Beneficiarios de Pensión
Cuando un afiliado pensionado bajo la modalidad de Retiro Programado fallece, sus fondos previsionales deben ser traspasados en forma de pensión a sus beneficiarios de pensión, y en el caso de no existir estos últimos, se entregarán en forma de herencia. Son beneficiarios de pensión:
| La o el cónyuge sobreviviente | Si contrajo matrimonio a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento o tres años antes si el matrimonio se realizó cuando el causante estaba pensionado por vejez o invalidez. |
| Hijos | Requisitos: 1. Ser solteros menores de 18 años, o 2. Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando,o 3. Ser inválido, declarado por la Comisión Médica. |
| Padre o Madre de hijos de filiación no matrimonial | Si es soltera o viuda a la fecha de fallecimiento y vivir a expensas del causante. |
| Padres del afiliado | Si no existen las personas mencionadas anteriormente y si a la fecha de fallecimiento son causantes de asignación familiar. |