Tipos de Pensión
Pensión de Vejez Normal, Capítulo II Circular 1535
Tienen derecho a pensión de vejez, los afiliados que hayan cumplido los 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres. En el caso de los afiliados que desempeñen o hubieran desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos para pensionarse anticipadamente, tienen derecho a una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez de 2 años por cada 5 que hubieran efectuado la cotización del 2%, con un tope de 10 años, o en caso que dicha cotización hubiese sido de un 1% tendrán derecho a una rebaja de 1 año por cada 5, con un tope de 5 años, siempre que al acogerse a pensión tenga un total de 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales.
El afiliado puede ejercer su derecho a pensión desde que cumple la edad legal, sin embargo, puede postergar esta decisión hasta cuando lo estime conveniente.
Si decide pensionarse mediante Retiro Programado usted puede ajustar su pensión a un monto inferior al máximo calculado, pero no menor a la Pensión Mínima Garantizada por el Estado o la Pensión Básica Solidaria, dependiendo de la fecha en que se pensionó.
Pensión Vejez Anticipada
Es un derecho que contempla del DL Nº 3.500 para los afiliados que no hayan cumplido la edad legal para pensionarse por vejez y que cumplan ciertos requisitos:
- Haber cumplido 10 años ó más de afiliación al sistema de AFP, ó 10 años en total entre el sistema antiguo y el de AFP. En caso de que el afiliado sea pensionado de alguna institución del Régimen Antiguo, debe contar con al menos 5 años de afiliación al nuevo sistema.
- Alcanzar una pensión igual o superior al 70% del promedio del ingreso imponible de los últimos 10 años del afiliado y al 150% de la pensión mínima vigente a la fecha de la solicitud.
- Los pensionados del régimen antiguo, Capredena y Dipreca deben registrar al menos 5 años de afiliación al nuevo sistema, además la calidad de pensionados deben tenerla antes de la afiliación al Nuevo Sistema.
Si el afiliado se pensiona anticipadamente, puede seguir trabajando y solamente deberá seguir cotizando para salud. Lo anterior siempre que se trate de trabajadores no afectos a leyes que establecen la cesación del cargo por la obtención de pensión (Ley 18.834, 19.070). Si lo desea, también puede seguir cotizando en la AFP para aumentar su ahorro previsional, lo que le permitirá incrementar el monto de su pensión o retirar excedente de libre disposición, si cumplió con los requisitos correspondientes.
Por otro lado, si decide pensionarse mediante Retiro Programado usted puede ajustar su pensión a un monto inferior al máximo calculado, pero no menor a la Pensión Mínima Garantizada por el Estado o la Pensión Básica Solidaria, dependiendo de la fecha en que se pensionó.
Es importante recalcar que al pensionarse se pierde el seguro de invalidez y sobrevivencia.
Pensión de Invalidez
Tendrán derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados por el D.L. 3500, menores de 65 años que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de al menos un 50%.
De acuerdo a lo establecido en la Reforma Previsional, tendrán derecho a pensión de Invalidez las mujeres mayores de 60 años y hasta 65 años de edad no pensionadas y que se encuentren cubiertas por el seguro. Las afiliadas que al 17 de marzo de 2008 tenían 60 o más años de edad, no podrán pensionarse por invalidez.
Cumplidos los requisitos anteriores, los afiliados podrán obtener:
a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo.
b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de Trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios, el dictamen será Transitorio por un período de 3 años o hasta cumplir la edad legal o se solicite anticipar la reevaluación de invalidez por el afiliado, por la Cía. de Seguros.
Para establecer la fuente de financiamiento de la pensión, se debe determinar si el afiliado se encuentra o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Si está cubierto por el Seguro, la AFP es responsable del pago de las pensiones con cargo al seguro de invalidez y sobrevivencia. En este caso, cuando la pensión es definitiva, la AFP deberá, enterar el Aporte Adicional respectivo que realizará la Compañía de Seguros, cuando sea necesario.
Si no está cubierto por el Seguro, la pensión es financiada con los fondos de capitalización acumulados en la Cuenta Individual, cotizaciones voluntarias que destine a pensión, depósitos convenidos y Bono de Reconocimiento si lo tiene.
Pensión de Sobrevivencia
Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo (accidente o enfermedad profesional Ley 16.744). Para solicitar una pensión de Sobrevivencia los Beneficiarios de Pensión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El o la cónyuge sobreviviente:
Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o 3 años, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.
Esta limitación no se aplicará si quedaren hijos comunes o en el caso de una cónyuge que se encontrare embarazada.
El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1º de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha.
b) Los hijos deben ser solteros:
- Ser menores de 18 años de edad.
- Tener entre 18 y 24 años de edad si son estudiantes.
- Ser inválido, cualquiera sea su edad, según artículo 4° del DL 3.500 que dice: “que para estos efectos la invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda”.
Una vez que se obtiene la pensión de sobrevivencia, se deberá presentar semestralmente el certificado de estudios de los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, que acredite que continúan siendo alumnos regulares, de lo contrario se suspenderá el pago de pensión.
Si el afiliado estaba pensionado al momento de fallecer, los beneficiarios deben iniciar el trámite en la entidad que era responsable del pago de su pensión (AFP o Compañía de Seguros), suscribiendo una solicitud de pensión de Sobrevivencia. Si estaba pensionado mediante Retiro Programado, los beneficiarios podrán decidir continuar con él o seleccionar una Renta Vitalicia, en caso contrario, deberán seguir con la Compañía de Seguros.