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Herencia

 

En caso que no existan beneficiaros de pensión, los ahorros mantenidos en la AFP pasan a constituir herencia en su totalidad y serán recibidos por sus herederos legales. No obstante, el pensionado mediante testamento puede destinar hasta un 25% de su patrimonio a cualquier persona.

Los ahorros previsionales tienen una exención tributaria del impuesto a la herencia de hasta UF 4.000. La ley contempla un orden de sucesión, el cual se aplica de acuerdo a la siguiente tabla:  

 

 

PRIMER ORDEN

Hijos y Cónyuge sobreviviente 

- Opera Derecho de Representación (Padre o Madre representan al hijo)

- 1 hijo y cónyuge (50% cada uno)

- 2 hijos o más y cónyuge (cónyuge se lleva el doble de cada hijo)

- 7 o más hijos y cónyuge (25% cónyuge y 75% dividido en hijos)

SEGUNDO ORDEN

Cónyuge, ascendiente de grado más próximo (padres y abuelo) 

- 2/3 cónyuge sobreviviente y 1/3 al o a los ascendientes.

TERCER ORDEN

Hermanos

- Doble y simple conjunción

CUARTO ORDEN

Colaterales de grado próximo o (tíos)

- Hasta el 6to grado inclusive

- Doble y simple conjunción

QUINTO ORDEN Fisco (100% Herencia)

 


 

¿Qué fondos constituyen herencia?

 

Constituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, cuenta de ahorro voluntario y en la cuenta de ahorro de indemnización que queden al fallecimiento de un afiliado que no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en los siguientes casos:

  • Afiliado fallecido en su afiliación activa.
  • Afiliado fallecido acogido a retiro programado.
  • Afiliado que se encontrare percibiendo una renta temporal. 
  • Afiliado que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia inmediata y que al momento de fallecer el contrato no estuviere vigente. 
  • Afiliado pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen. 
  • Afiliado fallecido por un accidente del trabajo o enfermedad profesional. 
  • Afiliado pensionado por invalidez total o parcial por accidentes de trabajo.


 

Además constituye herencia: 

  • El saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual de un afiliado fallecido que hubiere contratado un seguro de renta vitalicia inmediata. 
  • Las pensiones devengadas y no cobradas por un afiliado pensionado fallecido.
     


 

 

 

 

Sitios de Interés
 
SuperIntendencia de Pensiones
 www.spensiones.cl
 
Previred
 www.previred.com
 
Servipag
 www.servipag.cl

 
Superintendencia de Valores y Seguros
 www.svs.cl

 
AFC Chile
 www.afcchile.cl
 
Bolsa de Empleo
 www.bolsadeempleo.cl

 

 

Validación de Certificados

En esta sección usted podrá validar todos los certificados emitidos por AFP Cuprum. Al ingresar el Rut del afiliado y el folio que aparece en la parte superior derecha, se le desplegará una copia del certificado a validar.