Características del Retiro Programado y comparación con Renta Vitalicia
Características del Retiro Programado y comparación con Renta Vitalicia
Monto de la pensión
VARIABLE: Es variable y se recalcula cada año. Puede elegir recibir un monto inferior al máximo calculado (aunque no menor a la Renta Mínima Garantizada por el Estado o la Pensión Básica Solidaria (*), según corresponda) y así mantener por más tiempo el monto de su pensión sin reducciones.
FIJA: Es fija en UF. Las condiciones del cálculo de ésta se establecen al principio y no pueden cambiarse en forma posterior.
(*) Dependerá de la fecha de pensión, actualmente la Pensión Mínima Garantizada por el Estado es $111.856 para pensionados menores de 70 años, $122.305 entre 70 y 75 años, y $130.496 para mayores de 75 años. La Pensión Básica Solidaria corresponde a $78.449.
Propiedad de los Fondos
LA MANTIENE: Usted sigue siendo dueño de sus ahorros previsionales y se mantienen en su AFP.
LA PIERDE: Compañía de Seguros pasa a ser dueña de su ahorro.
Rentabilidad del Fondo
OBTIENE TODA LA RENTABILIDAD: Al mantener su ahorro en la AFP, toda la rentabilidad que éste gane será suya e incrementará su saldo acumulado. A la inversa ante eventuales rentabilidades negativas de su fondo, el saldo en su cuenta podría disminuir.
NO OBTIENE LA RENTABILIDAD: La Compañía de Seguros le garantiza el monto de la pensión, independiente de la rentabilidad que obtengan los fondos traspasados a ésta.
Costo para el afiliado
CLARO Y CONOCIDO: Cuprum cobra un 1,25% del monto de la pensión que usted recibirá. Por otra parte, si usted decide pensionarse con la ayuda de un Asesor Previsional, el costo de dicha asesoría es el siguiente: máximo 1,2% sobre el saldo destinado a pensión con tope UF 36.
NO CONOCIDO: El costo de la Compañía de Seguros ya está descontado de la pensión que se ofrece a la persona. Por otra parte, si usted decide pensionarse con la ayuda de un Asesor Previsional, el costo de dicha asesoría es el siguiente: máximo 2,0% sobre el saldo destinado a pensión con tope UF 60.
Posibilidad de cambiar de decisión
SÍ PUEDE: Puede cambiarse cuando quiera a Renta Vitalicia.
DECISIÓN IRREVERSIBLE: Una vez que elige Renta Vitalicia no puede volver atrás ya que sus ahorros dejan de pertenecerle.
Riesgo de insolvencia
NO EXISTE: Si la AFP en la que usted está quiebra, sus ahorros se mantendrán intactos y podrá traspasarlos a otra AFP para que se los sigan administrando. La normativa vigente, establece la obligación de mantener por separado el patrimonio de los afiliados del de los dueños de la AFP.
EXISTE PARA PENSIONES MAYORES DE UF 60: Si la Compañía de Seguros quiebra, la garantía estatal cubre el valor de la Pensión Mínima de Vejez, más el 75% de la diferencia entre la pensión recibida y la Pensión Mínima de Vejez con un tope de UF 45 mensuales. Es decir, si la pensión de un pensionado es UF 35, recibirá solo UF 27,5 ($622.245 aprox.).
Si el (la) pensionado (a) enviuda
PENSIÓN AUMENTA: El monto de la pensión que recibirá mejora, ya que la (el) cónyuge siempre es beneficiaria (o) de pensión.
PENSIÓN NO CAMBIA: El monto de la pensión se mantiene invariable.
Si el (la) pensionado (a) fallece y no tiene beneficiarios de pensión
LOS AHORROS SE HEREDAN: Los ahorros mantenidos en la AFP pasan a constituir herencia en su totalidad. Por lo tanto, serán recibidos por sus herederos legales. Los ahorros previsionales tienen una exención tributaria del impuesto a la herencia de hasta UF 4.000.
LOS AHORROS NO SE HEREDAN: No se genera herencia ya que la Compañía de Seguros pagará el mismo monto de pensión hasta que el afiliado fallezca.
Riesgo de longevidad
EXISTE, PERO SE PUEDE DISMINUIR: Existe la posibilidad de que la pensión disminuya cada año. Este riesgo se puede disminuir si se ajusta la pensión a un monto menor, igualándola por ejemplo a la que le ofrece una Renta vitalicia. Adicionalmente, a partir del 1 de marzo de 2009, por ley se creó el Fondo de Reserva, el cual suaviza los cambios en la pensión en caso de alcanzar una longevidad mayor.
NO EXISTE: No existe riesgo, ya que la Compañía pagará el mismo monto de pensión hasta que el afiliado fallezca.
Retiro de Excedentes de Libre Disposición
CUANDO SE NECESITE: Se puede retirar cuando se necesite. Si luego de varios años de pensión se presenta una emergencia, se pueden cubrir necesidades sin tener que sacrificar otros bienes.
SÓLO EN EL MOMENTO DE OPTAR: Se puede retirar sólo cuando se opte por la Renta Vitalicia. Si luego de varios años el afiliado tiene una emergencia, sólo podrá acudir a otros recursos o bien endeudarse.
Ventaja tributaria si sigue trabajando
SI TIENE: Si el afiliado continúa trabajando y recibiendo un sueldo mensual, puede ajustar su pensión hasta el mínimo, pagando menos impuestos por este concepto.
NO TIENE: No se puede optar por una pensión inferior a la ofrecida por la RV, por lo tanto este monto se sumará al ingreso mensual, debiendo pagar impuestos por un total mayor que en el caso del RP ajustado a la mínima.