el Bono de Reconocimiento. Para determinar la pensión, los porcentajes que se aplicarán a los beneficiarios, serán en relación al 100% del retiro programado.
• Alternativas de modalidad de pensión que pueden elegir los beneficiarios
1. Retiro Programado: Consiste en mantener el saldo de la Cuenta de Capitalización del afiliado en la AFP y efectuar mensualmente retiros en UF, que son las pensiones, conforme a un programa preestablecido. El monto de retiro mensual es recalculado anualmente.
2. Renta Vitalicia Inmediata: Es un contrato celebrado por los beneficiarios de pensión con la Compañía de Seguros de Vida de su elección. Consiste en transferir el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado fallecido a la Compañía de Seguros, quedando ésta obligada a pagar pensiones de sobrevivencia mensualmente, en UF. Para elegir esta alternativa, la Compañía de Seguros debe ofrecer una pensión igual o superior al monto de la pensión mínima de sobrevivencia vigente.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Es aquella modalidad de pensión a través de la cual los beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una pensión mensual, a partir de una fecha futura esperada en el respectivo contrato, manteniendo en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado los fondos necesarios para que la AFP cancele una renta temporal durante el tiempo que medie entre la fecha en que los beneficiarios ejercen su opción por esta modalidad y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comienza a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: los beneficiarios pueden distribuir el saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto valor (al menos la pensión mínima garantizada por el Estado) y la diferencia, permanece en retiro programado. La pensión corresponderá a la suma de los dos montos percibidos por cada una de las modalidades.
• Requisitos de la pensión mínima de sobrevivencia garantizada por el Estado según Ley N°20.255:
Las personas que se encontraban percibiendo pensiones mínimas garantizadas por el Estado de vejez o invalidez (PMG) al 1 ° de julio de 2008, podrán optar por continuar percibiendo dicha pensión garantizada o, de cumplir los requisitos, por la que le otorgue el Sistema de Pensiones Solidarias, renunciando en la respectiva solicitud a la pensión con garantía estatal.
Asimismo tienen derecho a optar por pensiones mínimas garantizadas por el Estado todos aquellos afiliados que al 10 de julio de 2008 tenían 50 o más años de edad. Igualmente todos los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados que fallezcan dentro de los 15 años siguientes al 17 de marzo de 2008.
La pensión de vejez, es el derecho que tiene un afiliado en una AFP para obtener una renta mensual una vez que ha cumplido la edad mínima que para este beneficio exige la ley.
• Requisitos para pensionarse por vejez:
La edad legal para pensionarse es de 65 años, en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres. El afiliado desde que cumple dicha edad, puede ejercer su derecho a pensión o posponerlo para la fecha que estime conveniente.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos se hará con la respectiva cédula de identidad vigente.
• Determinación de la pensión de vejez:
El principal determinante del monto de la pensión, es el ahorro previsional acumulado en la cuenta de Capitalización Individual, incluido el Bono de Reconocimiento si corresponde.
Este ahorro previsional comprende los siguientes recursos:
- Cotizaciones Obligatorias - Bono de Reconocimiento (si corresponde) - Depósitos Convenidos que hubiese acreditado su empleador, debiendo incluso traspasar aquellos que tuviera en otras entidades - Cotizaciones Voluntarias que desee destinar al financiamiento de su pensión - Transferencia de fondos desde la Cuenta de Ahorro Voluntario y/o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (optativo) - Transferencia desde su Cuenta Individual de Cesantía (optativo)
Este saldo de la Cuenta Individual, con la correspondiente rentabilidad generada, será distribuido en forma de pensión, de acuerdo a las expectativas de vida que tenga el afiliado y su grupo familiar. Ello en atención a que se deben considerar los recursos suficientes de tal forma que hagan posible el financiamiento de eventuales pensiones de sobrevivencia.
• Expectativa de Vida:
La expectativa de vida de los afiliados y sus beneficiarios está calculada con la tabla de mortalidad correspondiente, que es el instrumento destinado a medir las probabilidades de vida y de muerte. Específicamente, se usan para la determinar del Capital Necesario Unitario, que permite calcular las pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado.
• Modalidades de pensión:
Para optar a una modalidad de pensión, el afiliado debe suscribir personalmente en su AFP el formulario Selección de Modalidad de Pensión, que le permitirá optar entre:
a) Retiro Programado: El afiliado mantiene sus fondos en la AFP y todos los meses se le paga una pensión con cargo a ese saldo. Cada año se recalcula la pensión que puede recibir él o sus beneficiarios. Es importante destacar, que el afiliado sigue siendo propietario de sus fondos y si muere, éstos generan pensión de sobrevivencia o herencia. También es esencial recordar que en esta modalidad, el afiliado puede ganar o perder de acuerdo a la rentabilidad de los fondos; asimismo, el riesgo que los fondos se acaben es del afiliado.
b) Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado o sus beneficiarios (en caso de fallecimiento), contratan con una Compañía de Seguros de Vida, el pago de una pensión mensual vitalicia, cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios, según corresponda. Para ello, se traspasará a la compañía el capital necesario para generar la pensión y pago de la prima única aceptada. La renta vitalicia podrá tener un componente fijo y otro variable, según lo determine el afiliado o sus beneficiarios.
c) Renta Temporal con Renta Vitalicia: El afiliado o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, contratan con una Compañía de Seguros de Vida, el pago de una pensión mensual a contar de una cierta fecha futura, determinada en el contrato y convienen con la Administradora una pensión temporal durante el período vigente desde la fecha de selección de la modalidad y la fecha en que la Compañía de Seguros comenzará a pagar la Renta Vitalicia Diferida. En esta opción, se deja parte del capital en la Cuenta de Capitalización Individual de la AFP, para efectuar retiros mensuales durante un período prefijado, y el resto del capital se transfiere como Prima Única a la Compañía de Seguros elegida.
d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: El afiliado puede distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto valor (que debe ser al menos la pensión mínima garantizada por el Estado) y la diferencia permanece en Retiro Programado.
• Requisitos para pensionarse por Vejez Anticipada:
Un afiliado puede pensionarse antes de cumplir la edad legal, para lo cual deberá contar con 10 años o más de afiliación al Nuevo Sistema o tener un período de afiliación tal que, sumado al tiempo cotizado en el antiguo sistema no sea inferior a 10 años. Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Obtener una pensión igual o superior al 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado, vigente a la fecha de solicitud de pensión y
b) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos 10 años anteriores al mes en que se acogen a pensión.
• Requisitos de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado según Ley N° 20.255:
Las personas que se encontraban percibiendo pensiones mínimas garantizadas por el Estado de vejez al 1° de julio de 2008 podrán optar por continuar percibiendo dicha pensión garantizada o, de cumplir los requisitos, por la que le otorgue el Sistema de Pensiones Solidarias, renunciando en la respectiva solicitud a la pensión con garantía estatal. Asimismo, tienen derecho a optar por pensiones mínimas garantizadas por el Estado todos aquellos afiliados que al 1° de julio de 2008 tenían 50 o más años de edad. Igualmente todos los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados que fallezcan dentro de los 15 años siguientes al 17 de marzo de 2008. Los afiliados o beneficiarios que reciban garantía estatal bajo la modalidad de retiro programado, renta temporal o cubiertos por el seguro, para optar por el Sistema de Pensiones Solidarias deberán ejercer dicha opción por escrito en la AFP donde se encuentran afiliados o se encontraba afiliado el causante, teniendo en consideración el monto de pensión que obtendrían si optan por dicho Sistema.
5 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia de Afiliados al Nuevo Sistema Previsional, Cursadas y Reguladas por la Ley 16.744 N°5 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
Las pensiones originadas a partir de una lesión que el afiliado sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que produzca incapacidad o muerte, son incompatibles con las pensiones de Invalidez y de Sobrevivencia que otorga el Nuevo Sistema de Pensiones, reguladas por el D.L. 3.500.
En efecto, los trabajadores afiliados a una AFP continúan afectos a las disposiciones sobre riesgos profesionales contenidas en la ley Nº 16.744, y la ley Nº 18.834, o en cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales.
La administración del régimen de la ley Nº 16.744 está a cargo del Instituto de Normalización Previsional, sucesor legal de las Cajas de Previsión del Régimen Previsional Antiguo y de las Mutuales de Empleadores, quienes cancelarán las pensiones de Invalidez o Sobrevivencia en caso de que ellas se produzcan como consecuencia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional.
• Cotizaciones que debe efectuar un afiliado que se pensiona por invalidez de origen laboral: El trabajador afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones que obtenga una Pensión de Invalidez total o parcial de la ley Nº 16.744, esto es, por accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales, debe efectuar del monto de su pensión, a través de la entidad que se la cancela, la cotización obligatoria para el fondo de pensiones (10% más la cotización adicional diferenciada para afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) y la cotización obligatoria para Salud (7%).
Si el pensionado continúa trabajando, el empleador debe reducir de su remuneración imponible las cotizaciones previsionales ya señaladas, considerando que el tope máximo imponible es de 64,7 UF. Este límite será reajustado anualmente a partir de enero de 2009 de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales, siempre que éste sea positivo. Si el monto de la pensión, más la remuneración, excede del tope imponible, el empleador debe cotizar sólo sobre la diferencia que existe entre la pensión y las 64,7 UF. • Afiliado pensionado por la ley Nº 16.744 al cumplir la edad legal de jubilación deja de percibir la pensión de invalidez:
Cuando el pensionado por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional cumple 60 ó 65 años de edad, según se trate de mujer u hombre, respectivamente, deja de percibir la pensión de invalidez de la ley Nº 16.744, ya que adquiere el derecho de pensionarse por vejez en su AFP. Para ello, hará uso de lo acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, la cual continuó incrementándose por lo que debió cotizar, más la rentabilidad de las inversiones que la AFP haya realizado.
La pensión de vejez, en este caso, se devengará desde el día en que el afiliado cumpla los 60 ó 65 años, si es mujer u hombre respectivamente, a menos que manifieste su voluntad de percibirlas posteriormente. • El saldo de la Cuenta de Capitalización Individual al fallece un afiliado pensionado por Invalidez de origen laboral incrementa la masa de bienes. Los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual de un afiliado que fallece a causa de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional, y los de un afiliado que a la fecha de su fallecimiento se encuentra pensionado por Invalidez Parcial o Total, también de origen laboral, incrementarán la masa de bienes del afiliado constituyendo herencia. Ésta se pagará a sus herederos previa presentación de la correspondiente Posesión Efectiva debidamente inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces. No se exige Posesión Efectiva de la herencia al cónyuge, ni a los padres e hijos del afiliado fallecido bajo alguna de las circunstancias señaladas, cuando los fondos que quedan no superan las 5 Unidades Tributarias Anuales, considerando el valor de ésta a la fecha de la solicitud de este beneficio.
No obstante, al fallecer un afiliado que hubiere estado percibiendo conjuntamente Pensión de Invalidez de la Ley Nº 16.744 y Pensión de Vejez Anticipada a través del Nuevo Sistema de Pensiones, sus beneficiarios legales recibirán pensión de Sobrevivencia conforme a ambos sistemas, en forma simultánea. • Ley 18.834: Contiene el Estatuto Administrativo, que rige las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa. En sus Arts. 115 y 116 contempla normas relativas a los accidentes en actos de servicio o enfermedad a consecuencia o con ocasión del desempeño de funciones.
6 Aporte Previsional Solidario Sistema de Pensiones Solidaria:
Se crea un Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), que beneficia a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad y:
- No se incorporaron a un sistema de pensiones, o - Habiéndose incorporado a un sistema de pensiones no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión, o - Las pensiones que han obtenido en el sistema de pensiones al que pertenecen, son de un monto tan pequeño que no pueden considerarse “dignas”.
• Aporte Previsional Solidario:
Es el beneficio que permite mejorar las pensiones, mediante un aporte monetario fiscal mensual, a quienes integran un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población, que habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, perciban pensiones en régimen, inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).
Este beneficio se inicia el 1 de julio de 2008 y el valor inicial de la PMAS para los casos de Vejez es de $70.000 el primer año, llegando a $255.000 el 1 de julio de 2011, y para los casos de Invalidez el monto máximo que podrán recibir por este concepto es equivalente al valor de la Pensión Básica Solidaria (actualmente 75.000). Los requisitos y beneficios son distintos si el Aporte Previsional Solidario es por Vejez (APSV) o es por Invalidez (APSI).
• Aporte Previsional Solidario de Vejez:
Son beneficiarios todas aquellas personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la PMAS y reúnan los requisitos necesarios.
Requisitos:
- Tener una pensión base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena. - Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500, situación en que debe tener la edad establecida en él. - Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile.
Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un 60%, de acuerdo a lo siguiente:
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones culturales y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
- Si el solicitante carece de recursos, es decir su puntaje en la Ficha de Protección Social es igual o inferior a 8.500, el requisito de residencia en Chile, se considera desde su fecha de nacimiento.
• Monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez:
El monto del beneficio, se determinará considerando las pensiones percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario, que corresponde a la diferencia entre la pensión básica solidaria y un factor de ajuste que resulta de dividir la Pensión Básica Solidaria por la Pensión Máxima con Aporte Solidario, por lo cual el monto varía dependiendo el valor pensión que tenga cada beneficiario. Lo anterior, con el tope de la PMAS.
Gradualmente, el valor de la PMAS aumentará de acuerdo a lo siguiente:
• Aporte Previsional Solidario de Invalidez:
Son beneficiarios todas aquellas personas declaradas inválidas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y reúnan los requisitos necesarios.
Requisitos:
- No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. - Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el INP. - Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad. - Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile.
Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un 60%, de acuerdo a lo siguiente:
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones culturales y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
• Monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez:
El monto del beneficio, se determinará considerando las pensiones percibidas por el afiliado y si son menores a la PBS, el APS será equivalente a la diferencia entre la pensión percibida y el monto de la PBS que actualmente asciende a $75.000.
• Procedimiento para obtener el beneficio:
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados deberán, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el IPS (ex INP) con su cédula nacional de identidad y suscribir en original y copia, la solicitud que corresponda.
Cuando corresponda a una suscripción de Aporte Previsional Solidario APS, el interesado también podrá solicitar en la AFP al que esté afiliado o cuando se trate de un beneficiario de pensión de sobrevivencia, en la AFP donde se encuentre la cuenta del causante.
• Causales de extinción del beneficio:
Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:
1. Por el fallecimiento del beneficiario.
2. Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio. 3. Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
4. Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.
7 Pensión Básica Solidaria • Sistema de Pensiones Solidarias:
Se crea un Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), que beneficia a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad y:
- No se incorporaron a un sistema de pensiones, o habiéndose incorporado a un sistema de pensiones no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión, o - Las pensiones que han obtenido en el sistema de pensiones al que pertenecen, son de un monto tan pequeño que no pueden considerarse “dignas”.
• Pensión Básica Solidaria:
Pensión Básica Solidaria (PBS) es la pensión que se entregará a quienes no tienen ahorros previsionales e integran un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población. Este beneficio se inició el 1 de julio del 2008 y el valor inicial asciende a $75.000 mensuales. Los requisitos y beneficios son diferentes si la Pensión Básica Solidaria es por Vejez (PBSV) o es por Invalidez (PBSI).
• Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV):
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez son:
- Tener 65 años de edad cumplidos. - No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. - Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 40% más pobre de la población de Chile.
Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un 60%, de acuerdo a lo siguiente:
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones culturales y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
- Si el solicitante carece de recursos, es decir su puntaje en la Ficha de Protección Social es igual o inferior a 8.500, el requisito de residencia en Chile, se considera desde su fecha de nacimiento.
• Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez son:
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente. - Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años, pues a los 65 años deberá optar por la PBSV, siempre que reúna los requisitos para ello. - No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. - Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 40% más pobre de la población de Chile.
Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un 60%, de acuerdo a lo siguiente:
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones culturales y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
• No tienen derecho al Sistema de Pensiones Solidarias:
No tendrán derecho al Sistema de Pensiones Solidarias, las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni aún cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
• Procedimiento para obtener el beneficio:
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados deberán, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el INP con su cédula nacional de identidad y suscribir en original y copia, la solicitud que corresponda.
• Causales de extinción del beneficio:
Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:
1. Por el fallecimiento del beneficiario.
2. Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
3. Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
4. Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.
Es un instrumento expresado en dinero, que las Instituciones de Previsión del Régimen Antiguo emiten como representativo de los períodos de cotización registrados en ellas por el imponente que opte por incorporarse al Nuevo Sistema Previsional establecido en el D.L. 3500 de 1980. El valor del Bono de Reconocimiento, con sus intereses, se suma al saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual, formando parte del Capital que dará origen a la pensión de los afiliados a la AFP. Este bono es nominativo e intransferible, excepto para el endoso, en caso de una Vejez Anticipada.
• Requisitos para solicitar el Bono de Reconocimiento:
Tienen derecho al Bono de Reconocimiento:
- Aquellas personas que registren a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna Institución del Antiguo Régimen Previsional durante el período noviembre de 1975 – octubre de 1980 y que no hayan servido éstas de base para una pensión ya obtenida.
-Aquellas personas que, sin cumplir con el requisito anterior, registren cotizaciones entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de ingreso al Nuevo Sistema Previsional. • Emisión del Bono de Reconocimiento:
1. El Bono de Reconocimiento lo emite el Instituto de Previsión Social (IPS) ex INP, que fusionó las principales Cajas de Previsión del Antiguo Sistema, y las otras Cajas de Previsión que son CAPREDENA y DIPRECA, según sea el caso donde el afiliado registra la última cotización antes de incorporarse al Nuevo Sistema (si cotizó en más de una institución, podrá dirigirse a cualquiera de ellas).
2. El documento emitido a nombre del respectivo trabajador deberá contener las siguientes menciones:
- Individualización y domicilio del emisor. - Nombre, RUT, sexo y fecha de nacimiento del afiliado. - Valor Nominal, moneda, fecha de emisión, reajustabilidad, interés, amortización, rescate y fecha de vencimiento. - Firma de 2 representantes del emisor.
3. La emisión del documento Bono de Reconocimiento se realiza de acuerdo a las normas de seguridad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine. Tendrá las características necesarias para evitar su falsificación • Cálculo del Bono de Reconocimiento:
Existen 3 fórmulas alternativas de cálculo del Bono de Reconocimiento.
1.- Se consideran las remuneraciones de los doce meses anteriores a junio de 1979, actualizándolas a esa fecha. En esta alternativa se toma en cuenta la cantidad de años y fracciones de año de cotizaciones en el Antiguo Sistema Previsional, la edad del trabajador a la fecha de afiliación y el sexo del afiliado.
2.- El diez por ciento (10%) de las remuneraciones imponibles correspondientes al período comprendido entre el 01 de julio de 1979, hasta el mes anterior a la fecha de afiliación al Nuevo Sistema.
3.- Si el afiliado estimase que las remuneraciones obtenidas durante el período establecido en la primera fórmula hubiesen sido menores al promedio de sus remuneraciones anuales durante los sesenta meses anteriores a junio de 1979 (junio de 1974 y mayo de 1979) podrá solicitar el reemplazo del valor de la primera fórmula, por el del promedio de las 60 remuneraciones. La actualización del Bono de Reconocimiento se efectúa considerando la variación que experimente el IPC entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado al Nuevo Sistema y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo y más un interés del 4 % anual, el que se capitalizará cada año. Cuando hubiere transcurrido una fracción de año y corresponda hacer exigible el Bono se aplicará una tasa de interés simple mensual, equivalente a 0,33% por cada mes calendario completo de dicha fracción de año.
• Aporte de antecedentes para solicitar el Bono de Reconocimiento por parte del afiliado:
Es importante destacar que el Bono de Reconocimiento será emitido sobre la base de los antecedentes relativos a su identificación, instituciones en las que fueron enteradas sus cotizaciones previsionales y los períodos de cotización involucrados, siendo todos estos datos aportados por el afiliado.
La AFP actúa como intermediaria ante las Cajas de Previsión del Sistema Antiguo, quienes son las responsables de calcular y emitir los Bonos de Reconocimiento.
• Solicitud de la emisión del Bono de Reconocimiento:
El afiliado debe suscribir en cualquiera de las Agencias de la AFP el formulario denominado “Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento”, lo más completo y exacto posible. En caso de ex cajas de previsión, exceptuando la caja del Servicio de Seguro Social, se debe agregar el Anexo: “Detalle de Empleadores”.
• Situaciones en que se puede cobrar el Bono de Reconocimiento:
La AFP cobrará el Bono de Reconocimiento a la institución de Previsión y lo abonará a la Cuenta de Capitalización individual de Cotizaciones Obligatorias de los afiliados en los siguientes casos: - Cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez. - Al fallecer el afiliado. - Al obtener una Pensión de Invalidez definitiva. - Al obtener una Pensión de Invalidez transitoria en el caso de no estar Cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. - Al cumplir los requisitos contemplados en el D.L 2448 del 08 de febrero de 1979 y que le hubieren permitido pensionarse en el Antiguo Sistema con edades inferiores a los 60 años (mujeres) y 65 años (hombres). - Cuando el afiliado ha efectuado cotizaciones por trabajos pesados, pudiendo adelantar la edad para pensionarse por vejez, liquidando de igual forma su Bono de Reconocimiento antes de la edad legal de pensión.
• Procedimiento para reclamar un Bono de Reconocimiento:
1.- Si un afiliado que no está conforme con el Bono de Reconocimiento determinado por la Caja Antigua debe solicitar suscribir el formulario “Solicitud de Reclamo al Bono de Reconocimiento” en su AFP. 2.- Se debe acompañar la documentación que justifica la causal del Reclamo, como planilla de pago de imposiciones, convenios de pago, Libreta del Sistema de Seguridad Social, originales, etc. 3.- Los afiliados que registren su Bono emitido después del 28 de diciembre de 1990, tienen un plazo de dos años para presentar la Solicitud de Reclamo al Cálculo del Bono, contados desde la fecha en que la Administradora le notificó la emisión del documento Bono de Reconocimiento. Los Bonos de Reconocimiento emitidos antes del 29 de diciembre de 1988, pudieron ser reclamados hasta el 28 de diciembre de 1990. Tal notificación se realiza enviando a la Administradora el documento “ Antecedente de Bono de Reconocimiento” (ABR) en el cual se detallan los antecedentes que sirvieron de base para el cálculo, por lo que es imprescindible que antes de efectuar el reclamo, el afiliado realice una revisión exhaustiva del ABR y logre así una mejor comprensión de las bases de cálculo.
4.- Esta solicitud de reclamo procederá por las siguientes causales: - Nueva alternativa de cálculo. - Rentas imponibles erróneas. - Tiempo de afiliación incompleto. - Rentas paralelas mal consideradas. - Fecha de afiliación errónea. - Datos de identificación erróneos. - Cajas no consideradas en el cálculo. - Monto de indemnización mal calculado.
Sólo pueden reclamar el Bono de Reconocimiento quienes no hayan cedido sus derechos a él.
• Custodia de los documentos “Bono de Reconocimiento”:
- La caja emisora entrega los Bonos a la AFP en la cual se encuentra incorporado el afiliado; esta ingresa la información en sus bases sistémicas y a través de transacciones electrónicas con el Depósito Central de Valores (DCV) procede a su depósito y lo deja en custodia hasta el momento en que la Administradora solicite su cobro al IPS o a las Cajas de Previsión, o bien, cuando el afiliado decida cederlo o transarlo. - Si el afiliado se traspasa a otra AFP, se efectúa un traspaso con la información del Bono desde la casilla de la AFP de origen hacia la AFP de destino.
Desafiliación: Es un acto excepcional por el cual un afiliado al Nuevo Sistema puede volver al Antiguo Sistema Previsional, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 18.225, con el fin de pensionarse de acuerdo a las exigencias y normas que allí se establecen. La solicitud de Desafiliación solo puede ser suscrita por el Afiliado. • Quiénes pueden volver al antiguo sistema o desafiliarse
Pueden volver al antiguo sistema o desafiliarse:
Quienes habiendo sido imponentes en alguna Institución del Antiguo Sistema, se cambiaron al Nuevo y no tienen derecho al Bono de Reconocimiento.(Alternativa de Cálculo Nº9).
Quienes habiendo sido imponentes en alguna Institución del Antiguo Sistema, se cambiaron al Nuevo, y tienen derecho al Bono de Reconocimiento sólo por las cotizaciones posteriores a julio de 1979 (alternativa N°3) y además registran al menos 60 meses de imposiciones anteriores a julio de 1979, sin que éstas le otorguen derecho a Bono de Reconocimiento por las alternativas N°1 ó N°2, es decir, que no registren 12 meses de imposiciones en el período junio de 1974 y mayo de 1979, ni tampoco registren 60 meses de imposiciones en el período antes señalado.
Importante es destacar que éstas son las únicas alternativas vigentes que deben cumplir los afiliados para volver al Antiguo Sistema Previsional.
• Qué debe hacer el afiliado para pedir su desafiliación
Debe suscribir en una Agencia de su AFP una "Solicitud de Desafiliación", adjuntando el Certificado de Nacimiento original. En caso que el afiliado tenga 2 o más empleadores, que involucren a dos o más Cajas, deberá suscribir una Solicitud de Desafiliación por cada una de ellas. Debe presentar una declaración en que reconoce y acepta las mayores tasas de cotización del régimen previsional antiguo y un Certificado de su actual empleador o último empleador que tuvo mientras estuvo afiliado a la AFP, que señale la actividad o cargo que desempeña y sector al que pertenece la empresa (Público, Privado o Municipal) Si el empleador es del sector privado, debe indicar el giro de la Empresa.
• Cuál es el proceso que sigue una solicitud de desafiliación
Las solicitudes de desafiliación recibidas en la AFP son remitidas al Instituto de Prevision Social (IPS) con copia a la Superintendencia de Seguridad Social, y a la Superintendencia de Pensiones. El IPS informa a la Superintendencia de Pensiones, de si puede o no desafiliarse un trabajador. Finalmente, vistos los antecedentes así obtenidos, la Superintendencia de Pensiones emite una resolución que acepta o rechaza la solicitud de desafiliación, la que es remitida a la AFP correspondiente.
El plazo en que se dicta esta resolución depende de la complejidad de la historia previsional del trabajador y del tiempo en que demoren las Instituciones del Antiguo Sistema en informar los antecedentes que le son requeridos.
• Quién notifica la resolución al empleador y al trabajador
La administradora de Fondos de Pensiones notifica por carta certificada al empleador y al trabajador de la resolución que aprueba o rechaza la Solicitud de Desafiliación. En caso de ser rechazada, el trabajador puede presentar una Solicitud de Reconsideración.
• Existe plazo para presentar una Solicitud de Desafiliación
No. No existe plazo para que los trabajadores presenten una Solicitud de Desafiliación.
• El afiliado puede desistir del trámite de Solicitud de Desafiliación
Sí, en la Agencia que inicio el trámite de Solicitud de Desafiliación deberá suscribir una Declaración Simple indicando que se desiste de dicho trámite, la cual será enviada a la Superintendencia de Pensiones para su resolución.
• Tiene que pagar algo el trabajador desafiliado Sí. La AFP traspasa a la Caja que corresponda el saldo de la Cuenta de Capitalización (10% más de rentabilidad), pero como las Cotizaciones del Antiguo Sistema eran distintas, se puede producir una diferencia que debe ser pagada por el trabajador (Ley 18.631). Si el saldo de la Cuenta Individual no le alcanza, puede pagar lo restante al contado en 60 meses por convenio con la Caja, recurriendo al dinero que le correspondería por desahucio o indemnización, o en cuotas del 20% de la pensión que obtenga en la Caja del Antiguo Sistema.
• Cuándo se efectúan los traspasos de Fondos
El traspaso de fondos se efectuará al mes subsiguiente al de la emisión de la resolución que autoriza la desafiliación y consistirá en la transferencia total de las cotizaciones enteradas en el Sistema de Fondos de Pensiones creado por el D.L 3.500 de 1980.
• Existe una desafiliación especial respecto a las fuerzas armadas Sí. Cuando un trabajador afiliado al nuevo sistema en una AFP ingresa a algunas categorías especiales y a la planta del personal de las Fuerzas Armadas, podrá solicitar el traspaso de sus fondos a CAPREDENA o DIPRECA, según Ley 18.458. En este caso, el trabajador deberá hacer una Solicitud de Traspaso de Fondos, presentando un Certificado en el cual conste que es imponente de alguno de dichos organismos.
10 Procedimiento de Reclamo ¿Qué es un reclamo?
Es el planteamiento de cualquier anomalía que afecte a algún trabajador afiliado al Nuevo Sistema Previsional, que sea presentado por escrito, con identificación suficiente y clara del reclamante.
¿Qué materias son consideradas como reclamo?
Aquellas referidas a:
a) Identificación del trabajador o de su empleador (registrado erróneamente el nombre, Carnet de Identidad o RUT). b) Solicitud de Incorporación (extraviada, ilegible, adulterada, con datos erróneos, etc.). c) Remuneraciones Imponibles (sobre límite imponible, dudosa gratificación, etc.). d) Cotizaciones (no abonadas, porcentajes erróneos, abono duplicado, anteriores a la afiliación, etc.). e) Ahorro Voluntario y de Indemnización Ley 19.010 (retiros indebidos, depósitos descoordinados o en rezago, mandato no notificado, etc.). f) Cuenta Personal (no creada o creada a destiempo, duplicada, eliminada, rezagos mal recuperados, etc.). g) Libreta (no emitida oportunamente, error en su contenido, etc.) h) Cartola (emitida a destiempo, Bono de Reconocimiento mal registrado, rentabilidad mal calculada, etc.). i) Traspaso (no materializado, pendiente, confusión de identidades, duplicado, etc.). j) Cobranza (gestiones pendientes, incompletas, erróneas, diferencias en planillas de pago, etc.). k) Carpeta Individual (no o mal confeccionada, incompleta, extraviada, etc.). l) Rezagos. m) Aportes de indemnización (por las situaciones que correspondan, señaladas en las letras c, d, e, g, i, j, y k anteriores).
¿Qué materias no son abordadas por este procedimiento?
No son abordadas la materia, cuando el problema planteado se refiere a:
a) Bono de Reconocimiento (en lo que corresponda a acciones del INP). b) Desafiliaciones. c) Trámites de invalidez. d) Pensiones e) Aquellas solicitudes presentadas por personas no empleadoras del afiliado y que correspondan a: - Cajas del Antiguo Sistema. - Compañías de Seguros. - Isapres. - Fondo Nacional de Salud. - Cajas de Compensación. - Mutuales. - Bancos. - Por situaciones imputables a su propia responsabilidad.
¿Quiénes pueden presentar el reclamo?
Cualquier persona natural directamente afectada o un intermediario. Deben identificarse al menos con nombre completo, Nº de Cédula de Identidad y un domicilio. Todo trabajador que sea mencionado en un reclamo debe ser identificado, a lo menos con un nombre de pila y el apellido paterno. Si la identificación es insuficiente no se podrá resolver la anomalía reclamada y la AFP lo comunicará al reclamante.
¿Dónde se debe presentar el reclamo?
a) En la AFP que se encuentra correctamente afiliado el trabajador. b) En la AFP que hubiere recaudado la cotización más antigua, si el trabajador no figura afiliado a ninguna en forma correcta. c) Si el trabajador se hubiese desafiliado de Sistema de Pensiones creado por el D.L. 3.500, debe presentarlo ante la última AFP a la cual perteneció. d) En la AFP antigua, si durante el proceso de traspaso la carpeta individual hubiese sido rechazada.
La AFP, al momento de recibir el reclamo debe proporcionar un "comprobante de recepción".
¿Pueden las AFP rechazar la presentación de un reclamo?
Sí. En aquellos casos que no cumplen lo señalado en las preguntas 4 y 5, la AFP debe emitir y entregar al interesado un Certificado de Improcedencia, en que conste la causa específica de la negativa a cursarlo.
¿Cuáles son los plazos para conocer la resolución del reclamo?
Puede variar entre 14 y 31 días hábiles desde que es presentada la solicitud de reclamo. Estos plazos podrán prolongarse, dependiendo de la materia del reclamo.
Reclamos por Compensación de Rentabilidad, Circ. N° 1522.
El artículo 39 del D.L. N° 3.500 de 1980, reemplazado por el artículo 91 N° 27 de la Ley N° 20.255, dispone que las Administradoras serán responsables por los perjuicios causados a los afiliados en sus cuentas de capitalización individual producto del no cumplimiento oportuno de sus obligaciones, así como de las instrucciones dadas por el afiliado en el ejercicio de los derechos que le confiere el decreto ley antes citado.
La reparación de los perjuicios causados sólo consistirá en la compensación de la pérdida de rentabilidad, no pudiendo la Superintendencia de Pensiones ordenar ningún otro pago por dicho concepto.
Procederá efectuar la compensación y siempre que se haya producido pérdida de rentabilidad en las respectivas cuentas de capitalización de un afiliado, en los siguientes casos: 1. No efectuar el traspaso del afiliado a la Administradora seleccionada por éste dentro de los plazos normados. 2. No efectuar el cambio de Tipo de Fondos o la distribución de saldos, según la opción manifestada por el afiliado, o bien, la asignación de Fondos por cambio etáreo, en los plazos normados. 3. No acreditar en las respectivas cuentas de capitalización individual del afiliado, las cotizaciones, depósitos y aportes recibidos por la Administradora, dentro de los plazos establecidos. 4. Registrar indebidamente en Rezagos o en pasivo exigible en el Fondo Tipo C, las cotizaciones, depósitos y aportes recibidos por la Administradora, aún cuando se disponga de toda la documentación de respaldo y que en la planilla de pago se detalle correctamente toda la información de los trabajadores afectados. 5. No traspasar cotizaciones rezagadas a otras AFP en los plazos establecidos en la normativa vigente. 6. No efectuar el cobro del Bono de Reconocimiento cumplida la causal legal de liquidación, dentro del plazo y en la forma establecida en la Circular referida al Bono de Reconocimiento y complemento. 7. Enterar el Aporte Adicional fuera de los plazos estipulados en la Circular N° 1302, de la Superintendencia de Pensiones o la que la reemplace o modifique en el futuro. 8. Cualquier otro hecho u omisión que a juicio de la Superintendencia de Pensiones constituya un cumplimiento inoportuno de las obligaciones de la Administradora o de las instrucciones impartidas por el afiliado, que sea imputable a ésta o a sus subcontratistas y produzca pérdida efectiva de rentabilidad en alguna de las cuentas del afiliado.
Recibido el reclamo, la Administradora contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir su dictamen, disponiendo la compensación por pérdida de rentabilidad, si así fuera procedente, o su rechazo.
Una vez dictaminado el reclamo la Administradora deberá ejecutar la solución, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 3 días hábiles.
Es el monto total de los fondos de todas las Cuentas Personales administradas por la AFP. Constituye un patrimonio de propiedad de los afiliados, independiente y distinto de aquel de la Sociedad Anónima Administradora y por eso la AFP debe llevar contabilidad separada de ambas. Cada AFP puede administrar hasta cinco Fondos de Pensiones, cuyo fin es generar los beneficios del Sistema. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de un fondo de pensiones son inembargables, menos la parte de depósitos de ahorro voluntario o de aportes para indemnizaciones.
• El Fondo de Pensiones está formado por:
a) Las Cotizaciones Obligatorias y Voluntarias; b) Los Depósitos Convenidos con el empleador. c) Los aportes adicionales en caso de Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia, y las contribuciones que debe enterar la AFP cuando corresponda; d) Los Bonos de Reconocimiento y sus complementos, cuando se han echo efectivos; e) Los depósitos de ahorro que los afiliados pueden efectuar voluntariamente a su Cuenta de Ahorro Voluntario. f) Los aportes de ahorro de indemnizaciones (Ley 19.010); g) La rentabilidad de las inversiones, menos las comisiones de la AFP.
• Inversión del Fondo de Pensiones:
Las AFP deben invertir el total de fondos de modo de obtener una adecuada rentabilidad y seguridad para sus afiliados. Con este fin, la ley establece que tipos de instrumentos del mercado pueden ser adquiridos con recursos del Fondo de Pensiones: títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central, Letras de Créditos e Hipotecarias, Bonos de Empresas Públicas y Privadas, Acciones de Sociedades Anónimas Cuotas de Fondos de Inversiones, etc. Una Comisión Clasificadora de Riesgos, integrada por el Superintendente de AFP, Bancos e Instituciones Financieras, y de Valores y Seguros, y 4 representantes de la AFP, señala la seguridad o riesgos de los instrumentos de inversión, limitando o prohibiendo invertir recursos del Fondo de Pensiones de una AFP en alguno de ellos.
• El Fondo de Pensiones está expresado en “Cuotas”:
Se expresa en "cuotas". La cuota es una unidad de medida definida por cada AFP en forma independiente al empezar a funcionar, que expresa el valor del Fondo de Pensiones en unidades de igual monto y características. Los aportes que ingresan al Fondo se convierten en cuotas. Por ejemplo, si el valor fijado para una cuota es de $100 y se ingresa un aporte de $3.000, éste equivale y se expresa en 30 cuotas. Asimismo, todo retiro del fondo implica una disminución de las cuotas, por tanto el saldo de la cuenta de capitalización individual siempre se representa en cuotas del fondo. La cuota de cada AFP variará su valor diariamente, de acuerdo a las ganancias o pérdidas que tenga el Fondo en sus inversiones. Los instrumentos en que la Ley permite invertir este Fondo se valorizan cada día a un valor que la Superintendencia de Pensiones califica como valor de mercado, y que la AFP no tiene discrecionalidad sobre esa valorización. El valor cuota se obtiene dividiendo el monto en pesos del Fondo de Pensiones por el número de cuotas que lo forman.
• Protección de los recursos del Fondo en caso que una inversión deje pérdidas:
En primer lugar, por las exigencias de diversificar las inversiones del Fondo de Pensiones en múltiples instrumentos financieros, de modo tal que la ganancia de algunos, compense la baja del valor de otros instrumentos. Por otra parte la ley exige a las AFP generar una rentabilidad mínima. La Rentabilidad y el Encaje para cubrir la diferencia. Si aplicados ambos, no se cubre la diferencia, el Estado la complementará. En este caso, y no habiéndose enterado la diferencia de rentabilidad o repuesto el Encaje en el plazo legal, la AFP será disuelta debiendo incorporarse los afiliados a otra Administradora. Cabe destacar que los fondos acumulados por los afiliados no se ven afectados en este proceso y son íntegramente traspasados a la AFP que cada uno elija, dentro del plazo de 90 días de producida la disolución. Si no lo hicieran, el liquidador determinará a que AFP serán transferidos los fondos acumulados por los afiliados.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta Ley Administradoras, serán Sociedades Anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta Ley.
• Rentabilidad de los Fondos de Pensiones:
La AFP es responsable de que los Fondos que administra generen mensualmente una rentabilidad real promedio de los últimos 36 meses (1) no menor al resultado inferior entre:
a) La rentabilidad real anual promedio de los últimos 36 meses de todos los Fondos del mismo tipo en el Sistema, según corresponda, menos dos puntos porcentuales, y
b) El 50% de la rentabilidad real anual promedio de los últimos 36 meses de todos los Fondos del mismo tipo en el Sistema, según corresponda.
Para garantizar esta rentabilidad mínima, pero fluctuante, la AFP debe mantener un activo del patrimonio de la Sociedad equivalente, a lo menos, en 1% del valor del Fondo administrado y que se denomina Encaje. Para el mismo efecto se creó la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, que se forma en excesos de rentabilidad del respectivo Fondo. Cuando la rentabilidad real de los últimos 36 meses de un Fondo sea, en un determinado mes, inferior a la rentabilidad mensual mínima, la AFP deberá aplicar la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad y el Encaje para cubrir la diferencia. Si aplicados ambos, no se cubre la diferencia, el Estado la complementará. En este caso, y no habiéndose enterado la diferencia de rentabilidad o repuesto el Encaje en el plazo legal, la AFP será disuelta debiendo incorporarse los afiliados a otra Administradora. Cabe destacar que los fondos acumulados por los afiliados no se ven afectados en este proceso y son íntegramente traspasados a la AFP que cada uno elija, dentro del plazo de 90 días de producida la disolución. Si no lo hicieran, el liquidador determinará a que AFP serán transferidos los fondos acumulados por los afiliados.
(1) Para el período de transición, los cálculos de rentabilidad mínima y de reserva de fluctuación de rentabilidad que haya que efectuar se realizarán considerando los doce meses anteriores a noviembre de 1999. Para su medición mensual, se sumará un mes cada vez que se realice el cálculo hasta completar treinta y seis meses.
• Rentabilidad mínima exigida a la AFP:
Si aplicando el Encaje y la Reserva de Fluctuación no se cubre la diferencia para alcanzar esta rentabilidad mínima exigida, el estado la complementará. En este caso, y no habiéndose enterado la diferencia de rentabilidad y repuesto el Encaje en el plazo legal, la AFP será disuelta, debiendo los afiliados incorporarse a otra Administradora. Importante es destacar que los fondos acumulados por los afiliados no se ven afectados en este proceso y no son íntegramente traspasados a la AFP que cada uno elige, dentro del plazo de 90 días de producida la disolu
12 Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias
• Cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO):
Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en el cual se incorporan todas las operaciones que respecto a un mismo afiliado se realicen en una Administradora por los siguientes conceptos:
- Cotizaciones obligatorias. - Cotizaciones y aportes por trabajos pesados. - Subsidio previsional de trabajadores jóvenes. - Bonificación a la mujer por hijo nacido vivo. - Compensación económica cónyuge. - Bonos de reconocimiento. - Complemento de bonos de reconocimiento. - Transferencias de cotizaciones desde las instituciones previsionales del régimen antiguo. - Aporte adicional. - Contribución. - Aportes regularizadores de la administradora. - Transferencias desde la cuenta de ahorro voluntario. - Cambios de tipos de Fondos. - Distribuciones entre 2 tipos de Fondos. - Traspasos entre AFP. - Comisiones. - Retiro programado. - Renta temporal. - Pago de prima de renta vitalicia. - Excedente de libre disposición. - Cuota mortuoria. - Herencia. - Desafiliación. - Otros movimientos autorizados por la Superintendencia de Pensiones.
• Cotizaciones obligatorias:
La cotización constituye la fuente principal de financiamiento de los beneficios previsionales, que los afiliados deben enterar a los organismos de Seguridad Social. Las cotizaciones previsionales obligatorias que deben efectuar los trabajadores en AFP Cuprum son: - 10% de la Remuneración Imponible, para los dependientes, o de Renta Imponible declarada para los independientes, siendo el primer caso, retenida por el empleador para pagarlas en la AFP. - 1,48% de la Remuneración Imponible, correspondiente a la Comisión de la AFP, para afiliados dependientes y afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. - 1,49% de la Remuneración Imponible correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. En los casos de Empresas con 100 o más trabajadores y Empresas Públicas este costo es de cargo del empleador, para Empresas con menos de 100 trabajadores este costo es de cargo del trabajador.
A partir del año 2010, la renta tope imponible es de 64,7 UF la que se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Remuneraciones Reales, siempre que ésta sea positiva. Así, aumentará la pensión de los que ganan más del tope imponible y además la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia será más acorde a sus ingresos. Para el ajuste se considerará la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinado por el INE, entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. El tope imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año, y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones. Este cambio tiene como efecto aumentar el ahorro de los que ganan más del tope imponible, por lo que podrán tener una mayor pensión.
• Variación del saldo de la cuenta de capitalización individual:
A través de las cotizaciones mensuales obligatorias pagadas por el empleador o enteradas en forma independiente, más la rentabilidad que generan las inversiones que realiza la AFP, menos las comisiones que ésta cobre por la administración de los fondos y por algunos otros cargos que puedan producirse en la cuenta de capitalización, tales como:
- Compensación económica cónyuge. - Comisiones. - Retiro programado. - Renta temporal. - Pago de prima de renta vitalicia. - Excedente de libre disposición. - Cuota mortuoria. - Herencia. - Desafiliación.
• Comisiones:
Es la retribución que la administradora recibe de parte de los afiliados, por los distintos servicios brindados. Las comisiones son deducidas de la Cuenta Individual y son fijadas libremente por cada administradora. A modo ejemplo, la cotización adicional (comisión) en AFP Cuprum para los trabajadores dependientes y para aquellos que no tienen derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia es de 1,48%.
• Rentabilidad:
Las AFP deben administrar e invertir convenientemente los aportes que los afiliados, a través de sus empleadores o en forma independiente, realizan a su cuenta de capitalización individual. Desde el momento en que la AFP recibe estos aportes, son invertidos en diversos instrumentos financieros que solamente la ley autoriza, con el fin de obtener una mayor ganancia o rentabilidad manteniendo niveles de seguridad adecuados. La rentabilidad depende del tipo de fondo en que el afiliado mantiene sus fondos previsionales. La diferencia entre los Tipos de Fondos A, B, C, D o E, depende de la proporción de recursos invertidos en instrumentos de renta variable y de renta fija. Esta rentabilidad obtenida es distribuida entre todas las cuentas de capitalización individual de los afiliados de una AFP, creciendo de esta forma el ahorro previsional del trabajador. Para una mayor distribución de la rentabilidad entre las cuentas de capitalización individual de todos los afiliados, el monto total de este fondo está expresado en cuotas, siendo cada afiliado dueño de un determinado número de ellas, según el monto del capital acumulado en su cuenta. De esta manera la rentabilidad obtenida por todo el fondo aumenta el valor de la cuota y su distribución entre los afiliados es transparente y equitativa.
• Cobranza:
Las cotizaciones deben ser pagadas en la AFP en que está afiliado el trabajador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se retuvieron. En el mismo plazo puede el empleador declararlas sin pagarlas, comprometiéndose a efectuar el pago lo antes posible, de lo contrario de no enterarlas se iniciarán acciones de cobranzas. Este plazo se amplía hasta el día 13, aún cuando fuere sábado, domingo o festivo, si el empleador realiza la declaración y pago a través de un medio electrónico. En caso que el empleador no pague ni efectúe la correspondiente declaración, el afiliado podrá reclamar el pago presentando los antecedentes que demuestren la obligación, requiriendo en su AFP que se realice el procedimiento normado en la Circular N° 650 de la Superintendencia de Pensiones. El empleador será sancionado con una multa a beneficio fiscal, más los correspondientes reajustes, recargos e intereses. A la dirección del trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del empleador, debiendo la AFP seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas.
• La cuenta de capitalización individual de un afiliado a una AFP se cierra en los siguientes casos:
- Si el afiliado se traspasa o cambia a otra AFP. - Cuando el saldo de la cuenta se agota por pago de la prima de una renta vitalicia al pensionarse el afiliado. - Cuando se agota el saldo por pago de pensiones realizadas al afiliado en retiro programado o en renta temporal. - Si el saldo llega a ser cero y se trata de la cuenta de un pensionado fallecido. - Si el saldo se agota al pagarle al afiliado un excedente de libre disposición o una herencia a sus beneficiarios. - Por traspaso a una institución del Antiguo Sistema de todos los fondos de un afiliado, por ser aprobada su desafiliación al sistema de AFP.
13 Cuenta de Ahorro Voluntario • Cuenta de Ahorro Voluntario en la AFP:
Es una Cuenta de ahorro, independiente de la Cuenta de Capitalización Individual, que un afiliado puede abrir en su AFP, en la que puede realizar depósitos de dinero y giros para cualquier fin que estime conveniente. Los depósitos se convierten a su equivalente en Cuotas del Fondo de Pensiones elegido por el afiliado y obtienen la rentabilidad de éste. Esta cuenta tiene igual tratamiento que los otros fondos de Ahorro, siendo embargables con orden judicial.
• Requisito para abrir la Cuenta de Ahorro Voluntario en la AFP:
Estar afiliado a la Administradora.
• Depósitos en la Cuenta de Ahorro Voluntario:
El afiliado puede hacer todos los depósitos que desee sin restricción de monto ni cantidad, a través de las siguientes vías:
a) Depósito Directo: en cualquier fecha del mes utilizando un formulario especial. Esto se puede realizar cuantas veces lo desee el afiliado. También puede realizar el depósito a través de internet en el sitio www.previred.com registrando sus datos personales y bancarios.
b) Por planilla: mediante el empleador. Para ello, el afiliado deberá autorizar por escrito al empleador para que realice este descuento. Esta comunicación puede efectuarla personalmente o a través del sitio de la AFP, debiendo enviar copia de la comunicación a la AFP en caso de realizarla personalmente.
El empleador, al recibir la autorización de descuento, estará obligado a efectuar dicho descuento de la remuneración del mes siguiente, debiendo pagar en las mismas fechas en que se pagan las cotizaciones obligatorias. Los descuentos pueden ser en sumas fijas o en un porcentaje de la remuneración, ya sea por un lapso de tiempo o indefinidamente, según lo determine el afiliado. El monto del ahorro puede ser modificado por el afiliado, pero siempre por escrito, ya sea personalmente en una agencia o a través del sitio web de la AFP.
• Pago oportuno de los depósitos por parte del empleador:
Los depósitos de ahorro deben de ser pagados por el empleador en la misma planilla en que efectúa la cotización obligatoria. El empleador no puede declarar y no pagar los depósitos de ahorro voluntario. Y en caso de no pago de los depósitos de ahorro, la AFP está obligada a ejercer las acciones de cobranza, siempre que el afiliado le haya dado mandato explícito (poder) para ello. Solamente durante el período en que el trabajador está con Subsidio por incapacidad Laboral se suspende la obligación del empleador.
• Diferencia entre los depósitos de ahorro con las cotizaciones voluntarias:
Los depósitos destinados a la Cuenta de Ahorro Voluntario provienen de la renta líquida es decir, una vez calculado el impuesto a la renta, y están orientados a fines no previsionales. Mientras que las cotizaciones voluntarias, a adelantar o aumentar la pensión.
• Retiros o Giros de la Cuenta de Ahorro Voluntario:
El afiliado podrá suscribir una Solicitud de Retiro, en cualquier agencia, debiendo presentar su Cédula de Identidad legalmente válida y vigente o bien realizar el giro a través de nuestra página web con su clave de seguridad.
Podrá realizar hasta 6 giros en el año calendario, es decir, desde el 1° de enero al 31 de diciembre. En ningún caso puede hacer un séptimo giro.
Si el retiro se solicita por un tercero con poder, éste debe ser Notarial y a una persona que no sea funcionaria de la AFP.
• Comisiones de la Cuenta de Ahorro Voluntario:
La AFP puede cobrar una comisión porcentual por mantención de saldo de la cuenta de ahorro voluntario, a partir de octubre 2008, fecha en la que se eliminó la comisión fija por retiro.
AFP Cuprum cobra desde el 1° de enero del año 2009 una comisión sobre el saldo administrado, la cual se cargará proporcionalmente todos los meses y cada vez que se haga un retiro.
El traspaso a otra AFP se considera retiro para el cobro de comisión, pero no se contabiliza para el número de giros que puede hacer en el año.
• Tributación de los retiros que se efectúen de la Cuenta de Ahorro Voluntario:
A partir del 01.01.94 son aplicables las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Renta. Ello significa que, siendo la Cuenta de Ahorro Voluntario una alternativa más de Inversión, los retiros tributan bajo el Régimen General de dicha Ley. No obstante, el afiliado puede optar por acogerse al Artículo 57 Bis. letra A, de la misma. Sin embargo, los fondos de las cuentas de ahorro voluntario superiores a 100 Unidades Tributarias Anuales al 31 de diciembre de 1993, deberán tributar bajo el régimen vigente a esa fecha hasta que se agoten. Para ello, cuando existan retiros dentro del año, las Administradoras deberán efectuar el cálculo, retención y pago del impuesto a la Tesorería General de la República.
• Tributación del Régimen General de la ley de impuesto a la renta:
Bajo el régimen de la Ley de Impuesto a la Renta, los dineros de la Cuenta de Ahorro Voluntario tributan sobre la rentabilidad real percibida de los retiros que efectúe el afiliado en cada año calendario. Para lo anterior, la Administradora, a partir del último día del mes de enero emitirá un certificado, indicando la rentabilidad real percibida en los giros de su Cuenta de Ahorro Voluntario, para ser presentado en la Declaración de Impuesto a la Renta del año correspondiente. Dicho certificado será enviado por correo al domicilio del afiliado y además se encuentra disponible en nuestra página Web.
• En el régimen general el afiliado queda exento de impuestos en los siguientes casos:
a) El afiliado que posea únicamente ingresos definidos en el articulo 22 y 42 N° 1 de la Ley de la Renta (Rentas de trabajador dependiente), y que en el año calendario las fracciones correspondientes a la rentabilidad real aplicadas a los retiros de la Cuenta de Ahorro Voluntario no superen las 30 UTM. También estarán exentos de impuestos aquellos afiliados que perciban otros ingresos afectos a tributación (acciones, cuotas de fondos mutuos, etc.), La exención de 30 UTM de la Cuenta de Ahorro Voluntario es aparte de las exenciones existentes para fondos mutuos y otros.
b) Cuando los retiros se destinen a aumentar el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, con la finalidad de incrementar el monto de la pensión.
c) Cuando el afiliado Independiente otorgue mandato a su AFP facultándola para traspasar fondos desde su Cuenta de Ahorro Voluntario a la de Capitalización Individual, con el objeto de cancelar sus cotizaciones previsionales. (Art.21DL.3.500).
• Régimen tributario de la letra A del Artículo 57 bis de la Ley Renta:
El régimen opcional letra A Artículo 57 Bis fue creado para fomentar el ahorro de los afiliados. Este permite reducir el pago de impuesto del año si los valores depositados en la Cuenta de Ahorro son superiores a los retiros efectuados desde ella, ponderados por el número de meses restantes para que termine el año. A este Cálculo se le ha denominado Saldo de Ahorro Neto.
Cabe señalar que los afiliados deberán determinar su Saldo de Ahorro Neto considerando también otros instrumentos de ahorro que posean: Fondos Mutuos, Depósitos Bancarios a más de un año, Cuentas de Ahorro Bancarias, etc. La rebaja definitiva del impuesto o la devolución de este crédito se calcula aplicando una tasa de 15% al Saldo de Ahorro Neto, si éste es positivo. Este beneficio tiene límite de una rebaja en el impuesto de hasta 65 UTA ($28.753.149 a diciembre de 2009), o un 30% de la renta imponible del afiliado, debiendo escogerse el menor valor entre ambos.
En caso de que el saldo de Ahorro Neto sea negativo, el afiliado deberá cancelar como impuesto el 15% de éste. Sin embargo, estará exento de pagar impuesto si este saldo negativo es igual o menor a 10 UTA, siempre y cuando haya tenido Saldo de Ahorro Neto Positivo, durante 4 años consecutivos. El excedente del Saldo de Ahorro Neto negativo sobre las 10 UTA deberá pagar impuestos equivalentes al 15%.
• Para optar al Art. 57 bis letra A, el afiliado deberá:
Suscribir un formulario denominado "Cuenta de Ahorro Voluntario acogido a la letra A del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta" en una Agencia de la AFP o a través de un representante inscrito en el Registro de Promotores y Agentes de Venta de la AFP. También se podrá suscribir en nuestra página Web con clave de acceso y de seguridad. Se entiende que se aplicará este régimen de tributación a todos los depósitos y giros de ahorro que se efectúen a contar de la fecha de suscripción del formulario. La AFP le enviará, a más tardar el día 28 de febrero del año tributario respectivo, un certificado con la información suficiente para los efectos tributarios, cuyas características y formalidades son definidas por el Servicio de Impuestos Internos. También encontrará disponible este certificado en nuestra página Web.
• Revisión de la Cuenta de Ahorro Voluntario por parte del afiliado:
Cada cuatro meses el afiliado recibe un estado de cuenta o cartola cuatrimestral, que además se encuentra disponible en nuestra página Web. Esta es un detalle de todos los movimientos de la cuenta de ahorro y su respectivo certificado. Adicionalmente a través de nuestro sitio Web, con su clave de acceso, podrá acceder a toda la información que necesite de esta cuenta.
• Rentabilidad al abonarse un depósito en la Cuenta de Ahorro Voluntario:
El depósito es colocado en cuotas de la AFP, utilizando para ello el valor de cuota de cierre del mismo día de la fecha del timbre de caja estampado en las planillas de pago. Cuando el pago se realice un día sábado, domingo o festivo, para la generación de las cuotas se aplicará el valor cuota de cierre del día hábil posterior a la fecha de la referida transacción.
• Utilización de los fondos de la Cuenta de Ahorro Voluntario al momento de pensionarse:
El afiliado puede transferir parte o el total de los fondos de la Cuenta 2 a su Cuenta de Capitalización Individual al momento de pensionarse. Este traspaso no es considerado como giro, no paga comisiones ni está afecto a impuesto.
• Cuenta de Ahorro Voluntario para un afiliado pensionado:
La cuenta de Ahorro Voluntario de un pensionado se mantiene con sus fondos en la AFP, aunque la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria sea transferida a una Compañía de Seguros y quede en cero. Solamente se cerrará en caso de traspaso a otra AFP, o al agotarse el saldo por desafiliación o por pago de herencia.
• Cuenta de Ahorro Voluntario si el afiliado fallece:
La cuenta de Ahorro Voluntario no se considera para el financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia, y pasa a formar parte de los bienes del afiliado fallecido, retirando este dinero sus herederos.
• Pago de cotizaciones previsionales de un trabajador independiente con los fondos de su Cuenta de Ahorro Voluntario:
El afiliado independiente puede cancelar sus cotizaciones obligatorias con los fondos de su Cuenta de Ahorro Voluntario. Para ello deberá dar un mandato a la Administradora, facultándola para que efectúe un retiro mensual para cubrir el pago de la cotización obligatoria al Fondo de Pensiones (10% más el porcentaje correspondiente a la comisión de la AFP y al seguro de invalidez y sobrevivencia) y salud (7% a FONASA o ISAPRE). Deberá acudir personalmente a una Agencia de su AFP para suscribir el formulario "Retiros para Cotizaciones Previsionales", señalando el período que cubrirá el mandato y la renta declarada. Si dentro de ese período tiene un subsidio de Incapacidad Laboral, debe informarle a su AFP para que se suspenda el retiro.
Estos retiros de los trabajadores independientes para cubrir cotizaciones previsionales están exentos de impuesto.
• Cédula de identidad vencida o extraviada:
Es requisito fundamental al momento de realizar un retiro, presentar la cédula nacional de identidad para revisar su vigencia y legalidad a través del Servicio de Registro Civil e identificación. Además la administradora deberá cerciorarse que el afiliado o trabajador informe el extravío, hurto o robo de su cédula de identidad. Por lo tanto, será imposible realizar algún trámite en la AFP si la cédula se encuentra vencida o inválida.
• Comisiones: Es la retribución que la Administradora recibe de parte de los afiliados, por los distintos beneficios que otorga y los servicios brindados. Las comisiones son deducidas de las cuentas individuales, de los saldos o de los aportes, según corresponda.
Ejemplos de cuentas y retiros a los que se les efectúa cobro de comisión en AFP Cuprum:
- Cuenta Obligatoria - Cuenta de Ahorro Voluntario - Cuenta de APV - Cuenta de APVC - Retiros Programados - Rentas Temporales - Aportes de Indemnización
Las comisiones tienen carácter uniforme para todos los afiliados a una AFP y son fijadas libremente por cada Administradora, pero debe comunicar el cambio a sus afiliados y a la Superintendencia de Pensiones al menos con 90 días de anticipación a su vigencia. Debe además publicar un aviso en uno de los 3 diarios de mayor circulación y notificar a cada afiliado en la cartola cuatrimestral correspondiente. También se debe exhibir las comisiones en un lugar visible en todas las agencias.
La Ley no permite cobrar comisiones por:
a) Mantención de la cuenta personal de Capitalización Obligatoria, así los trabajadores dependientes que queden cesantes y no cotizan, no están afectos a cobro de comisiones, aún cuando la AFP siga administrando sus cuentas.
b) Los aportes de Depósitos Convenidos pactados por el empleador.
c) Los depósitos de Cotizaciones Voluntarias.
d) Los depósitos en la Cuenta de Ahorro Voluntario
e) Los giros desde la Cuenta de Ahorro Voluntario
f) La transferencia de los fondos desde la cuenta de Ahorro Voluntario a la Cuenta de Capitalización Individual o Cuenta de Afiliados Voluntarios, para mejorar la Pensión.
g) Los retiros realizados en la Cuenta de Ahorro de Indemnización al cese de los servicios del afiliado.
h) Los retiros de una Herencia o de Excedentes de Libre Disposición realizados desde la cuenta de Capitalización Individual o Cuenta de Afiliado Voluntario.
i) Traspaso de saldos entre Administradoras.
• Cobro de comisiones para trabajadores Dependientes: La ley establece que sólo podrán estar sujetas al cobro de comisiones las siguientes operaciones:
a) El depósito de cotizaciones periódicas a la Cuenta Capitalización de Cotizaciones Obligatorias o Cotizaciones de Afiliados Voluntarios en la respectiva cuenta (10% de la remuneración imponible y la comisión porcentual por acreditación). La comisión se deduce de dichas cuentas y corresponde a un porcentaje sobre la remuneración imponible.
b) El depósito de aporte de indemnización a la Cuenta de Ahorro de Indemnización. Esta comisión sólo puede ser un porcentaje sobre el valor del aporte.
c) Por la administración del saldo de la cuenta de Ahorro Voluntario. La comisión será un porcentaje mensual sobre el saldo administrado..
d) Los retiros de la cuenta de capitalización por concepto de pago de pensiones por Retiros Programados o Rentas Temporales. La comisión corresponde a un porcentaje sobre cada mensualidad.
e) Sobre el saldo administrado por concepto de Ahorro Previsional Voluntario, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y de la Bonificación fiscal por Cotizaciones Voluntarias. En estos casos la comisión de la AFP corresponderá a un porcentaje mensual sobre dicho monto.
f) Por la transferencia de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, el Aporte de Ahorro previsional Voluntario Colectivo o Cotización de afiliados Voluntarios, hacia otras Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones Autorizadas. Esta comisión será una suma fija en pesos.
• Cobro de comisiones para trabajadores Independiente:
a) El depósito de cotizaciones a la Cuenta Capitalización de Cotizaciones Obligatorias y de Afiliado Voluntario (10% de la remuneración imponible y la comisión porcentual por acreditación). La comisión se deduce de dichas cuentas y corresponde a un porcentaje sobre la remuneración imponible.
b) Por la Administración del saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario. La comisión será un porcentaje mensual sobre el saldo administrado.
c) Los retiros de la cuenta de capitalización por concepto de pago de pensiones por Retiros Programados o Rentas Temporales. La comisión corresponde a un porcentaje sobre cada mensualidad.
d) Sobre el saldo administrado por concepto de Ahorro Previsional Voluntario y por Cotizaciones Voluntarias. En estos casos la comisión de la AFP corresponderá a un porcentaje mensual sobre dicho monto.
e) Por la transferencia de Cotizaciones Voluntarias, Ahorro Previsional Voluntario y Cotizaciones de Afiliados Voluntarios, hacia otras Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones Autorizadas. Esta comisión será una suma fija en pesos.
15 Estado de Cuentas de Capitalización Individual • Cuentas Personales que se informan en el Estado de Cuentas:
Las Cuentas de Capitalización Individual de cotización Obligatoria, cotización voluntaria, depósitos convenidos y Ahorro provisional colectivo, además se envía la cartola de Ahorro Voluntario, Ahorro de Indemnización y Afiliado Voluntario de cada afiliado.
Esta comunicación puede ser suspendida si el afiliado no registra movimientos, pero la AFP deberá realizarla al menos una vez al año.
• Principales ingresos de dinero en las Cuentas Personales:
a) En la Cuenta de Capitalización Individual, los principales ingresos producidos por el pago de las Cotizaciones Obligatorias (equivalentes al 10% de la remuneración o renta imponible más la cotización adicional según el porcentaje fijado por cada AFP) y, cuando corresponda, por el pago de Cotizaciones Voluntarias. Además se señalan, si los hay, los ingresos por pago de Depósitos Convenidos por Fondos traspasados desde otras AFP y por pago de Bonos de Reconocimiento liquidados.
b) En la Cuenta de Ahorro Voluntario por la realización de depósitos voluntarios, efectuados directamente por el afiliado o por medio del empleador.
c) En la Cuenta de Ahorro de Indemnización por la realización de depósitos por parte de el o los empleadores del afiliado.
d) Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de Afiliado Voluntario, podrán autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones, las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional.
e) El Empleador está obligado a deducir los aportes establecidos en el contrato de APVC y bajo las condiciones del mismo, desde el mes señalado en el formulario de adhesión suscrito por el trabajador. Dicha obligación cesará si el trabajador manifiesta su voluntad de no continuar realizando su aporte. También cesará esta obligación para el empleador y el trabajador en cada uno de los meses en que proceda un pago de cotizaciones a través de una entidad pagadora de subsidios, cualquiera sea el número de días de reposo total o parcial establecidos en la licencia médica. El empleador deducirá los aportes de los trabajadores de su remuneración, mensualmente o con la periodicidad que las partes acuerden. Los depósitos de APVC pueden realizarse en cualquiera de los Fondos de Pensiones de una Administradora y en los planes autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda.
• Principales egresos de dinero en las Cuentas Personales:
a) En la Cuenta de Capitalización individual, los principales egresos son los producidos por el cobro de las comisiones por depósito de cotizaciones mensuales, cobro de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia por el pago de pensiones por Retiros Programados, y cuando corresponde, por cobro de comisión por Retiro Programado o Renta Temporal. Además se señalan, si los hay, los egresos por pago de una prima única en caso de Renta Vitalicia.
b) En la Cuenta de Ahorro Voluntario por retiros efectuados por el afiliado, por el traspaso de los Fondos hacia otra Administradora.
Respecto a las comisiones: A contar del mes de octubre 2008, se elimina el cobro por retiro de fondos de la cuenta de Ahorro Voluntario, este cobro se reemplaza por una comisión sobre el saldo administrado, de 0,95% anual.
c) En la Cuenta de Ahorro de Indemnización por retiros efectuados por el afiliado y, cuando corresponda, por el cobro de comisión por aporte realizado a la cuenta. Para mayor claridad todos los movimientos se señalarán en pesos ($) y por mes.
• Información relevante en la Cartola:
Comunica la ganancia (o pérdida) obtenida en el período como producto de la rentabilidad de las inversiones realizadas por la AFP, asociadas al o los tipos de fondos elegidos por los afiliados para sus cuentas. También se informa al afiliado el monto de sus saldos en cada cuenta, acumulados en pesos, tanto el inicial como el final del período, con indicación de las fechas correspondientes. En este caso, por considerarlo útil para el afiliado, se indica también la equivalencia en cantidad de cuotas de la AFP y el valor de dicha cuota en esa fecha. Finalmente, cuando corresponde, en la Cuenta de Capitalización, se agrega información sobre el Bono de Reconocimiento, señalando su valor nominal y actualizado a la fecha de cierre de la Cartola, de modo que el afiliado conozca su Saldo Total de Ahorro Previsional.
• Fechas de envío de la Cartola a los afiliados:
La AFP envía la cartola en la segunda quincena de junio informando sobre los movimientos realizados en los meses de enero a abril (hay que recordar que las cotizaciones corresponderán a remuneraciones devengadas de diciembre a marzo).
En la segunda quincena de octubre envía la Cartola informando sobre los movimientos realizados en los meses de mayo a agosto (remuneraciones devengadas de abril a julio) Y en la segunda quincena de febrero del año siguiente envía la Cartola informando sobre los movimientos realizados en los meses de septiembre hasta diciembre (remuneraciones devengadas de agosto a noviembre).
Junto con el Estado de la Cuenta de Capitalización, si corresponde, se enviará el Estado de la Cuenta de Ahorro Voluntario y el Estado de la Cuenta de Ahorro de Indemnización.
Si un afiliado no ha recibido la Cartola en un tiempo prudente a contar de las fechas señaladas, le conviene concurrir a una agencia de su Administradora para solicitar una Cartola Detallada y verificar si está correctamente registrado su domicilio, de modo de ratificarlo o corregirlo y tener oportunamente la información.
El envío de la cartola cuatrimestral se realiza por correo ordinario al domicilio del afiliado registrado en la base de datos de la AFP, y además se encuentra disponible durante todo el año en nuestra página Web. Adicionalmente AFP CUPRUM, cuenta con el servicio de envío de cartola electrónica mediante el e-mail registrado en nuestro sistema.
- El término “Declarada” que aparece en la cartola en un mes determinado significa, que en ese mes el empleador presentó una planilla de Declaración de la obligación pertinente, postergando la realización efectiva del pago. Luego, si el empleador no cumpliera en el plazo legal, la AFP realizará las acciones de cobranza. - El término “No Pagada” que aparece en la cartola en un mes determinado significa, que en ese mes el empleador no ha declarado ni pagado en la AFP, o bien lo hizo con un error de identificación que impide ingresar el dinero a la cuenta del afiliado, o lo realizó en una Institución equivocada. El afiliado debe revisar la situación con su empleador e informarla a su AFP.
- El símbolo (*) que aparece a continuación de un mes significa, Cotización Obligatoria pagada en el período anterior a esta cartola. Si registra (**), corresponde a una DNP período de cotización mm/aaaa pagada en dd/mm/aaaa. Si registra (***) corresponde este mensaje a lo siguiente:”Esta cotización podría encontrarse en proceso de abono a su cuenta al 31 del mes de cierre de la cartola”. Si registra el mensaje “Cesación de labores informado por el Empleador dd/mm/aaaa”, significa que en ese mes el empleador ha comunicado en la planilla el cese de servicios, lo mismo ocurre con el inicio de labores del afiliado. También se agregará ese símbolo cuando con anterioridad fue informada una cesación de servicios y no hay comunicación de nueva contratación.
Para mejor comprensión, analicemos cómo está presentada en la Cartola Cuatrimestral Resumida la información de la Cuenta de Capitalización Individual. Primero, en la sección de encabezado, está la identificación del afiliado con sus nombres y apellidos completos, número de RUT y domicilio. Luego, la fecha y el Saldo de la Cartola anterior. En seguida, están las Cotizaciones Obligatorias, que corresponden al 10% de la Remuneración Imponible más la comisión recaudada. Si el afiliado tiene dos o más empleadores, los ingresos para un mismo mes son mostrados en forma consolidada, es decir, sumados en una sola línea. Luego, se informan abonos de primas de seguro de invalidez y sobrevivencia desglosadas por mes de pago. A continuación se informan las comisiones cobradas en pesos desglosadas mes por mes. Para mejor información del afiliado, también está indicada en esta sección la estructura de comisiones vigente y en caso de modificación de ellas, estará señalado el cambio en nota al pie de página. Luego, cuando los hay, están informados los Otros Ingresos (Gratificaciones, Depósitos Convenidos, Traspaso de Fondos, Pago de Bono de Reconocimiento, está señalado el valor nominal (a la fecha de emisión) y su valor actualizado (es decir, con reajuste e intereses devengados hasta la fecha), y los Otros Egresos, Traspaso a otra AFP si es que el afiliado se cambió durante el cuatrimestre.
A continuación, en los casos en que procede, se presentan las Cotizaciones Voluntarias, que corresponden a las Cotizaciones que realiza voluntariamente por sobre la Cotización Obligatoria del 10%. Y los Depósitos Convenidos si los tiene el trabajador. Luego, las comisiones porcentuales cobradas en cada mes por estos saldos. Finalmente, en forma destacada está indicado el Total del ahorro Previsional del Afiliado, que es la suma del Saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización más el monto actualizado del Bono de Reconocimiento. • Presentación de la información para las Cuentas de Ahorro en la Cartola Cuatrimestral Resumida:
En la Cuenta de Ahorro Voluntario, después del Saldo se informan los Depósitos efectuados, con la fecha correspondiente, y en seguida, los Retiros realizados, las Comisiones cobradas si las hay, la ganancia (o pérdida) obtenida en el período, y el saldo Final. Se omite todo lo referente al Bono de Reconocimiento.
En la Cuenta de Ahorro de Indemnización, en vez de las Cotizaciones mensuales están informados los Aportes mensuales efectuados por los empleadores, en forma consolidada (sumados), y luego, si las hay, las Comisiones mensuales cobradas, los Retiros efectuados, con la fecha en que se realizaron, la ganancia (o pérdida) obtenida en el período, y el Saldo Final. También se omite lo referente al Bono de Reconocimiento. Lo novedoso en esta Cuenta es que los Saldos (inicial y final) están desglosados por empleador. • Obtención de copia de la cartola:
Para obtener sus últimas cartolas debe ingresar a nuestro sitio Web www.cuprum.cl, servicios en línea y en la opción certificados encontrará su cartola cuatrimestral. Si lo prefiere, puede solicitarla directamente en cualquiera de nuestras agencias. También puede solicitar el envío de su cartola electrónica, que reemplazará el despacho por correo tradicional, a través de nuestra página Web, llamando al Contact Center al 600 228 77 86 o en cualquiera de nuestras agencias. Además, un afiliado puede solicitar en Servicios en Línea de nuestra página Web, el envío mensual a través de su correo electrónico del Estado de Cuenta Mensual.
La afiliación al Sistema de Pensiones genera derechos y obligaciones. Los derechos de los afiliados son los beneficios que obtienen del Sistema y su obligación es enterar las cotizaciones que corresponda.
Porcentajes y que financia cada cotización
• Cotización Obligatoria: Es la cotización del 10% de las remuneraciones o rentas imponibles y la cotización adicional.
• Cotización Obligatoria de Capitalización: es la cotización del 10% de su remuneración imponible o renta declarada destinada a su Cuenta de Capitalización Individual. Junto a la rentabilidad generada, financia la pensión del trabajador.
• Cotización Adicional: es la cotización destinada al financiamiento de la Administradora (comisión) y al pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este porcentaje es diferenciado para aquellos trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Esta cotización adicional deberá ser comunicada a los afiliados y tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados a una Administradora. Tratándose de trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, será de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.
• Cotización Salud: Un 7% de la renta imponible del trabajador para las prestaciones de salud, que se cancelan a FONASA o en la Isapre según corresponda.
Tope imponible y reajustabilidad
La cotización se basa en el concepto de Remuneración Imponible, para los trabajadores dependientes y afiliados voluntarios, y de Renta Imponible Declarada para los Trabajadores Independientes.
Esta cotización representa un porcentaje de la Remuneración Imponible o Renta Declarada, la que tiene límite máximo . Este límite será reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales, siempre que éste sea positivo. Su cálculo lo efectúa el Instituto Nacional de Estadística (INE).
- Qué Cotizaciones deben realizar los afiliados mayores de 65 o 60 años si fueren hombres y mujeres respectivamente y los pensionados de vejez o invalidez
Los afiliados mayores de 65 y 60 años hombres y mujeres respectivamente, que continúan trabajando están obligados a cotizar el porcentaje para la salud.
Los afiliados pensionados por vejez en el nuevo sistema que trabajan como dependientes, están exentos de la obligación de cotizar en la AFP, pero si deciden hacerlo por voluntad propia, deben cotizar el 10% de su Remuneración Imponible, más la cotización adicional diferenciada (comisión). La cotización para salud es obligatoria, y se aplica a la remuneración imponible y también a la pensión. Si la suma de los dos descuentos supera el tope imponible, el afiliado debe solicitar a su empleador que sólo le descuente lo que falta para completar dicho tope.
Las cotizaciones de la remuneración que deben efectuar los pensionados por invalidez en el nuevo sistema que trabajan como dependientes, son las siguientes;
a) Los inválidos parciales y totales transitorios (1er. dictamen) y los pensionados por invalidez parcial definitivos (2° dictamen) deben cotizar el porcentaje obligatorio para su cuenta de capitalización individual y para salud (10% mas adicional diferenciada, comisión, y 7% para salud).
b) Los inválidos totales (2° dictamen) sólo están obligados a cotizar el porcentaje para el beneficio de salud (7%).
Los pensionados del antiguo sistema que trabajan como dependientes y se afilian a una AFP, deben efectuar las cotizaciones correspondientes al 10% de su remuneración imponible, la cotización adicional completa (comisión y seguro de invalidez y sobrevivencia) y 7% para salud si son hombres menores de 65 años o mujeres menores de 60 años. Si son mayores de esa edad, ellos deciden si cotizan el 10% de su remuneración imponible para la AFP más adicional diferenciada (comisión), pero obligatoriamente deben cotizar para salud.
Las mujeres sobre los 60 años y hasta los 65 años de edad, que cumplieron la edad legal a partir del 17 de marzo de 2008, y que continúan prestando servicios, pueden optar por seguir cotizando en cuyo caso deben enterar el 10% de su remuneración imponible para la AFP más la cotización adicional completa y el 7% correspondiente a la salud.
Para los afiliados pensionados por invalidez, Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que continúan trabajando, deben efectuar la Cotización Obligatoria al fondo de pensiones correspondiente al 10% de su remuneración imponible más adicional diferenciada y 7% para salud.
Cotizaciones Voluntarias
Es un ahorro adicional que puede realizarse en una AFP o Institución Autorizada y que tiene como objetivo incrementar el ahorro previsional, con el fin de mejorar el monto de pensión a recibir o anticipar la edad legal para pensionarse.
Estas cotizaciones se pueden realizar hasta por un monto de 50 UF por mes si el ahorro se realiza a través del empleador, o hasta un monto total máximo de 600 UF si el depósito lo realiza directamente el afiliado.
Depósitos Convenidos
Son aportes en dinero que el trabajador puede convenir con su empleador para que sean depositados directamente en su AFP, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión o anticiparla. Estos depósitos no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para fines tributarios. Estas cotizaciones no se consideran para determinar el derecho a Garantía Estatal de pensión mínima otorgada por el estado ni para el cálculo del aporte adicional si correspondiese.
Además la nueva Reforma Previsional entrega el beneficio del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) cuyo mecanismo de ahorro es que un empleador puede ofrecer a sus trabajadores un plan de APVC, y complementar o igualar el ahorro realizado por ellos a través de un aporte en relación a dicho ahorro.
La oferta de los planes de ahorro es voluntaria por parte de los empleadores, sin embargo, una vez vigente un contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta de estos contratos son definidos por el empleador.
Diferenciación de las Cotizaciones Obligatorias
Cabe señalar que aparte de las Cotizaciones Obligatorias enteradas como Dependientes e Independientes en el nuevo sistema previsional, con la reforma previsional existe una nueva cuenta, llamada Cuenta Voluntaria de Cotizaciones.
Afiliados Voluntarios
Con la reforma se da la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada, de enterar cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria de la Administradora de su elección. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto de ella serán los mismos que se apliquen para la cuenta de capitalización individual obligatoria.
Cotización por Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Es un subsidio estatal creado con el objeto de fomentar la contratación juvenil, además de incentivar la formalización del trabajo e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes. Para este efecto se crean dos tipos de subsidio.
a) Subsidio a la Contratación:
Es un subsidio al empleador que entró en vigencia a partir del 1 de octubre de 2008, equivalente a un 50% de la cotización previsional respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual y se reajustará proporcionalmente al reajuste que experimente dicho ingreso mínimo.
b) Subsidio a la Cotización
Es un subsidio en dinero que se deposita directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador, con el objeto de fomentar la cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar en lo posible el monto de su pensión cuando acceda a ella y que se entregará a partir del periodo de cotizaciones de julio de 2011.
El aporte estatal directo a la cuenta del trabajador, no será considerado cotización para efectos de cobro de comisiones por parte de las AFP.
Qué hacer si el empleador no paga las cotizaciones
Las cotizaciones deben ser pagadas en la AFP en que está afiliado el trabajador, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se retuvieron. Este plazo se aumenta al día 13 hasta las 13:45 horas, si los períodos de pago son efectuados a través de recaudación electrónica.
Cabe hacer notar, que en el mismo plazo, el empleador puede declararlas sin pagarlas, comprometiéndose a efectuar el pago lo antes posible, de lo contrario, de no cancelarlas se iniciarán acciones de cobranza.
En caso que el empleador no pague ni efectué la correspondiente declaración, el afiliado podrá reclamar su pago requiriendo en su AFP que se realice el procedimiento normado en el Compendio de normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones. El empleador será sancionado con una multa a beneficio fiscal, más los correspondientes reajustes, recargos e intereses.
A la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del empleador, debiendo la AFP seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas.
• Que se entiende por afiliación al Nuevo Sistema de Pensiones
Para el nuevo Sistema de Pensiones, la afiliación es la relación jurídica entre el trabajador y el Sistema de Pensiones que establece el D.L.3.500.
Por tanto, es una relación del trabajador con el sistema y no en términos individuales con cada una de las AFP que funcionan dentro de él. La afiliación al sistema se produce cuando un trabajador suscribe una Solicitud de Incorporación.
• Cuáles son las características más importantes de la afiliación al nuevo sistema
a) Es única y permanente: La afiliación subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea esté o no en actividad, ejerza una o varias profesiones al mismo tiempo, o aunque preste servicios a más de un empleador, solo podrá hacer imposiciones en la AFP en que se encuentra incorporado.
b) Es obligatoria para todos los trabajadores dependientes que iniciaron labores por primera vez a partir del 01 de enero de 1983 (dependientes nuevos).
c) Asimismo es voluntaria para los dependientes antiguos, que son trabajadores que comenzaron su vida laboral antes de 01 de enero de 1983, y para los pensionados de las Cajas del Antiguo Sistema que continúen trabajando.
• Cuántos tipos de afiliados al Nuevo Sistema existen
Se distinguen los siguientes tipos de afiliados:
- Afiliados Dependientes Antiguos - Afiliados Dependientes Nuevos - Afiliados Pensionados - Afiliados Independientes - Afiliados Voluntarios
• Cuál es el Procedimiento a seguir por los trabajadores para afiliarse a una AFP
A contar del 01 de agosto de 2010, los trabajadores que deseen afiliarse al Nuevo Sistema Previsional deberán incorporarse durante 24 meses, a la AFP que se adjudicó la licitación. Por tanto, toda persona que ingrese por primera vez al Nuevo Sistema, en calidad de trabajador dependiente, independiente, pensionado o voluntario deberá suscribir el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP licitada.
El procedimiento para afiliarse es el siguiente:
a) Para los dependientes antiguos: Quienes opten por el Nuevo sistema previsional deberán suscribir ante el representante de la AFP licitada el formulario "Solicitud de Incorporación", junto con la solicitud de bono de reconocimiento. Los trabajadores pueden cambiarse del antiguo sistema de previsión al nuevo cuando lo estimen conveniente pues no existe plazo para materializar su opción. Quedan afiliados al sistema e incorporados a la AFP licitada a contar del primer día del mes siguiente a la fecha en que suscribió la Solicitud de Incorporación. La primera cotización debe ser enterada entre el día 1 y el 10 o hábil siguiente, del mes subsiguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.
b) Para los dependientes nuevos: Quienes inician labores por primera vez, deben suscribir una Solicitud de Incorporación en el lugar de trabajo o en una agencia de la AFP licitada. Estos trabajadores se encuentran incorporados a la AFP y afiliados al Nuevo Sistema a partir de la fecha de inicio de labores. La primera cotización debe ser enterada entre el día 1 y el 10 o hábil siguiente, del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.
c) Pensionados: Los pensionados de la antigua caja de previsión que continúen trabajando como dependientes también pueden optar por el nuevo sistema suscribiendo una solicitud de incorporación en la AFP licitada. La primera cotización debe ser enterada entre el día 1 y el 10 o hábil siguiente, del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.
d) Para los independientes: Deben suscribir la Solicitud de Incorporación en la AFP licitada, con la Solicitud de Bono de Reconocimiento si tenían cotizaciones en alguna Caja del Antiguo Sistema. Se encuentran afiliados al sistema e incorporados a la AFP a partir del día en que paguen la primera cotización. Si pagan sin hacer la solicitud, la afiliación es válida, pero debe suscribirla con posterioridad. Aquellos que tuvieron cotizaciones en alguna caja del Antiguo Sistema también pueden optar por cambiarse al Nuevo Sistema, ya que no existe plazo para hacerlo.
e) Afiliados Voluntarios: La reforma Previsional introduce la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto a ella serán los mismos que se apliquen para la cuenta de capitalización individual obligatoria. Para quedar incorporados al Nuevo Sistema de Pensiones, deben suscribir la Solicitud de Incorporación en la AFP licitada.
• Puede un afiliado pertenecer al Antiguo y Nuevo Sistema al mismo tiempo
No. Al optar por el Nuevo Sistema, deja de estar afiliado al Antiguo. Sólo hay una excepción para aquellos trabajadores que por la naturaleza de las actividades que desempeñan, cotizan en una AFP y en la Caja de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o en la dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), por ejemplo, dentistas, médicos o funcionarios, los que tienen una doble afiliación.
• Existe algún tipo “Especial" de ingreso en una AFP Si. Existe un ingreso especial de acuerdo a la ley 19.010, a través de la cual los trabajadores no afiliados al Nuevo Sistema pueden abrir una cuenta "especial" en una AFP para que el empleador pague el aporte de indemnización a todo evento que pacten entre ellos. También de acuerdo a la ley 19.768 los trabajadores afiliados o no al sistema de pensiones podrán enterar recursos como Ahorro Previsional Voluntario. Si están incorporados a una AFP estos ahorros voluntarios incluso podrán efectuarlos en otra AFP o en alguna institución financiera autorizada conforme a las nuevas reformas al sistema ya en vigencia.
• Afiliado con más de un Empleador, ¿puede incorporarse en dos AFP a la vez? Un trabajador que tiene más de un Empleador, debe incorporarse sólo en la AFP licitada. Al suscribir la Solicitud de Incorporación en la AFP y registrar más de un empleador, deberá detallar en dicha solicitud todos los empleadores con los cuales registra una relación laboral.
18 Traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones
• Qué es una Orden de Traspaso
Es el documento mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de las cuentas que tuviese vigentes, a una Administradora distinta a la que se encuentra incorporado.
• Qué se entiende por traspaso
Es el procedimiento por el cual se traspasan los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual de un afiliado de una AFP a otra. Si además tiene Cuenta de Afiliado Voluntario, Cuenta de Ahorro Voluntario y Cuenta de Indemnización, se traspasan en forma conjunta a la nueva AFP. Asimismo, podrá transferir los fondos correspondientes a su Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y APVC, si lo desea.
• Quiénes pueden realizar este traspaso
a) Los trabajadores activos, es decir no pensionados, que sean dependientes (con contrato vigente o desempleados) o independientes;
b) Los afiliados pasivos, es decir Pensionados en la AFP, que estén realizando Retiro Programado;
c) Los afilados pensionados que optaron por una Renta Vitalicia, pero continúan trabajando como dependientes y tienen una Nueva Cuenta de Capitalización Individual en la AFP;
d) Los trabajadores que sólo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer al Sistema Previsional para otros efectos;
e) Los afiliados con Cuenta de Afiliado Voluntario.
• Cómo se efectúa el traspaso a otra AFP
Los afiliados deben suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable ante un representante de la Administradora a la cual desean traspasarse (AFP nueva). Simultáneamente con la suscripción de la Orden de Traspaso, los trabajadores podrán suscribir ante el mismo funcionario y en el mismo acto los formularios Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales inciso noveno articulo 23 del DL N° 3.500 DE 1980, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N°19.768 para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario. Sin embargo, previo al proceso de la suscripción de la Orden de Traspaso, los trabajadores deberán ser informados acerca del costo de administración de las AFP’s, a través de la entrega del documento informativo vigente a la fecha de la suscripción de la Orden de Traspaso, cuya copia debidamente suscrita por el trabajador en todas sus hojas, con sus nombres, apellidos y firma, deberá adjuntarse al ejemplar de la Orden de Traspaso destinado a la administradora antigua.
• Puede hacer un traspaso un afiliado que inició los trámites para pensionarse Si dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, usted firma una solicitud de pensión, este último documento será anulado por la administradora. Usted podrá suscribir una solicitud de pensión en la nueva AFP a contar del mes del traspaso.
• Puede hacer un traspaso un afiliado que solicitó su desafiliación al sistema No, mientras no obtenga la Resolución de respuesta. Si ésta resulta negativa, puede suscribir una Orden de Traspaso, dado que continúa en la AFP.
• Qué pasa si hay un reclamo formal y el afiliado desea traspasar sus fondos a otra AFP
No podrá suscribir una Orden de Traspaso si el Reclamo que le afecta es, exclusivamente, por problemas de afiliación; multiafiliación, falsificación de firma y/o regulación de saldos. En este caso deberá esperar que el Reclamo se encuentre totalmente resuelto. Si lo hace antes, el traspaso no será válido.
• Qué datos son indispensables para suscribir una Orden de Traspaso
Se requiere la cédula de identidad del trabajador, de la cual se tomarán los nombres, apellidos y la fecha de nacimiento. Además se debe poner la razón social y RUT del empleador y los domicilios completos del afiliado y empleador.
El llenado de la Orden de Traspaso debe efectuarlo exclusivamente el funcionario representante de la administradora que atienda al afiliado, en presencia de éste y solicitando al trabajador la copia de la cédula nacional de identidad en el acto de la suscripción, para así respaldar la identificación del trabajador. La firma del representante de la nueva administradora, la firma del afiliado y la impresión de su huella dactilar, deben registrarse en el mismo acto, uno en presencia del otro. Además, la impresión de la huella dactilar del pulgar derecho o de otro, en caso de no poder usar el pulgar derecho, dejando en este caso, escrito qué dedo y de qué mano se trata.
• Quién avisa al empleador la aceptación del traspaso
Lo debe hacer la nueva AFP, mediante el envío de una carta al domicilio del empleador consignado en la Orden de Traspaso. Este envío se efectúa dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la Orden de Traspaso haya sido aceptada por la AFP antigua. En este aviso se comunicará al empleador el mes en que debe pagar las cotizaciones previsionales en la nueva Administradora.
• Cuándo se debe pagar la última cotización en la AFP antigua
La última cotización en la AFP antigua se pagará dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso.
• Cuándo se paga la primera cotización en la AFP nueva
En los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmó la Orden de Traspaso. Por ejemplo: si firmó en septiembre, el pago se debe hacer en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre.
• A contar de cuándo el afiliado queda incorporado a la nueva AFP
A contar del primer día del mes siguiente a aquel en que firmó la Orden de Traspaso. Por ejemplo: si firmó la Orden de Traspaso en septiembre, quedará incorporado a la AFP nueva a partir del 1º de octubre.
• Cómo afecta el traspaso a los Retiros de las cuentas
Toda Orden de Traspaso aceptada por la administradora antigua, inhabilita al afiliado para solicitar retiros de ahorro voluntario y/o de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Este impedimento se prolonga desde la fecha en que esta orden es aceptada por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de sus fondos. Si en la orden de traspaso, usted ha optado por transferir sus saldos de cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, quedará afecto por dichos recursos a las restricciones antes señaladas.
• Pueden las AFP cobrar comisiones al efectuar un traspaso
No. Las AFP’s no pueden cobrar por el traspaso de saldos de las cuentas de cotizaciones obligatorias, de indemnización, de ahorro voluntario, de afiliado voluntario. Tampoco pueden cobrar por el traspaso de la cuenta de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, y APVC.
• Cuándo puede volver a suscribir una orden de traspaso un trabajador Sólo puede hacerlo a contar del mes siguiente al de traspaso de los fondos.
• Información a considerar en el proceso de Traspaso
Es importante tener claro lo siguiente en el proceso de Traspaso:
1. El formulario denominado Orden de Traspaso Irrevocable, es el documento que autoriza el traspaso de los saldos de las cuentas personales a la nueva Administradora.
2. Esta orden de Traspaso puede ser anulada como consecuencia de un proceso de revisión en el que se detecten antecedentes erróneos o faltantes, como por ejemplo, la omisión del Tipo de Fondo de pensiones en la nueva AFP. En caso de quedar anulada esta Orden de Traspaso, también quedarán nulos los formularios Solicitud / Convenio para distribución de saldos, autorización de descuento de la cuenta de ahorro previsional Ley N° 19.768, suscritos simultáneamente con este documento.
3. Este formulario también será anulado si a la fecha de su notificación a la nueva AFP, se encuentra pendiente de materializar un Cambios de Fondo o Selección de Alternativas de ahorro Previsional con el traspaso de su APV hacia una institución autorizada y hubiese optado en este orden por el traspaso conjunto de dichos recursos. Usted podrá suscribir el formulario de selección antes señalado, a contar de la fecha en que deben traspasarse sus fondos hacia la nueva AFP.
4. La nulidad de la Orden de Traspaso o su aceptación y la fecha a contar de la cual estará incorporado en la nueva AFP, le será informada por la administradora seleccionada al domicilio consignado en este formulario o a su correo electrónico.
5. El traspaso de sus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente al de la suscripción de esta orden o el día 15 del mes siguiente a su suscripción si esta se efectúa a contar del día 16. La afiliación a la nueva AFP se produce a contar del primer día del mes en que se traspasen sus fondos.
6. Si usted esta pensionado, el primer mes de pago de su mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos.
7. Si usted firma una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado por la administradora. Usted podrá suscribir una solicitud de pensión en la nueva AFP a contar del mes del traspaso.
19 Compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio La Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil en el párrafo 1° del capítulo VII, considera especialmente, el análisis de la situación en materia de beneficios previsionales de los cónyuges que terminan su vínculo, a efectos de establecer compensaciones económicas para aquel cónyuge que se encuentre en una situación de menoscabo económico, por medio de una Orden de Compensación Económica.
La Orden de Compensación Económica es la sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia a través de la cual se establece el traspaso de los fondos desde la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge que deba compensar a la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge compensado o de no existir esta, a una Cuenta de Capitalización Individual que se abra para tal efecto, independiente del régimen matrimonial con que hayan contraído el vínculo. Dicho traspaso no podrá exceder el 50% de los recursos acumulados en la cuenta de Capitalización Individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.
La AFP podrá recibir las órdenes de compensación económica directamente desde los tribunales o a través de los cónyuges. En este último caso, se deberá presentar copia de la sentencia ejecutoriada, emitida por el tribunal correspondiente.
• Definiciones:
- Cónyuge compensador: Es aquél cónyuge que en virtud de una orden de compensación económica contenida en una sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia debe transferir parte de los fondos de su cuenta de capitalización individual afecta al D.L. No 3.500 de 1980, a la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado.
- Cónyuge compensado: Es aquél cónyuge que en virtud de una orden de compensación económica contenida en una sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia recibe en su cuenta de capitalización individual parte de los fondos de la cuenta de capitalización individual afecta al D. L. No 3.500 de 1980 del cónyuge compensador.
- Traspaso de saldos de cotizaciones por compensación económica: Corresponde al traspaso de los fondos de la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador a la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado. Este traspaso no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.
- Cotizaciones previsionales afectas a compensación económica: Corresponden a las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio, incluida las respectivas rentabilidades y que se encuentren abonadas en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del cónyuge compensador a la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.
- Cónyuge compensador afecto al traspaso de fondos: Las AFP sólo deberán dar cumplimiento a las sentencias ejecutoriadas que ordenan el traspaso de fondos previsionales de los afiliados activos.
- Retiro de saldos de cotizaciones por compensación económica: Los saldos de cotizaciones por compensación económica sólo podrán retirarse de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de la cuenta de capitalización individual voluntaria, según corresponda, para el pago de las pensiones y beneficios que establece el D. L. N° 3.500 de 1980.
• Traspaso y destino de los fondo:
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de una Orden de Compensación Económica desde los tribunales, la AFP deberá traspasar los fondos ordenados desde la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge compensador hacia la cuenta del cónyuge compensado.
En el caso de órdenes de compensación económica correspondientes a la situación en que ambos cónyuges están afiliados en la misma AFP, los movimientos entre cuentas deberán efectuarse simultáneamente y utilizando el valor cuota del día hábil anteprecedente a la fecha en que se realizan los cargos o abonos según corresponda, de los respectivos Fondos.
Tratándose de órdenes de compensación económica correspondientes a la situación en que el cónyuge compensador esté afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el cónyuge compensado en otra, la Administradora deberá traspasar los fondos ordenados por el juez desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del cónyuge compensador a la AFP en que se encuentre vigente la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado. La información del traspaso entre las AFP, deberá efectuarse a través de una nómina electrónica, denominada: “Traspasos de Fondos por Compensación Económica entre Cónyuges”, la cual deberá incluir al menos el nombre completo y RUT de los cónyuges y los valores en pesos involucrados en la compensación económica. El cargo de los valores compensados, su pago, ingreso y acreditación a los Fondos de Pensiones, se efectuará aplicando en lo que corresponda, las normas vigentes que regulan los traspasos de fondos entre Administradoras para afiliados fallecidos, respetando la distribución de fondos que tenga el afiliado.
Tratándose de órdenes de compensación económica correspondientes a la situación en que el cónyuge compensador este afiliado en la AFP notificada y el cónyuge compensado no esté en ninguna Administradora, la AFP que recibió la orden de compensación deberá crear una cuenta de capitalización individual voluntaria a nombre del cónyuge compensado y abonar en dicha cuenta los fondos ordenados por el juez.
El tipo de Fondo en que deberá crearse esta cuenta será el que corresponda de acuerdo al tramo etáreo a que pertenece el cónyuge compensado, salvo que éste haya seleccionado otro tipo de Fondo. Para materializar los traspasos de fondos entre las cuentas individuales de los cónyuges, la Administradora deberá aplicar la distribución de fondos, respetando la distribución de fondos que tenga el afiliado.
Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de efectuada una compensación, la AFP deberá informar a los cónyuges la materialización de la correspondiente Orden de Compensación Económica a través de correo certificado y complementar la comunicación a los cónyuges a través de otros medios, tal como correo electrónico.
20 Subsidio a trabajadores jóvenes Subsidio creado con el objeto de fomentar la contratación juvenil, además de incentivar la formalización del trabajo e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes. Para este efecto se crean dos tipos de subsidio:
• Subsidio a la Contratación:
Es un subsidio al empleador que entró en vigencia a partir del 1 de octubre de 2008, equivalente a un 50% de la cotización previsional respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual y se reajustará proporcionalmente a la variación que experimente dicho ingreso mínimo.
Este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones. En caso que aumente el sueldo del trabajador a un máximo dos sueldos mínimos desde el décimo tercer mes, se mantendrá el beneficio.
Cuando un trabajador que cumpliendo con los requisitos para tener derecho al subsidio a la cotización, mantiene durante el mes una relación laboral con más de un empleador, el monto del subsidio a la contratación que le corresponderá a cada empleador equivaldrá a la proporción que representa cada remuneración respecto del total de remuneraciones percibidas por el trabajador.
• Subsidio a la Cotización:
Es un subsidio en dinero que se depositará directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador, con el objeto de fomentar la cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar en lo posible el monto de su pensión cuando acceda a ella y se entregará a partir del 1 de julio de 2011.
El aporte estatal directo a la cuenta del trabajador, no será considerado cotización para efectos de cobro de comisiones por parte de las AFP.
a) Quienes tienen derecho:
Aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores de entre 18 y 35 años, cuyo ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo.
El subsidio a la contratación y el subsidio a la cotización podrán ser solicitados por el empleador o trabajador, según corresponda, ante el Instituto de Previsión Social a contar del primer día hábil del mes de inicio de la respectiva relación laboral, acreditando la identidad del solicitante y entregando la información que dicha entidad estime pertinente. En aquellos casos en que tanto el empleador como el trabajador no soliciten estos beneficios, las Administradoras podrán hacerlo por sus trabajadores afiliados cuando éstos le hayan otorgado un mandato para requerir este beneficio ante el Instituto de Previsión Social.
Una vez acogida a trámite una solicitud, el Instituto de Previsión Social procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los subsidios establecidos en la Ley y el Reglamento, como asimismo comprobará que el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador se haya efectuado dentro de los plazos legales.
b) Requisitos:
Serán beneficiados con el subsidio a la contratación aquellos empleadores que tengan contratados trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que la edad del trabajador se encuentre entre 18 y 35 años. Para estos efectos, se entenderá que un trabajador tiene 35 años de edad hasta el día anterior a aquel en que cumple 36 años.
- Que la suma de las remuneraciones del trabajador sea inferior o igual a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
- Que el trabajador registre menos de 24 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, de 1980.
Los subsidios a la contratación y a la cotización se mantendrán en el caso que la suma de las remuneraciones imponibles del trabajador se incremente por sobre 1,5 veces un ingreso mínimo mensual y hasta 2 veces el ingreso mínimo mensual, siempre que este incremento se verifique a contar del décimo tercer mes en que se perciban dichos subsidios.
El pago del subsidio a la contratación para los empleadores sólo se verificará respecto de aquellos meses en que éste haya enterado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que originó el subsidio. En aquellos meses en que el empleador pierda el derecho al subsidio a la contratación por haber enterado las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal, el trabajador mantendrá el derecho a percibir el subsidio a la cotización correspondiente a dichos meses.
Para efectos de estos subsidios las cotizaciones de seguridad social que se considerarán para verificar su pago son las siguientes:
• Las cotizaciones obligatorias establecidas en el Título III del DL N° 3.500, de 1980. • Las cotizaciones correspondientes a la Ley N° 16.744 sobre accidente del trabajo y enfermedades profesionales. • Las cotizaciones obligatorias de salud enteradas en el Fondo Nacional de Salud.
Para que el empleador sea beneficiario del subsidio a la contratación, deberá, estar al día en el pago de las cotizaciones, respecto de todos sus trabajadores con los cuales mantiene una relación laboral. En el caso de no pago de dichas cotizaciones, no podrán recibir los recursos correspondientes al subsidio a la contratación, los que sólo se cursarán una vez que se haya acreditado el pago de las respectivas cotizaciones de todos sus trabajadores.
21 Cotizaciones Voluntarias • Qué son las cotizaciones voluntarias
Son las cotizaciones que pueden efectuar los afiliados mes a mes, por sobre el 10% obligatorio contabilizadas en una cuenta diferente a la obligatoria. Pueden ser un porcentaje mensual de la renta imponible o depósitos de suma fija. Las Cotizaciones Voluntarias tienen un tope de 50 UF al mes si se hacen por descuento por planilla o 600 UF en el año si se hacen a través de depósitos directos.
• Cómo puedo cotizar voluntariamente
Los trabajadores deberán manifestar su voluntad a la AFP o en la Institución Autorizada, mediante la suscripción del Formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley 19.768" o bien suscribir dicho formulario a través de nuestra página Web con su clave de acceso y clave de seguridad. El afiliado puede realizar depósitos directos, utilizando una papeleta especial para depósito o vía empleador a través de descuentos por planilla.
El monto a cotizar puede ser:
- Un monto fijo, pagado una sola vez. - Un porcentaje mensual de la remuneración. - Un monto fijo mensual, trimestral o anual en pesos o en UF.
Considerando en todos los casos anteriores el tope máximo de 600 UF anuales.
Al optar por el descuento mensual a través del empleador, la AFP debe notificar de la firma del documento al empleador, el cual debe por ley efectuar los descuentos y pagos respectivos.
• Cómo cambiarse de fondo
En el caso que los trabajadores tengan Cotizaciones Voluntarias y deseen traspasar sus recursos hacia un fondo distinto dentro de la misma AFP, deberán suscribir el formulario de “Cambio de Fondo de Pensiones” en una agencia o alternativamente, a través de nuestra página web con su clave de acceso y clave de seguridad.
• Cuál es la diferencia entre transferencia y traspaso de las Cotizaciones Voluntarias
Traspaso es el movimiento del total o parte de los saldos por Cotizaciones Voluntarias, entre AFPs y/o Instituciones Autorizadas, por este concepto no se cobra comisión. En cambio, la Transferencia es el envío, generalmente periódico, de montos recaudados por cotizaciones voluntarias en una AFP o en el INP, que luego son enviados a la AFP o Institución Autorizada seleccionada por el afiliado para realizar su Cotización Voluntaria. Actualmente, la comisión por transferencia asciende a $1.144.
• Se puede traspasar las Cotizaciones Voluntarias a otra Entidad
Los trabajadores podrán traspasar parte o la totalidad de sus recursos originados por Cotizaciones Voluntarias a las AFPs o Instituciones Autorizadas suscribiendo el formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario Ley 19.768" en la entidad a la cual desean traspasar sus recursos. En el caso de traspasar recursos para efecto de pensionarse, el trabajador deberá manifestar esta opción en la AFP, en la cual tiene su cuenta de cotización obligatoria.
• Cuál es el plazo de traspaso de recursos
El traspaso de recursos hacia otro Fondo de Pensiones, otra AFP y/o Institución Autorizada, deberá efectuarse dentro de un plazo de 30 días corridos, desde la fecha en que se reciba la copia del formulario correspondiente.
• Qué comisiones se cobrará
Las comisiones de la AFP corresponderán a porcentajes anuales sobre el monto de los recursos administrados, que en el caso de AFP Cuprum es de 0.70 % y por transferencia de Cotizaciones Voluntarias hacia otras AFP o Instituciones Autorizadas, una suma fija en pesos, descontada del monto del depósito.
• Cuál es el beneficio tributario de las Cotizaciones Voluntarias
El beneficio tributario al realizar Cotizaciones Voluntarias es, en el caso del régimen tributario de la Letra B del Art. 20 L del D. L. 3500, rebajar de la base tributable mensual hasta 50 UF mensuales con un tope de 600 UF anuales. Dicho beneficio favorece a los trabajadores dependientes e independientes, teniendo estos últimos una restricción de 8.33 veces lo cotizado de forma obligatoria en el año. • Cuándo se pueden retirar las Cotizaciones Voluntarias
El trabajador o pensionado podrá retirar todo o parte de su Cotización Voluntaria en cualquier momento, siempre que éstas no estén destinadas a pensión. Para ello deberá llenar una solicitud de retiro en cualquier agencia de su AFP o Institución Autorizada en que mantenga depositados sus recursos o bien realizar el retiro a través de nuestra página web con su clave de acceso y clave de seguridad.
• Cómo se paga el retiro
La AFP o Institución Autorizada deberá pagar el retiro en pesos y retener el 15% de éste por concepto de abono al impuesto único sólo si el retiro se realiza de los saldos acogidos al régimen tributario b). Además, previo a la retención de dicho impuesto y al pago de los saldos acogidos al régimen tributario a), la administradora deberá determinar y rebajar el monto en pesos y cuotas de la comisión por administración de saldo, si correspondiese. Los valores correspondientes a los retiros de Cotizaciones Voluntarias se pondrán a disposición de los trabajadores en un plazo no superior a los 10 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.
• Qué rentabilidad tendrán las Cotizaciones Voluntarias
La rentabilidad va a depender del fondo de pensiones elegido por el afiliado para sus Cotizaciones Voluntarias o la del fondo donde dichas cotizaciones hayan sido asignadas en caso de no elección.
• Cómo tributan las Cotizaciones Voluntarias
Las Cotizaciones Voluntarias, el Ahorro Previsional Voluntario y el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) tienen beneficios de acuerdo al régimen tributario que se elija. En consecuencia, para las cotizaciones acogidas a la Letra A del Art. 20 L del D.L. 3500 no existe goce del beneficio establecido en el número 1 del articulo 42 bis de la Ley de la Renta al momento del descuento o depósito, es decir, los aportes no rebajarán la base de cálculo de impuesto único de segunda categoría. Además, los trabajadores que efectúen los aportes en dicho régimen y destinen todo o parte de su saldo a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a la bonificación de cargo fiscal, la cual será equivalente al 15% de lo ahorrado. En todo caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro. La bonificación procederá respecto a las cuentas antes mencionadas, siempre y cuando en su conjunto no superen la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador dentro de ese mismo año. Dicha bonificación será acreditada en una subcuenta de APV o APVC, según cual le dio origen.
Por otra parte, si las cotizaciones son efectuadas bajo el régimen tributario de la Letra B del Art. 20 L del D. L. 3500, el trabajador gozará del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, que dichos aportes rebajarán hasta en 50 UF la base de cálculo de impuesto único de segunda categoría. Si el ahorro es efectuado directamente por el trabajador, se deberá reliquidar el impuesto de segunda categoría, rebajando de la base imponible el monto de la Cotización Voluntaria hasta un monto máximo de 600 UF anuales.
• Cómo es la tributación en el caso de los trabajadores independientes
En este caso el monto máximo a deducir de impuestos está dado por la multiplicación de 8,33 UF por el monto total pagado por cotizaciones obligatorias en el correspondiente año, sujeto a un tope de 600 UF anuales.
• Cómo tributan los retiros de Cotizaciones Voluntarias
Los retiros de aportes de APV o APVC (enteradas por el trabajador) efectuados bajo la letra A del Art. 20 L, tributan por la rentabilidad de los mismos, de igual manera aplicada al régimen general de la cuenta de ahorro voluntario, con una exención para los trabajadores dependientes de 30 UTM de rentabilidad positiva.
Por otra parte, si los retiros corresponden a cotizaciones acogidas a la Letra B del Art. 20 L, deberán pagar el impuesto único en el global complementario más un recargo adicional entre un 3% y 7%.
Asimismo, en caso de que los aportes efectuados por el empleador (APVC), sean retirados por el trabajador (puede hacerlo si se cumplen las condiciones del contrato de APVC) deberá pagar el impuesto único en el global complementario más un recargo adicional.
Finalmente, los retiros de Excedentes de Libre Disposición, que se financien con Cotizaciones Voluntarias acogidas al régimen tributario b) podrán ser retirados libres de impuestos hasta un máximo anual equivalente a 200 UTM, no pudiendo exceder el equivalente a 1.200 UTM. Alternativamente el afiliado podrá optar por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año.
Para que opere la exención señalada, las Cotizaciones Voluntarias que constituyeron el Excedente deben haberse efectuado con a lo menos 48 meses de anticipación a la fecha de la Solicitud de Pensión.
• Qué pasa con las Cotizaciones Voluntarias realizadas antes del 7 de Noviembre de 2001
Los afiliados que tengan cotizaciones voluntarias anteriores a esta fecha, y que contribuyan a formar parte del Excedente de Libre Disposición, podrán optar al momento de pensionarse por el régimen tributario que regía a la fecha de publicación de la ley.
22 Ahorro Previsional Voluntario • Qué es el Ahorro Previsional Voluntario
Es el dinero que un trabajador puede ahorrar a través de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario por sobre las cotizaciones obligatorias que mes a mes se depositan en su AFP. Su principal objetivo es aumentar o anticipar la pensión, además de tener interesantes beneficios tributarios, permitiendo retiros de Excedente de Libre Disposición.
Cotizaciones Voluntarias: Son aquellas que el afiliado puede realizar en la AFP por sobre el 10% obligatorio. Pueden ser un porcentaje mensual de la renta imponible o depósitos de suma fija en pesos o en U.F. Las Cotizaciones Voluntarias tienen un tope de 50 UF al mes si se hacen a través de descuento por planilla o 600 UF en el año si se hacen a través de depósitos directos.
Depósitos Convenidos: Son aportes en dinero que los trabajadores pueden convenir con su empleador y que pueden ser enterados en la AFP o en una Institución Autorizada. Hasta Diciembre 2010, estos aportes no tenían límite en cuanto a su monto, pero a partir de Enero 2011, el monto máximo anual que se podrá realizar es de 900 U.F. Los aportes realizados por este concepto no constituyen remuneración para el trabajador, de modo que no están afectos a impuesto.
Depósito de Ahorro Previsional Voluntario: Es el dinero que el afiliado decide invertir en planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones autorizadas para ello, distintas a la AFP de afiliación vigente.
• En que consiste una Transferencia de Ahorro Previsional Voluntario
Es el envío de los recursos recaudados por el entero de las Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, que efectúa una Administradora de Fondos de Pensiones o el Instituto de Previsión Social IPS, a una Administradora de Fondos de Pensiones o a la Institución seleccionada por el trabajador.
Para ello, el afiliado deberá haber manifestado a la AFP o Institución Autorizada la voluntad de realizar en esa Entidad Ahorro Previsional Voluntario, e indicar la Institución de previsión (AFP o IPS, indicando la ex-caja de previsión) a la cual pertenece. Esta institución (AFP o IPS) será la encargada de recaudar y transferir los montos correspondientes en caso que el afiliado así lo indique. Si el afiliado escoge, para sus Cotizaciones Voluntarias o Depósitos Convenidos, la misma AFP en la que se deposita su Cotización Obligatoria, no pagará transferencia.
• Se puede traspasar el Ahorro Previsional Voluntario a otra Entidad
Los trabajadores podrán traspasar parte o la totalidad de sus recursos originados por Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario a las AFPs o Instituciones Autorizadas suscribiendo el formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario Ley 19.768" en la entidad a la cual desean traspasar sus recursos. En el caso de traspasar recursos para efecto de pensionarse, el trabajador deberá manifestar esta opción en la AFP, en la cual tiene su cuenta de cotización obligatoria.
• Qué comisiones cobrarán las AFP e Instituciones Autorizadas por la Administración del Ahorro Previsional Voluntario.
Podrán cobrar como comisión un porcentaje anual sobre el monto administrado.
• Qué comisiones podrán cobrar las AFP y el INP por la transferencia de Ahorro Previsional Voluntario
Podrán cobrar una suma fija en pesos por la transferencia hacia otras Instituciones Autorizadas o a otras Administradoras de Fondos de Pensiones. La comisión fija antes señalada deberá ser de igual valor, independientemente de la Entidad a la que se esté transfiriendo el dinero. Esta se descontará del monto del depósito y se devengará en la fecha en que se realice la transferencia. Finalmente, no se cobrará comisión por los traspasos de APV.
• Que ocurre con la comisión de transferencia si el trabajador tiene más de una alternativa de Ahorro Previsional Voluntario en una misma entidad
En este caso, se efectuará una única transferencia, por lo que la comisión se cobrará una sola vez.
• Dónde se puede realizar el Ahorro Previsional Voluntario
El trabajador que desee efectuar Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario puede elegir cualquiera de los fondos de las AFP o alguna de las instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, tales como Bancos y Sociedades Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañía de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda. El depósito lo pueden realizar directamente en la Institución que han escogido o hacer un depósito indirecto en una Administradora de Fondos de Pensiones o en el IPS, para ser transferidas hacia la entidad seleccionada por el trabajador.
• Cómo tributa el Ahorro Previsional Voluntario (APV)
A partir de octubre de 2008 se puede elegir entre dos regimenes tributarios para el Ahorro Previsional Voluntario.
Régimen Tributario Letra A del Art. 20 del D.L. 3500: Las cotizaciones acogidas a este régimen no tienen beneficio tributario al momento del descuento o depósito, es decir, los aportes no rebajarán la base tributable del trabajador. El beneficio tributario se obtendrá al momento de realizar el retiro de las cotizaciones, tributando sólo por la rentabilidad asociada al retiro.
Régimen Tributario Letra B Art. 20 del D. L. 3500: Las cotizaciones acogidas a este régimen rebajarán hasta en 50 UF mensual la base tributable del afiliado. Si el ahorro es efectuado directamente por el trabajador, se deberá reliquidar el impuesto único de segunda categoría, rebajando de la base imponible el monto de la cotización voluntaria hasta un monto máximo de 600 UF. Si se retiran anticipadamente los ahorros, deberán tributar en base al Impuesto Global Complementario, más un recargo adicional entre un 3% y 7%.
Una vez elegido un Régimen Tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro Régimen en los sucesivos aportes.
• Qué es la Bonificación y como se obtiene
Es un beneficio que entregará el estado a todos los trabajadores que posean cuenta de cotizaciones voluntarias (C.V), Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y los aportes del trabajador para el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) y que se encuentren acogidas al régimen tributario Letra A. Para obtener dicha bonificación, es indispensable que los trabajadores destinen todo o parte de su saldo a adelantar o incrementar su pensión, de esta manera tendrán derecho al momento de pensionarse, a la bonificación de cargo fiscal, la cual será equivalente al 15% de lo ahorrado, dicha bonificación no podrá ser superior a 6 UTM en el año calendario, considerando la UTM al 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro. La bonificación procederá respecto a las cuentas antes mencionadas, siempre y cuando en su conjunto no superen la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador dentro de ese mismo año. Dicha bonificación será acreditada en una subcuenta de APV o APVC, según cual le dio origen. Por cada retiro que afecte a los montos depositados en este régimen, la administradora girará desde el saldo de las bonificaciones a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto.
23 Multifondos en el sistema de pensiones
• Qué son los multifondos
Son 5 fondos de pensión distintos entre los cuales los afiliados pueden elegir desde el 1° de agosto del año 2002, con el fin de ahorrar para su jubilación. El principal objetivo de éstos es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados. • Cómo se diferencian los tipos de fondos
Los multifondos se diferencian en la proporción invertida en instrumentos de Renta Fija (por ejemplo: depósitos a plazo) y Renta Variable (por ejemplo: acciones de empresas. Esta proporción puede ir desde un 5% invertido en Renta Variable (Fondo E) hasta llegar a un 80 % en Renta Variable (Fondo A), como se ve en la tabla N° 1.
Límites de inversión máximos y mínimos en instrumento de Renta Variable.
Máximo permitido Mínimo Obligatorio Fondo A - Más riesgoso 80% 40% Fondo B - Riesgoso 60% 25% Fondo C - Intermedio 40% 15% Fondo D - Conservador 20% 5% Fondo E - Más conservador 5% 0%
Es importante considerar que los instrumentos de renta variable se caracterizan por tener un mayor riesgo asociado y una mayor rentabilidad esperada en el largo plazo.
• Es obligación para las AFP ofrecer todos los tipos de fondos
No. La creación de los Fondos Tipo B, C, D y E es de carácter obligatorio para las AFP, los que fueron implementados en forma simultánea una vez que la ley entró en vigencia el 1º de agosto de 2002. La creación del Fondo Tipo A es voluntaria para las AFP.
• Puede el afiliado elegir cualquier tipo de Fondo
Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los cinco tipos de Fondos de Pensiones.
- Cuenta Obligatoria: Para esta cuenta los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario y cuenta de ahorro de indemnización no podrán optar por el Fondo Tipo A.
Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal y los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario y cuenta de ahorro de indemnización.
Las prohibiciones señaladas anteriormente no se aplicarán respecto de aquella parte de los saldos que exceda al monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L. No 3.500. de 1980.
Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, que hayan optado por el Fondo tipo A en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios y cuentas de ahorro de indemnización, deberán traspasarlas obligatoriamente a cualquiera de los restantes tipos Fondos de Pensiones, dentro de 90 días, con excepción del monto elegido en el fondo A y que excede al valor necesario para financiar una pensión de acuerdo a los requisitos señalados anteriormente. Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos B, C, D o E en el plazo señalado, los saldos de dichas cuentas serán asignados en forma gradual al Fondo tipo B.
- Ahorro Voluntario: Para las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario, Ahorro Previsional Colectivo y Ahorro Voluntario no existe ningún tipo de restricción por edad, tampoco para afiliados pensionados respecto de estas cuentas, por lo que podrán optar por cualquiera de los cinco Tipos de Fondos de Pensiones.
• Es posible tener recursos en distintos tipos de Fondos
Sí. Los saldos correspondientes a cada una de las cuentas que usted mantiene en su AFP (saldos por Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos) podrán ser invertidos en distintos tipos de fondos. Sin embargo, el saldo en la cuenta de Indemnización tiene que estar invertido en el mismo fondo en el que se encuentra el saldo de la cuenta de Cotizaciones Obligatorias. Por último, para cualquiera de sus cuentas, los afiliados podrán solicitar que los saldos acumulados en una misma cuenta sean distribuidos en un máximo de 2 fondos.
El saldo de la cuenta de ahorro de indemnización debe permanecer en el mismo tipo de fondo en que se encuentra la de Cotización Obligatoria. No obstante lo anterior, en caso que el saldo de esta última cuenta se distribuya en dos tipos de fondos, el saldo total de la cuenta de ahorro de indemnización puede mantenerse en uno de dichos fondos.
• Qué pasa si el afiliado no elige Fondo
- Al inicio del sistema de multifondos: Los afiliados que al iniciarse en el sistema de multifondos, en octubre de 2002, no seleccionaron un tipo de Fondo, fueron asignados al fondo que les correspondía de acuerdo a su edad, según la tabla N°2. En octubre de 2002 se traspasó un 50% de su saldo y el 50% restante fue traspasado en octubre de 2003.
- Al momento de la afiliación al Sistema: Los trabajadores que al afiliarse al Sistema de Pensiones no seleccionaron un tipo de Fondo, fueron asignados a uno de ellos, de acuerdo con lo que se señala en la tabla N°2.
En ambos casos, la asignación que indica la Ley, termina en el momento que el afiliado ejerza su derecho a elección, que puede ser cuando él quiera y podrá cambiarse de fondo las veces que estime conveniente. En el caso que el afiliado haya sido asignado y posteriormente no manifieste su elección por uno de ellos, será traspasado en forma gradual al tipo de Fondo que le corresponda al cumplimiento de las edades establecidas en la tabla antes señalada. Ese traspaso se realizará transfiriendo un 20% de su saldo al cumplimiento de la edad y el resto del saldo se traspasará gradualmente un 20% por año, en un período de 4 años.
• Qué comisiones puede cobrar la AFP por la administración de los distintos tipos de Fondos
La normativa faculta a las administradoras a cobrar una comisión a todos los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal, AFP Cuprum no cobra comisión por este concepto.
• Cómo traspasarse de un Fondo a otro
- En la Administradora: Para realizar traspasos entre Fondos se debe suscribir un formulario Cambio de Fondo de Pensiones, que el afiliado podrá solicitar en una agencia de su AFP. También podrá cambiarse de fondo a través de Internet, ingresando a los servicios en línea de www.Cuprum.cl con su clave de acceso y clave de seguridad adicional, la que permite realizar este tipo de transacciones (si no posee su clave de seguridad adicional deberá dirigirse a una sucursal de la AFP donde se la entregarán de inmediato o comunicarse a nuestro Contact Center al 600 228 7786 ó al (02) 6712696 donde le solicitarán una dirección para enviarle su contrato de prestaciones remotas para obtener su clave de seguridad). Los afiliados podrán traspasar sus saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, así como su cuenta de ahorro voluntario, libremente entre los 5 fondos.
- Hacia otra Administradora: El afiliado deberá suscribir el formulario “Orden de Traspaso Irrevocable” ante un representante de la Administradora a la cual desee traspasarse. En ella deberá indicar el Fondo de Pensiones al que quiere que se traspase cada una de sus cuentas y si quiere o no traspasar su APV con ellas.
• Qué tipo de convenios pueden suscribirse entre la AFP y sus afiliados
- Distribución de Saldo: Corresponde a un convenio a través del cual el afiliado instruye a la AFP para distribuir los saldos de cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, cotización voluntaria, aportes de ahorro de indemnización o depósitos de ahorro voluntario, que mantenga en ésta entre dos tipos de Fondos de Pensiones.
- Traspasos Futuros: Corresponde al convenio a través del cual el afiliado instruye a una AFP para que en una o más fechas futuras predeterminadas traspase de tipo de fondo algunos de los saldos de cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro de indemnización o depósitos de ahorro voluntario, que mantenga en ésta.
- Ajuste Periódico o Mantención de distribución de Fondos en el tiempo: Es la opción que ofrece la Administradora, de modo que se ajusten mensualmente los saldos de una cuenta, esto con el propósito de mantener la proporción inicial de distribución elegida.
- Fondo(s) Recaudador(es) o Fondo(s) Futuros Aportes: Es el fondo o los fondos que puede elegir el afiliado para el ingreso de sus nuevas Cotizaciones Obligatorias, Voluntarias, Depósitos Convenidos, Cuenta 2 ó APVC, diversificando así, el riesgo de su inversión. El fondo o los fondos elegidos recaudarán según el porcentaje que el afiliado determine por este servicio.
Afiliado Voluntario: Es toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada podrá enterar Cotizaciones en calidad de Afiliado Voluntario en una cuenta individual en una Administradora. Asimismo, los trabajadores independientes que no perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán cotizar como Afiliado Voluntario. También las personas naturales que no ejerciendo una actividad remunerada estén recibiendo el pago de una pensión en cualquier sistema previsional podrán incorporarse en calidad de Afiliados Voluntarios. Si ya está afiliado a una AFP y comienza a efectuar cotizaciones como Afiliado Voluntario, dará origen a una nueva cuenta personal voluntaria.
• Procedimiento para afiliarse a una AFP:
Para formalizar su afiliación en la Administradora que ganó la licitación, deberá suscribir el formulario Solicitud de Incorporación que establece la normativa vigente.
Las personas naturales que ya se encuentren afiliadas a una Administradora por haber sido trabajadores dependientes o independientes no requerirán suscribir el formulario Solicitud de Incorporación. En este caso, la primera cotización de Afiliado Voluntario determina su calidad de tal y la apertura de su Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario.
Antes de la primera cotización, el afiliado podrá manifestar su opción de elegir el Tipo de Fondo. En caso que no opte, su cuenta personal será creada en el mismo Tipo de Fondo donde registra su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias.
En la solicitud de incorporación, el Afiliado Voluntario podrá elegir hasta 2 Tipos de Fondos de Pensiones en que quiere mantener sus fondos previsionales, de lo contrario será asignado al Tipo de Fondo que le corresponde por edad.
• Cuentas Personales que puede registrar un Afiliado Voluntario en la AFP:
Quien realice cotizaciones como Afiliado Voluntario, podrá además, efectuar depósitos a la Cuenta de Ahorro Voluntario, por tanto, en la AFP podrá tener la Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario y la Cuenta de Ahorro Voluntario.
• Pago de cotizaciones:
Las cotizaciones que se enteren en la Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario podrán ser efectuadas por el Afiliado Voluntario o por una persona natural en su nombre y no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Puede cotizar en forma mensual o hacer un solo pago anual. Estos pagos deben ser, respectivamente, equivalentes a una o doce cotizaciones por el sueldo mínimo según cómo se haya efectuado el pago.
Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de Afiliado Voluntario, podrán autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones, las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional. El empleador enterará esta cotización en la Administradora en que se encuentre incorporado el Afiliado Voluntario o en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente, según lo que aquél determine. En el último caso, la Administradora deberá transferir los recursos pertenecientes al Afiliado Voluntario a la Administradora en que éste se encuentre incorporado.
Es responsabilidad del empleador verificar que el afiliado voluntario identificado en el formulario: ‘Autorización, modificación o revocación de descuento para la cuenta de capitalización individual de Afiliado Voluntario’ efectivamente corresponda al cónyuge de su trabajador dependiente.
El primer mes en que el empleador debe efectuar el descuento para la cuenta de capitalización individual de Afiliado Voluntario, es el siguiente al de suscripción del formulario: ‘Autorización, modificación o revocación de descuento para la cuenta de capitalización individual de Afiliado Voluntario’.
• Comisiones que se pueden cobrar al Afiliado Voluntario:
La Administradora tendrá derecho a cobrar una comisión por las cotizaciones la que corresponderá a un porcentaje de éstas. Para el caso de AFP Cuprum, se aplicará la misma tarifa de la Cuenta de Capitalización Individual.
Asimismo, tendrá derecho a cobrar comisión por transferencia de cotizaciones hacia otra Administradora de Fondos de Pensiones, sólo como una suma fija por operación, que se descontará del depósito y deberá ser igual. En el caso de AFP Cuprum, este valor ascenderá a $1.144.
• Cotizaciones que debe efectuar el Afiliado Voluntario:
El Afiliado Voluntario debe enterar la cotización de Afiliado Voluntario y la cotización adicional, incluido el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Si al último día del quinto mes siguiente al de la suscripción de la Solicitud de Incorporación la Administradora no ha recibido el pago de una cotización de Afiliado Voluntario, ésta deberá anular el documento de incorporación respectivo y el registro de afiliación creado.
Los recursos que se mantengan en la Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario serán inembargables.
Si para un mismo mes un afiliado registra pagos de cotizaciones de Afiliado Voluntario y como trabajador dependiente y/o independiente, las cotizaciones de Afiliado Voluntario se considerarán pagos en exceso y quedarán afectas a los procedimientos de devolución de pagos en exceso. En estos casos corresponderá que la Administradora reintegre a la cuenta personal del Afiliado Voluntario la cotización adicional. Si en un mismo mes el Afiliado Voluntario efectúa pagos de cotizaciones como Afiliado Voluntario por varios meses y posteriormente en alguno de estos meses registra pagos de cotizaciones como trabajador dependiente y/o independiente, la Administradora deberá reintegrar a la cuenta personal del Afiliado Voluntario la cotización adicional como pago en exceso, excepto si el afiliado se traspasó de Administradora, caso en el cual se podrá solicitar la respectiva devolución de las comisiones directamente en la antigua Administradora.
• Definición
Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene ingresos correspondientes a rentas brutas gravadas por el Artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, es un trabajador Independiente.
• Afiliación
Los trabajadores Independientes que nunca han cotizado y desean incorporarse al Nuevo Sistema Previsional, deberán incorporarse durante 24 meses, a la AFP que se adjudicó la licitación. Por tanto, debe suscribir el formulario “Solicitud de Incorporación” en la AFP licitada y se entenderá como afiliado cuando realice la primera cotización, cuya renta imponible no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior a la Remuneración Imponible vigente determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Si ya está afiliado a una AFP y desea cotizar como Independiente, debe cancelar las cotizaciones en la AFP donde registra su Cuenta de Capitalización Individual, a través de Previred o en las entidades recaudadoras con la Planilla resumen para trabajadores Independientes.
La ley N° 20.255 incorpora la obligación de cotizar para los trabajadores Independientes. A partir del 1 de enero 2012 se implementará gradualmente la afiliación obligatoria al sistema de pensiones para un trabajador independiente que realiza la primera cotización en una AFP, donde la renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta obtenidas por el Afiliado Independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. Su implementación será gradual de acuerdo a lo siguiente:
- A partir del 1 de enero de 2012, estarán obligados a cotizar respecto del 40% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
- A partir del 1 de enero de 2013, estarán obligados a cotizar respecto del 70% salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
- A partir del 1 de enero de 2014, estarán obligados a cotizar respecto del 100% salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
- A partir del 1 de enero de 2015 en adelante la obligación de cotizar sobre el 100% de la renta imponible no admitirá excepciones.
- Además, a partir del 1 de enero de 2018, será obligatorio la cotización del 7% para salud.
• Cuentas Personales
Un trabajador independiente puede tener en una AFP, las siguientes cuentas:
- Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. - Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias. - Cuenta de Ahorro Voluntario. - Cuenta de Depósitos Convenidos si hubiese cotizado anteriormente en dicha cuenta como trabajador dependiente. - Cuenta de Ahorro de Indemnización, si hubiese cotizado anteriormente en dicha cuenta como trabajador dependiente.
• Recaudación
El plazo para enterar las cotizaciones es dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel que se devengaron las rentas. Aquellas que no fueron enteradas dentro de este plazo, podrán efectuar el pago hasta el último día hábil del mes que debió cancelarse la cotización.
Las AFP tienen prohibición de recibir cotizaciones de afiliados independientes que no sean enteradas dentro del plazo indicado.
A partir del 1 de enero de 2012, los Trabajadores Independientes podrán efectuar mensualmente pagos provisionales de las cotizaciones, las que deberán enterarse los 10 primeros días del mes siguiente en que se devengaron las rentas. Este plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expira en día sábado, domingo o festivo y se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar por el mismo año en que se efectuaron dichos pagos. En este caso, el trabajador podrá pagar la cotización de salud en la Administradora, quien la enterará en el Fondo Nacional de Salud.
• Comisiones
La Administradora, podrá cobrar las siguientes comisiones:
- Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria: comisión porcentual por acreditación de cotizaciones. - Cuenta de Ahorro Voluntario: comisión porcentual anual sobre el saldo administrado. - Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario: comisión porcentual anual sobre el saldo de Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos Convenidos y comisión fija por transferencia de cotizaciones. - Cambio de Fondos: comisión fija si se efectúan más de dos cambios de fondos en un año calendario.
• Cotizaciones
La afiliación al Sistema de Pensiones genera derechos y obligaciones. Los derechos de los afiliados son los beneficios que obtienen del Sistema y su obligación es enterar las cotizaciones que corresponda.
Las cotizaciones que debe efectuar el independiente son:
• Un 10% de su remuneración imponible o renta declarada destinada a su Cuenta de Capitalización Individual. • Un porcentaje, determinado por cada AFP, que corresponde al cobro de Comisión destinada al financiamiento de la Administradora. • Un porcentaje correspondiente a la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que cubre el riesgo de invalidez o fallecimiento del afiliado antes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez. • Un 7% obligatorio para las prestaciones de salud, que se cancelan a FONASA o en la Isapre según corresponda. • La cotización contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplada en la Ley N° 16.744.
La cotización puede definirse como la cantidad o cuota de dinero que los afiliados deben aportar a los organismos de Previsión y Seguridad Social con el fin de financiar y garantizar la obtención de los beneficios que les corresponda. Para trabajadores independientes la cotización se basa en el concepto de Renta Imponible Declarada.
La renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
A partir del 1 de enero de 2012, los trabajadores independientes, podrán efectuar mensualmente pagos provisionales de sus cotizaciones, las cuales se enterarán a su fondo de pensiones y se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente.
Las cotizaciones obligatorias que el trabajador independiente debe pagar al término del período anual, se pagarán en primer lugar y con preeminencia a cualquier otro cobro, con cargo a las cantidades retenidas. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos, durante la primera quincena del mes de mayo, comunicará a la Tesorería General de la República la individualización de los afiliados independientes que deban pagar cotizaciones previsionales y el monto a pagar por dichos conceptos, cuando corresponda.
La Tesorería General de la República deberá pagar, con cargo a las cantidades retenidas mencionadas anteriormente y hasta el monto que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo, la cotización obligatoria para pensiones en la AFP del trabajador independiente para ser imputados y registrados en su cuenta de capitalización individual a título de cotizaciones obligatorias.
Si las cantidades retenidas fuesen de un monto inferior a las cotizaciones adeudadas, se pagarán primero las destinadas a pensiones, y aquellas que no puedan ser pagadas se considerarán deuda para todos los efectos legales.
• Salud
Los Trabajadores Independientes, para tener derecho a las prestaciones médicas que proporciona el Régimen de Prestaciones de Salud y a la atención en la modalidad de “libre elección”, tendrán que haber cotizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que impetren el beneficio, o haber pagado a lo menos seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se impetren los beneficios.
• Asignación Familiar
Los trabajadores Independientes serán beneficiarios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. Estos beneficios se pagarán anualmente en la oportunidad que determine el reglamento.
Para determinar el monto de los beneficios, se aplicarán los tramos de ingreso vigentes al mes de julio del año en que se devengue la asignación.
• Afiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar
Los trabajadores Independientes que se encuentren cotizando, podrán afiliarse individualmente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, sólo para los efectos de acceder a las prestaciones adicionales de crédito social y prestaciones complementarias que otorgan estas entidades.
Para contribuir al financiamiento de las prestaciones cada Caja de Compensación establecerá un aporte de cargo del trabajador Independiente, de carácter uniforme y cuyo monto podrá ser fijo o variable. Este aporte no podrá exceder del 2% de la renta imponible para pensiones.
26 Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo • Ahorro Previsional Voluntario Colectivo:
El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) es un contrato de ahorro suscrito por un empleador, en representación de sus trabajadores, con una AFP o Institución Autorizada, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de dichos trabajadores. Se basa en aportes de los trabajadores y sus empleadores, con beneficios tributarios para ambas partes. En el caso del trabajador, el beneficio tributario, incluido el pago de una bonificación de cargo fiscal, dependerá del régimen tributario por el cual opte acoger sus aportes. En el caso del empleador, sus aportes serán considerados como gasto necesario para producir la renta. Los aportes del trabajador son siempre de su propiedad, en tanto que los aportes del empleador pasan a ser de propiedad del trabajador una vez que se cumplen las condiciones que se establecieron en el respectivo contrato de ahorro de APVC o si el contrato de trabajo termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
• Requisitos de los contratos:
Los contratos de APVC ofrecidos por los empleadores a sus trabajadores deberán contener al menos lo siguiente:
- Individualización de las partes contratantes.
- Identificación de los representantes legales de cada parte.
- Identificación o nombre del plan de ahorro previsional voluntario colectivo.
- Número o porcentaje mínimo de trabajadores que debe adherir a alguno de los contratos en relación al número total de trabajadores del empleador. Este número o porcentaje no podrá ser inferior al menor valor entre el 30% del total de trabajadores de la empresa y 300.
- Número de meses que permanecerá vigente el plan, desde la fecha en que entró en vigencia (en caso que no sea de duración indefinida).
- Número máximo de meses que deben permanecer los trabajadores en la empresa para que éstos puedan adquirir la propiedad de los aportes efectuados por el empleador, el cual no puede superar los 24 meses.
- Periodicidad con que se realizarán los aportes del trabajador y del empleador. Los aportes del trabajador y del empleador deberán tener la misma periodicidad.
- Monto o porcentaje de los aportes del empleador en relación a los aportes del trabajador.
- Condiciones en que el empleador se obligará a efectuar su aporte aun cuando el trabajador no se obligue a ello, si es que el empleador opta por este beneficio.
-Entidad o entidades que realizarán el proceso de recaudación.
- Comisiones cobradas por la entidad respectiva.
- Si el empleador así lo establece, deberá señalar las causales de término de la relación laboral, distintas a la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por las cuales sus aportes también pasarán a ser de propiedad del trabajador.
- Establecer expresamente la opción del trabajador para manifestar siempre su voluntad de no continuar realizando aportes, como asimismo de reanudarlos, siempre y cuando el contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo se encuentre vigente.
- Identificación de la cuenta corriente o de ahorro bancaria del empleador en la que la Entidad deberá depositar los aportes que no pasaron a ser propiedad del trabajador.
- La obligación del empleador de informar a la Entidad respectiva el término de la relación laboral de todos los trabajadores adheridos al contrato, cualquiera sea la causal. Asimismo, deberá informar la suspensión de los aportes, originados por licencias médicas, permisos sin goce de remuneraciones u otras que legalmente procedan.
- Los trabajadores que opten por cambiar de régimen tributario, deberán manifestar su voluntad suscribiendo el formulario Cambio de Régimen Tributario.
- Declaración del empleador de que se cumplen las exigencias legales para la aplicación del régimen tributario de APVC al que el contrato se refiera.
- Domicilio de los contratantes.
- Lugar de suscripción del contrato de ahorro.
- Fecha de suscripción.
- Firma de los representantes legales de los contratantes.
• Adhesión a los contratos:
Los trabajadores que opten por adherir a planes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo deberán manifestar su voluntad mediante la suscripción del formulario Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo en la AFP o Institución Autorizada, ante un representante de las entidades o directamente con sus empleadores. Esta adhesión podrá efectuarse mediante uso de formularios impresos en papel o por Internet.
• Recaudación:
El Empleador está obligado a deducir los aportes establecidos en el contrato de APVC y bajo las condiciones del mismo, desde el mes señalado en el formulario de adhesión suscrito por el trabajador. Dicha obligación cesará si el trabajador manifiesta su voluntad de no continuar realizando su aporte. También cesará esta obligación para el empleador y el trabajador en cada uno de los meses en que proceda un pago de cotizaciones a través de una entidad pagadora de subsidios, cualquiera sea el número de días de reposo total o parcial establecidos en la licencia médica.
El empleador deducirá los aportes de los trabajadores de su remuneración, mensualmente o con la periodicidad que las partes acuerden.
Los depósitos de APVC pueden realizarse en cualquiera de los Fondos de Pensiones de una Administradora y en los planes autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda.
• Transferencia de recursos:
Los empleadores podrán realizar los aportes de APVC directamente en una AFP o Institución Autorizada, según corresponda, o indirectamente con la intermediación de una AFP o del IPS para ser transferidas hacia la Entidad señalada en el contrato. En este último caso, los recursos recaudados por las AFP y el IPS serán transferidos hacia las respectivas Instituciones Autorizadas o AFP a más tardar el último día del mes siguiente al de su pago.
• Traspaso de saldo:
En caso de término de la relación laboral, de término del contrato de ahorro respectivo o cuando así lo contemple dicho contrato, los trabajadores deberán traspasar el saldo que corresponda a un nuevo plan de APVC o a un plan de APV administrado por una Institución Autorizada o una AFP. Asimismo, una vez cumplido el período de permanencia mínima en la Entidad, el trabajador podrá traspasar en forma total o parcial a otra Entidad el saldo de su propiedad.
Para solicitar el traspaso de sus recursos originados en APVC, los trabajadores deberán suscribir el formulario de Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo en la entidad a la cual desea traspasar sus fondos.
El plazo máximo para traspasar los recursos será el definido por la respectiva Superintendencia, el cual en ningún caso podrá ser superior a 30 días corridos desde la fecha de recepción del formulario.
• Comisiones:
Las comisiones por administración podrán ser acordadas libremente entre el empleador y las AFP o Instituciones Autorizadas, pudiendo establecerse comisiones diferenciadas entre distintos contratos. A su vez, en un mismo contrato podrán establecerse comisiones diferenciadas según el número de trabajadores adscritos al plan.
Las AFP tendrán derecho a una retribución, establecida en los contratos sobre la base de comisiones, por la administración del APVC y por la transferencia de depósitos de este tipo de ahorro hacia otra AFP o Institución Autorizada.
La comisión por la administración de los depósitos sólo podrá ser establecida como un porcentaje del saldo de este tipo de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. La comisión por la transferencia de depósitos de APVC desde una Administradora de Fondos de Pensiones hacia otra o a las Instituciones Autorizadas, sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, que se descontará del depósito y deberá ser igual cualesquiera sean las entidades seleccionadas por el afiliado.
Cuando un empleador realice depósitos a través de la AFP o del IPS con destino a más de un plan de APVC de una misma Entidad, se efectuará una única transferencia y sólo se cobrará una vez la comisión fija por cada trabajador.
• Retiros de fondos:
Los trabajadores o pensionados, cuando corresponda, podrán retirar todo o parte de los recursos originados en APVC, en las condiciones que correspondan al régimen tributario seleccionado en el momento del aporte. Los retiros del trabajador sólo podrán realizarse por los aportes que sean de su propiedad.
Para poder retirar los aportes del empleador, el trabajador deberá acreditar que, de acuerdo al contrato de APVC, ha cumplido con el período de permanencia mínima en la empresa, a través del medio probatorio que establezca la Entidad correspondiente, el cual deberá quedar consignado en el contrato de APVC. El derecho a retirar la totalidad de los aportes del empleador se devenga a contar del primer día del mes siguiente de realizado el aporte con que se cumple el período antes señalado.
El trabajador que decida efectuar el retiro total o parcial de fondos, deberá presentar una Solicitud de Retiro en cualquier agencia de la correspondiente AFP o Institución Autorizada en que mantenga depositados sus recursos, presentando su cédula nacional de identidad. Este trámite también podrá efectuarse a través de Internet, según lo autorice la Superintendencia correspondiente.
El plazo máximo para pagar los retiros de recursos será el definido por las respectivas Superintendencias, el que en ningún caso podrá ser superior a 30 días corridos desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Los aportes del empleador que no pasaron a ser de la propiedad del trabajador deberán ser solicitados por el empleador a contar del día hábil siguiente de producido el término de la relación laboral. Para solicitar estos fondos, el empleador deberá probar mediante finiquito del contrato de trabajo u otro medio que establezca la Entidad, que el trabajador no dio cumplimiento a los requisitos para adquirir la propiedad de los aportes del empleador.
Si el empleador no retira estos aportes, la Entidad, dentro de los 30 días siguientes de aquél que tomó conocimiento del término de la relación laboral con el trabajador, deberá depositar tales fondos en la cuenta corriente o de ahorro bancaria que designó para estos efectos el empleador en el contrato de APVC.
• Cobranza:
En caso de incumplimiento del empleador de su obligación de enterar los aportes de APVC, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. N° 3500 de 1980. Ante esta situación la Entidad deberá, en representación de los trabajadores comprendidos en el contrato de ahorro, seguir las acciones tendientes al cobro de tales aportes, sus reajustes e intereses.
En caso que la Entidad no haya recibido una comunicación del trabajador manifestando su voluntad de no continuar realizando aportes y no se haya recibido la declaración y pago dentro del plazo legal que corresponda, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la AFP o Institución Autorizada la extinción de su obligación de enterar los aportes de APVC de sus trabajadores, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían. A su vez, las AFP o Instituciones Autorizadas deberán agotar las gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de aportes impagos y, en su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo a las normas que emita la Superintendencia respectiva.
Los empleadores que no den cumplimiento al pago de los aportes de APVC, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los instrumentos referidos, estar al día en el pago de dichos aportes. En tanto, los empleadores que durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la respectiva solicitud de recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, hayan pagado dentro del plazo que corresponda sus aportes de APVC, tendrán prioridad en el otorgamiento de estos recursos.
• Tributación:
Para efectos del tratamiento tributario del APVC, los trabajadores podrán optar por acogerse a alguno de los siguientes regímenes tributarios:
a) Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como APVC, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo.
b) Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como APVC, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo.
Los trabajadores que opten por cambiar de régimen tributario deberán manifestar su voluntad en la Entidad respectiva, a través de la suscripción de un formulario físico o electrónico denominado Cambio de Régimen Tributario.
El trabajador que hubiere acogido todo o parte de su APVC al régimen tributario señalado en la letra a), que destine todo o parte del saldo a anticipar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo fiscal que consistirá en el 15% de lo ahorrado por concepto de APVC, con un tope de 6 UTM por año calendario, tomando en cuanta el valor de la UTM del día 31 de diciembre del año en que se efectúe el ahorro. Con todo, esta bonificación procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y aportes del trabajador hacia APVC efectuados durante el respectivo año calendario, que en su conjunto no superen la suma equivalente a 10 veces el total de Cotizaciones Obligatorias efectuadas por el trabajador.
27 Bonificación por Hijo para mujeres • En qué consiste
Este beneficio, creado en el marco de la Reforma Previsional está destinado a incrementar el monto de la pensión de las madres, a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Se otorga a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones y sin importar si viven en situación de pobreza o no, siempre que cumplan con los requisitos. En detalle, tal como indica la ley, la bonificación consistirá en un aporte estatal equivalente al 10% de dieciocho ingresos mínimos, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
Al monto total de cada una de las bonificaciones resultantes, se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo, y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años.
Para el caso de los hijos nacidos antes del 1° de julio de 2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde esa fecha hasta que la madre cumpla los 65 años de edad
• A quién está dirigido
A las mujeres afiliadas al decreto Ley Nº 3.500.
A las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez.
Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una Pensión de Sobrevivencia del decreto Ley Nº 3.500. con aporte previsional solidario. A las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una Pensión de Sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) con aporte previsional solidario.
En el caso de adopción, tendrán derecho a la bonificación tanto las madres biológicas como las adoptivas. Cuando la solicitud sea presentada por la madre biológica, el Instituto de Previsión Social requerirá reservadamente los antecedentes que obren en poder de la Dirección Nacional del Registro Civil, para lo cual bastará establecer el número de hijos nacidos vivos de la madre requirente y las fechas de su nacimiento.
• Cuáles son sus requisitos
Las mujeres que deseen optar a este beneficio, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener al menos 65 años de edad.
- Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud. A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile. Si están pensionadas, la pensión debe haberse obtenido a contar del 1 de julio del 2009.
• Documentos requeridos
Cédula de Identidad.
• Dónde se realiza
En los AFP o en los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
• Cómo se realiza el aporte del bono
Las madres deben suscribir la solicitud, la cual será analizada y tramitada por el Instituto de Previsión Social (IPS ex INP), entidad responsable de determinar si la madre cumple o no con los requisitos.
Si se trata de una madre afiliada al DL 3500, el valor total de la bonificación se depositará en la Cuenta de Cotización Obligatoria, en el mes siguiente a aquel en que cumpla 65 años de edad, formando parte del saldo para el pago de su pensión. Será percibido mensualmente en forma de pensión, aumentando el monto de ésta.
A las madres que reciban Pensión Básica Solidaria de Vejez o pensión de sobrevivencia del IPS o de AFP con Aporte Previsional Solidario, la bonificación se les pagará como un flujo mensual conjuntamente con pensión percibida
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