Herencia
En caso que no existan beneficiaros de pensión, los ahorros mantenidos en la AFP pasan a constituir herencia en su totalidad y serán recibidos por sus herederos legales. No obstante, el pensionado mediante testamento puede destinar hasta un 25% de su patrimonio a cualquier persona.
Los ahorros previsionales tienen una exención tributaria del impuesto a la herencia de hasta UF 4.000. La ley contempla un orden de sucesión, el cual se aplica de acuerdo a la siguiente tabla:
| PRIMER ORDEN |
Hijos y Cónyuge sobreviviente
- Opera Derecho de Representación (Padre o Madre representan al hijo)
- 1 hijo y cónyuge (50% cada uno)
- 2 hijos o más y cónyuge (cónyuge se lleva el doble de cada hijo)
- 7 o más hijos y cónyuge (25% cónyuge y 75% dividido en hijos)
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| SEGUNDO ORDEN |
Cónyuge, ascendiente de grado más próximo (padres y abuelo)
- 2/3 cónyuge sobreviviente y 1/3 al o a los ascendientes.
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| TERCER ORDEN |
Hermanos
- Doble y simple conjunción
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| CUARTO ORDEN |
Colaterales de grado próximo o (tíos)
- Hasta el 6to grado inclusive
- Doble y simple conjunción
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| QUINTO ORDEN |
Fisco (100% Herencia) |
¿Qué fondos constituyen herencia?
Constituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, cuenta de ahorro voluntario y en la cuenta de ahorro de indemnización que queden al fallecimiento de un afiliado que no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en los siguientes casos:
- Afiliado fallecido en su afiliación activa.
- Afiliado fallecido acogido a retiro programado.
- Afiliado que se encontrare percibiendo una renta temporal.
- Afiliado que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia inmediata y que al momento de fallecer el contrato no estuviere vigente.
- Afiliado pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen.
- Afiliado fallecido por un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Afiliado pensionado por invalidez total o parcial por accidentes de trabajo.
Además constituye herencia:
- El saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual de un afiliado fallecido que hubiere contratado un seguro de renta vitalicia inmediata.
- Las pensiones devengadas y no cobradas por un afiliado pensionado fallecido.